Sentencia nº 13255 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Mayo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 355908270

Sentencia nº 13255 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Mayo de 1997

Número de expediente13255
Fecha15 Mayo 1997
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CODIGO DISCIPLINARIO UNICO - Alcance / TRABAJADORES OFICIALES / CONVENCION COLECTIVA - Régimen Disciplinario / PREVALENCIA DEL CODIGO DISCIPLINARIO UNICO

La ley 200 de 1995 prescribió que son destinatarios de la ley disciplinaria, tanto los miembros de las corporaciones públicas, como los empleados y trabajadores, éstos últimos que no son otros que los llamados trabajadores oficiales, a los cuales se refirió la Corte Constitucional mediante fallo de 25 de junio de 1996, con ponencia del Dr. A.M.C., al declarar exequible el art. 20 de la ley 200 de 1995, en cuanto se refiere a los citados trabajadores oficiales. Se concluye que el Código Disciplinario Unico, contenido en la ley 200 de 1995, no es estatuto disciplinario subsidiario que se aplique solamente en ausencia de pacto o convención colectiva sobre el particular, sino que dicho procedimiento como norma de orden público, es de obligatoria aplicación, y no es susceptible de dejar de ser aplicado ni de ser modificado mediante pacto o convención colectiva, sino que dicho procedimiento prima sobre el particular cualquier estipulación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR J.D. BUENO

Santafé de Bogotá, D.C., mayo quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Referencia: Expediente No. 13.255

Actor: Alvaro Barrero Buitrago

Autoridades Nacionales.

A.B.B., solicita se declare nulo el acto administrativo contenido en la circular No. 000037 del 19 de diciembre de 1995, proferida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, y mediante la cual se fijó el alcance del Código Disciplinario Unico en cuanto a su aplicación respecto de los Trabajadores Oficiales, en el sentido de que según dicha circular, las regulaciones convencionales sobre régimen disciplinario continúan rigiendo preferencialmente, y el C.D.U., solo se aplica en ausencia de disposiciones convencionales. ( fl. 3 ).

CONTESTACION DE LA DEMANDA ( fl. 24 )

El Ministerio de Trabajo dio respuesta a la demanda y se opuso a las pretensiones, por considerar que la circular es un mero instructivo, y se elaboró con base en que antes de la expedición de la ley 200 de 1995 la ley no había regulado esta materia, y en cambio sí

había sido objeto de diferentes convenciones colectivas, las cuales no pudieron ser derogadas por el Código Disciplinario Unico, ya que ellas quedaron incorporadas al contrato de trabajo. Concluye el Ministerio de Trabajo:

Así las cosas la ley 200 de 1.995 se aplica a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales, y, en consecuencia, las conductas que son objeto de sanción disciplinaria y las consiguientes sanciones son las que en ella se contemplan; pero con respecto a los trabajadores oficiales, continúan vigentes los procedimientos disciplinarios pactados en las convenciones colectivas de trabajo suscritas con anterioridad a la fecha en que entró a regir la mencionada ley. .

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO ( fl. 57 )

El Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado, solicita que el párrafo final de la circular demandada sea anulado, por cuanto de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, y de la Corte Constitucional, la ley disciplinaria se aplica a todos los servidores públicos incluidos los trabajadores oficiales, es de reserva legal de la responsabilidad de los servidores públicos, la potestad disciplinaria no pone en juego la libertad contractual, y el régimen de vinculación con el Estado es indiferente al momento de aplicar la ley 200 de 1995, la cual debe regir preferentemente.

Sustenta sus afirmaciones, con base en las sentencias de la Corte Constitucional C - 280 y C - 341 de 1.996.

C O N S I D E R A C I O N E S

El actor solicita se declare nulo el acto acusado por cuanto con él se persigue que las regulaciones convencionales sobre régimen disciplinario, continúen rigiendo preferentemente, y la Ley 200 de 1.995 solamente debe aplicarse en ausencia de las disposiciones convencionales. ( fl. 3 ).

Estima el actor que se infringieron los artículos 55, 123 y 124 de la C.N., y 9°, 176, y 177 de la Ley 200 de 1.995.

Con base en lo antes expuesto se examinará el proceso con el objeto de entrar a determinar lo que corresponda.

La circular 000037 del 19 de diciembre de 1995 dirigida a los Gobernadores, Alcaldes y Representantes Legales de Empresas Industriales y Comerciales del Estado prescribe lo siguiente:

CIRCULAR No. 000037 19 DIC. 1995

PARA : GOBERNADORES, ALCALDES, REPRESENTANTES LEGALES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO.

DE : MARIA SOL NAVIA VELASCO

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

ASUNTO: CODIGO DISCIPLINARIO UNICO Y REGIMENES DISCIPLINARIOS CONVENCIONALES

FECHA :

Mediante la Ley 200 de 1995, se adoptó...

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