Sentencia nº 14157 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Julio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 355908330

Sentencia nº 14157 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Julio de 1997

Número de expediente14157
Fecha24 Julio 1997
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Causales de Retiro de los Empleados / FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Extralimitación de Funciones / PERDIDA DE EJECUTORIA DEL ACTO - Inexistencia de Fundamento Jurídico / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Aplicación

En el art. 100 del decreto 2699 de 1991 ibídem se establecieron taxativamente las causales de retiro del servicio, sin que al respecto se hiciere alusión alguna al evento de los funcionarios o empleados que como conclusión de un proceso penal hubieren recibido providencia absolutoria o de cesación de procedimiento. De la lectura del art. 117 de la Resolución 0142 de 1992 salta a la vista la extralimitación reglamentaria del señor fiscal al crear por sí y ante sí una nueva causal de retiro definitivo del servicio, pues la competencia para determinar lo relativo a la desvinculación de los servidores de la Fiscalía reside exclusivamente en la ley, rango que sí ostenta el decreto 2699 de 1991 por disposición expresa del art. 10 de la Constitución. Aunque con alguna diferencia en el tiempo, es del caso registrar también cómo la misma Ley Estatutaria de la Administración de Justicia a través de su art. 30 preceptuó a propósito de la estructura y funcionamiento de la Fiscalía. Pues bien, del simple cotejo entre la resolución 0142 de 1992 y el conglomerado normativo constitucional y legal ya reseñado, no queda el menor atisbo de duda acerca del carácter institucional del art. 117 de aquél acto. Consecuentemente, precisa reconocer su inaplicabilidad a términos del art. 4 de la Constitución Política. Reconociendo a Colombia como un estado social de derecho, ineluctablemente las decisiones de sus autoridades deberán someterse a los dictados de las normas superiores que las rigen en lo sustantivo y procedimental. En el presente asunto la Carta Política ya había inscrito con suficiente nitidez la potestad de la ley para determinar lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, por manera que el señor F. en modo alguno podía crear válidamente una nueva causal de retiro del servicio para los funcionarios y empleados de la Fiscalía; sin embargo, desoyó este imperativo profiriendo la resolución "innovadora" de las causales de retiro, y con fundamento en ella desvinculó al actor. En otras palabras, el nominador procedió contra derecho de principio a fin. Con arreglo a los dispuesto en el art. 66 del Estatuto Contencioso se advierte que los actos demandados no detentan fundamento jurídico alguno que los redima de la pérdida de ejecutoria que ahora pesa sobre ellos. Por el contrario, de la liza probatoria se concluye que los actos demandados infringieron las normas en que deberían fundarse, lo cual deviene en nulidad de los mismos.

NOTA DE RELATORIA: Se menciona la sentencia de 28 de agosto de 1996, Exp. S - 638, M.P.D.C.A.O.G.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR CARLOS A ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá, D.C., julio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997). -

REF:

EXPEDIENTE No 14157

AUTORIDADES NACIONALES

ACTOR:

JULIO C.P.R.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 1996 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda formulada por J.C.P.R. contra las resoluciones Nos 0914 de mayo 27 de 1994 y 01526 de julio 28 de 1994, emanadas de la Fiscalía General de la Nación.

LA DEMANDA

Estuvo enderezada a obtener la nulidad de la resolución No 0914 del 27 de mayo de 1994, por medio de la cual el F. General de la Nación retiró del servicio al actor del cargo de Profesional Especializado grado 11.

Que se decrete la nulidad de la Resolución No 01526 del 28 de julio de 1994, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acto.

Que en consecuencia se ordene el reintegro del demandante al mismo cargo, o a otro de igual o superior jerarquía, así como el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones que dejó de devengar mientras estuvo separado del servicio.

Que se condene a la demandada a pagarle al actor los salarios, primas, vacaciones y prestaciones dejadas de percibir desde el 1 de octubre de 1992 hasta el 27 de mayo de 1994, fecha en que se produce su retiro del servicio.

Que se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

Que se le de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Como hechos que sustentan las anteriores pretensiones se narran los siguientes:

Primero. - El ciudadano J.C.P.L. le prestó sus servicios al Estado Colombiano durante 34 años aproximadamente, en las siguientes entidades:

Policía Nacional desde 1958 hasta 1978

Procuraduría General de la Nación (Policía Judicial) 1978 hasta 1987

Dirección Nacional de Instrucción Criminal (Cuerpo Técnico de Policía Judicial) desde 1987 hasta el 30 de junio de 1992.

Fiscalía General de la Nación desde el 1 de julio de 1992 hasta el 27 de mayo de 1994, día en que se dicta la providencia 0914 (Cuerpo Técnico de Policía Judicial).

Mi mandante durante este largo tiempo que prestó sus servicios como funcionario del Estado Colombiano, se distinguió siempre por su eficiencia, honestidad, respeto a los derechos humanos, a la Constitución, la ley y a las órdenes impartidas por superiores.

En sus labores desarrolladas en las distintas entidades fue objeto de felicitaciones y de menciones de honor por su gran capacidad organizativa e investigativa en el cumplimiento de sus funciones, distinciones que se encuentra (sic) en su hoja de vida que reposa en la Fiscalía.

Segundo

El Señor Julio César Pulido León como funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, el día 28 de agosto de 1992 recibió la orden de su Jefe inmediato Dr. J.P.C.L. para que capturara al sujeto G.A.B.H. implicado en el fraude a la Represa del Guavio. La orden de captura se dispuso por auto de fecha de agosto 26 de 1992, emanado del Fiscal 254 de la unidad de investigaciones especiales.

Tercero

Para cumplir con la orden de captura el ciudadano J.C.P.L. en compañía de dos funcionarias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el 29 de agosto de 1992 se dirigieron a la población de Madrid (Cundinamarca) concretamente a la residencia donde vivía G.A.B.H. y al momento de enterarlo de la orden de captura, este salió corriendo a lo que mi mandante le gritó varias veces que parara sin obtener respuesta positiva, adoptó por hacerle unos disparos al aire y luego a los pies, con tan mala fortuna que uno de los disparos rebotó en el pavimento hiriendo a B.H., tal como se demostró en el informe rendido por el perito en balística forense J.E.G.B. de la División de Criminalística del Das. Como consecuencia de la herida recibida el Señor Beltrán Herrera falleció.

Cuarto. - Por la muerte de A.A.B.H. elF. noventa y cinco (95) de la Unidad Primera de Vida, a través del auto del 17 de septiembre de 1992 le dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a J.C. Pulido León. Lo orden de captura se llevó a cabo el 18 de septiembre de 1992.

Quinto

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza (Cundinamarca) mediante sentencia del 14 de octubre de 1993, absolvió al señor J.C. Pulido León, sentencia que quedó en firme en virtud de la providencia del seis (6) de diciembre de 1993 proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C.

Sexto

El señor J.C. Pulido León con fundamento en la sentencia absolutoria, mediante escrito del 13 de enero de 1994, solicitó a la Fiscalía General de la Nación el reintegro al cargo de Profesional Especializado grado 11, como también al reconocimiento de los sueldos, primas y demás prestaciones desde el 1 de octubre hasta la fecha de reintegro.

Séptimo

En atención a la petición elevada por mi procurado el F. General de la Nación profiere la resolución 0914 del 27 de mayo de 1994, por la cual se retira del servicio al señor J.C.P.L. y le niega la solicitud de reconocimiento de los sueldos, primas y prestaciones efectuada por el peticionario.

Esta decisión de la Fiscalía se tomó con base en el artículo 117 de la resolución No 0142 del 14 de septiembre de 1992 que establece:

Consecuencias de la providencia definitiva: Cuando en un proceso penal de los mencionados en el artículo anterior se profiera sentencia condenatoria, se dispondrá el retiro del servicio del responsable. Pero si hubiere absolución o cesación de procedimiento y la providencia quedare en firme, el F. General de la Nación, si lo estima conveniente dispondrá su reintegro al cargo y ordenará la cancelación de los dineros dejados de percibir durante la suspensión.

El artículo 17 de la citada resolución 0142, al establecer el criterio subjetivo de conveniencia en cabeza del F. General de la Nación para retirar del servicio a los funcionarios de la Fiscalía que se vean envueltos en delitos penales por ejercicio de sus funciones o aún (sic) cuando estos sean absueltos de toda responsabilidad, (caso de mi mandante), constituye un abuso del poder terrible, y es a todas luces inconstitucional por cuanto contraviene el artículo 25 de la C.N., que consagra el derecho fundamental al trabajo, (sic) no se podía aplicar a la petición de reintegro elevada por el ciudadano Pulido León de conformidad con el principio de excepción de inconstitucionalidad consagrado en el artículo 4 de la C.N., ésta preceptiva constitucional reza:

La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley y otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Señores Magistrados al decidir esta demanda les solicito respetuosamente le den aplicación al...

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