Sentencia nº 16096 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 355909230

Sentencia nº 16096 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 1998

Fecha19 Febrero 1998
Número de expediente16096
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ASCENSO MILITAR - Liquidación de prestaciones sociales / INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE - Existencia / LESION COMO CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN DEL ENEMIGO - Prueba / GRAN INVALIDEZ - Presupuestos / ACTO ADMINISTRATIVO - Desviación de poder

De acuerdo con el artículo 35 del decreto 94 de 1984, las lesiones que sufrió el teniente NEIRA WIESNER ocurrieron en el servicio por causa y razón del mismo, en restablecimiento del orden público. Las lesiones sufridas por el demandante con ocasión del servicio y que le ocasionaron una pérdida de la capacidad laboral del 76.03 tuvieron relación directa con el control de orden público, y que el accionante se presentó como consecuencia de la acción del enemigo cuando en la primera fase de la Operación con lanzamiento de paracaidistas fueron hostigados desde tierra por bandoleros de las Farc. En estas condiciones, en criterio de la Sala se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 183 del Decreto 1211 de 1990 porque la norma exige que las heridas que se presenten o la gran invalidez se produzca por la acción del enemigo, o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público -que es el caso- o en conflicto internacional, pues es necesario entender que cuando la norma se refiere al enemigo no es requisito sine qua non que éste directamente le cause las heridas sino que por su actividad produzca tales resultados. En estas condiciones lo anotado en el numeral 5 de la Resolución 14277 de 1993 constituye una clara desviación de poder y envuelve una falsa motivación por un desconocimiento total de la realidad fáctica expuesta en el trámite administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA- SUBSECCION B

Consejero Ponente: CARLOS A. ORJUELA GÓNGORA

Santafé de Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 16096

Actor: CAMILO NEIRA WIESNER

Ref.: AUTORIDADES NACIONALES

Desata la Sala el grado de Consulta surtido en relación con la sentencia proferida el 27 de febrero de 1.997 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda formulada por C.N.W. contra el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del inciso primero de los literales A) y B) del artículo primero y del inciso primero del artículo segundo (2º) de la resolución No. 10604 del 22 de septiembre de 1.993 y la nulidad total de la resolución No. 14277 del 16 de diciembre de 1.993, proferidas por la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, por las cuales se negó el ascenso y reajuste de las prestaciones sociales del accionante.

Que se ordene dentro del término perentorio de 30 días según lo establecido por el artículo 176 del C.C.A el ascenso del actor al grado inmediatamente superior, o sea al de Capitán del Ejército Nacional a partir del 16 de marzo de 1.993.

Que se disponga el reajuste de las cesantías, indemnización, pensión de invalidez y demás prestaciones sociales a que el actor tiene derecho; liquidándoselas y pagándoselas con base en los haberes percibidos por un Capitán del Ejército Nacional en actividad el 16 de marzo de 1.993.

Que se ordene el pago de la totalidad de la indemnización que le corresponde por las lesiones adquiridas durante su carrera militar la que deberá ser

reajustada conforme a la petición anterior.

Reajuste de la pensión de invalidez que actualmente percibe el accionante, a una suma equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas por el artículo 158 del decreto 1211 de 1.990, liquidada sobre los haberes que percibía un Capitán del Ejército Nacional en actividad.

Pago de una bonificación equivalente al (30%) del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la tabla D del decreto - ley 94 de 1.989.

Otorgamiento al señor C.N. de la autorización, certificación y demás documentos que necesite y que le sean exigidos por las autoridades de Comercio Exterior para que pueda importar para su uso personal libre de cualquier gravamen nacional, los implementos ortopédicos y un vehículo de características especiales acordes con sus limitaciones físicas e incapacidad permanente que le permitan su rehabilitación y recuperación.

Que se condene a la entidad a pagar los intereses legales corrientes y moratorios entre el 16 de marzo de 1.993 y el día en que se efectúe el pago; si no se diera cumplimiento a lo normado por el artículo 176 del C.C.A.

Que se condene a pagar al demandante el reajuste por devaluación de la cifra a que ascienden las prestaciones sociales e indemnización según lo ordenado por el DANE.

Como hechos que sustentan las anteriores pretensiones se narran los siguientes:

El señor C.N.W. ingresó a laborar al Ejército Nacional el día 16 de marzo de 1.984 como C. de la Escuela J.M.C.; fue ascendiendo hasta llegar al grado de Teniente de Artillería del Ejército Nacional.

Se caracterizó por el excelente desempeño en sus funciones, motivo por el cual fue condecorado en numerosas oportunidades.

El día 30 de Junio de 1.991 en Caquetá, estando como Teniente al servicio del Batallón No. 2 de Fuerzas Especiales Rurales, participó en una operación con lanzamiento de paracaídas. El actor fue lanzado como paracaidista a una baja altura, razón por lo cual el paracaídas no se alcanzó a abrir, lo que le ocasionó la fractura de las extremidades inferiores, pelvis y costillas y además afecciones en los pulmones.

El demandante duró más de 4 meses hospitalizado y al dársele de alta presentó secuelas tan graves que le produjeron una incapacidad absoluta permanente o gran invalidez, que le obligan necesariamente al sometimiento a tratamientos médicos.

El Comandante del Batallón No. 2 de Fuerzas Especiales manifestó que las lesiones sufridas por NEIRA WIESNER ocurrieron en el servicio por causa y razón del mismo en restablecimiento del orden público.

Fue retirado de manera absoluta mediante resolución No. 1833 del 4 de marzo de 1.993, con novedad fiscal 16 de marzo de 1.993, por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

Las lesiones que presenta el actor por desempeño de tareas de restablecimiento del orden público, se encuentran contempladas en el artículo 183 del decreto 1211 de 1.990 como una de las eventualidades en las cuales se hace acreedor a los beneficios consagrados en la norma en cita.

Mediante resolución No. 10604 del 22 de septiembre de 1.993, el Ministerio de Defensa Nacional reconoció al demandante las prestaciones sociales a que tiene derecho, tales como cesantía, indemnización y pensión de invalidez, liquidadas sobre los haberes de un Teniente, y no sobre los haberes correspondientes a un Capitán del Ejército Nacional como lo ordena el artículo 183 del decreto 1211 de 1.990.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional: artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 25, 29, 83 y concordantes; decreto 1211 de 1.990: artículos 158, 182, 183, 232;...

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