Sentencia nº 1348-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 355910242

Sentencia nº 1348-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Septiembre de 1999

Número de expediente1348-98
Fecha30 Septiembre 1999
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO JURIDICO - Clases / CONFLICTO ECONOMICO - Etapas / HUELGA - Diferencia en el paro / NECESIDAD CESE DE ACTIVIDADES - Inexistencia

Precisamente la ley Colombiana distingue con claridad el conflicto jurídico como aquél que surge entre el empleado y el empleador sobre la interpretación de un derecho nacido y actual, de la ley, de un acto administrativo, de un contrato o de un pacto colectivo. Este conflicto jurídico puede ser individual o colectivo. Es jurídico - individual cuando afecta el derecho de una persona, bien sea de uno o más individuos, y es jurídico - colectivo cuando la afectación toca a una colectividad laboral, como el incumplimiento de un pacto o convención colectiva. Por su parte, el conflicto económico o de interés es el que surge entre el empleado y el empleador, y que no se refieren a la interpretación de un derecho adquirido, sino que se orienta a su modificación o a su creación, si no existe. Dicho conflicto económico o de interés, cuando es de carácter colectivo se desarrolla a través de diferentes etapas tales como la denuncia de la convención colectiva, arreglo directo, celebración de la convención colectiva o la huelga si no existe acuerdo, sobre el conflicto económico o de interés. La huelga, como derecho, esta precedida de pasos previos, y para solucionar conflictos económicos o de interés, pero nunca para ejercer actos de fuerza como el paro , que ya no es un derecho porque se omiten los trámites previos, y porque se trata de una medida de hecho. En el caso bajo examen, el conflicto, de una parte era al parecer un conflicto jurídico que en nuestro derecho no se resuelve mediante la huelga, y menos con el paro o cese de actividades intempestivo, pues era el juez quien debía resolver el incumplimiento del pacto celebrado con la Nación, y de la otra, no puede hablarse de que hubo huelga , pues no le precedieron las etapas previas, y mal podía ejercitarse tal derecho si recaía sobre un servicio público esencial como lo es el de la salud. lo ocurrido en los Hospitales no fue una huelga sino un paro , y se realizó la suspensión de actividades en un servicio público esencial. Por disposición del artículo 430, literal c) del C.S.T., está prohibida la huelga en los servicios públicos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B

Consejero ponente: J.D. BUENO

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 1348-98

Actor: M.E.C.V. y otros

Referencia: Autoridades Nacionales

MARTHA ELENA CHAVES VALBUENA, A.J.P., C.M., ADIELA PINEDA, E.R., S.O., P. CORTES, J.J.A.V., V.R., ESPERANZA PRIETO Y A.E.R., en ejercicio de la acción de simple nulidad, solicitan se declaren nulas las Resoluciones Números 1293 de 22 de mayo y 1320 de 27 de mayo, ambas de 1998, proferidas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, mediante los cuales se declara ilegal el cese de actividades promovido por los trabajadores del Hospital Militar Central en Santafé de Bogotá y del Hospital Naval de Cartagena, en Cartagena Bolivar, respectivamente, por considerar que la huelga es un derecho y un instrumento de legítima defensa para proteger el derecho fundamental al trabajo cuando hay retención o disminución de salarios como ocurrió en el presente caso con los servidores públicos del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, pues se incumplió el acuerdo de 6 de mayo de 1997, suscrito entre el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, el Hospital Militar Central,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR