Sentencia nº 16357 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 355910618

Sentencia nº 16357 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Marzo de 1999

Número de expediente16357
Fecha18 Marzo 1999
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES - Relación laboral oficial / RELACION LABORAL CONTRACTUAL ADMINISTRATIVA - Primacía de la realidad sobre las formalidades / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PERSONAL DOCENTE - Desnaturalización

De conformidad con el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (artículo 53 C.P.), claro es que el ropaje docente - contratista con que se pretenda ocultar o transmutar una relación laboral oficial no priva al profesor de su condición de servidor del Estado, máxime si se considera que en dicha relación concurren al unísono: la actividad personal del trabajador, su continuada subordinación respecto de la entidad y el salario que retribuye sus servicios. En el caso de autos tuvo lugar una relación laboral bajo la forma contractual administrativa que debe ser amparada por el derecho a partir de la primacía de la realidad sobre las formalidades de las partes, sin que por otra parte se pueda deducir en favor de la actora, según se ha visto, alguna asimilación a la condición de empleado público. Por lo mismo, las pretensiones de la demanda habrán de prosperar pero a título de reparación de daño, de conformidad con el artículo 85 del C.C.A.

NOTA DE RELATORIA: Reitera Sentencia C - 555 de 1994 de la Corte Constitucional

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

CONSEJERO PONENTE: CARLOS A. ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá D.C, marzo dieciocho (18) de mil novecientos noventa y nueve (1999).-

Radicación número: 16.357

Actor: V.S.G.G.

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 9 de abril de 1997, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Sucre accedió parcialmente a las suplicas de la demanda formulada por V. S.G.G. contra los actos fictos resultantes del silencio administrativo negativo del Ministerio de Educación y del departamento de Sucre en relación con la solicitud elevada por la actora el 21 de junio de 1995.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de los actos fictos resultantes del silencio administrativo negativo de los representantes legales de las entidades demandadas frente a la petición presentada por la demandante el día 21 de Junio de 1995.

Que como consecuencia de lo anterior se le restablezcan los derechos vulnerados, condenando a los entes demandados al reconocimiento y pago, en su favor, de las cesantías definitivas, prima de navidad, vacaciones y demás prestaciones sociales con sus respectivos incrementos.

Que se le de cumplimiento a la sentencia con arreglo a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Su petitum lo basa la libelista en los siguientes hechos:

1) V.G.G. prestó sus servicios en la Unidad de Atención Integral de Sincé, S.; desde el 1º de Abril de 1.9989 hasta el 30 de Abril de 1.995, es decir, durante 5 años, diez meses, ejerciendo las funciones de Terapista (sic) del Lenguaje.

2) Las modalidades de esa vinculación eran en algunas ocasiones mediante contrato de prestación de servicios, en otras mediante órdenes Laborales y en otras mediante Resolución de Reconocimiento de Servicios.

3) Los pagos eran realizados por el Fondo Educativo Regional (FER) DE Sucre.

4) Los servicios fueron prestados por la Actora de manera continua y permanente.

5) La Actora ejecutaba el mismo trabajo que realizaban otros funcionarios del programa de Educación de Niños Especiales, tanto en Sincelejo como en Sincé.

6) Como consecuencia de esas vinculaciones, a la D. no se le cancelaron nunca las prestaciones sociales.

7) La Actora solicitó directamente a las Entidades Demandadas el pago de las prestaciones reclamadas en esta Demanda, mediante oficio recibido el día 21 de Junio de 1.995.

8) Transcurridos mas de 3 meses no obtuvo ninguna respuesta por lo que se configuró el silencio Administrativo Negativo y se agotó la vía Gubernativa.

NORMAS VIOLADAS

Artículos 13, 25, 53 de la Constitución Nacional; decreto 222 de 1983; decreto 2277 de 1979; ley 60 de 1993; ley 115 de 1994.

LA SENTENCIA

El a quo desestimó la excepción de prescripción de la acción laboral propuesta por el departamento de Sucre, al propio tiempo que accedió parcialmente a los pedimentos de la demanda. En tal sentido afirmó que la actora adquirió el status de empleada pública de la docencia a partir del fallo de la Corte Constitucional del 6 de diciembre de 1994, por el cual se declaró inexequible el parágrafo 1º del artículo 6 de la ley 60 de 1993; que por tanto la libelista era una educadora del orden nacional con derecho a prestaciones sociales en relación con el lapso comprendido entre el 6 de diciembre de 1994 y el 30 de abril de 1995, según voces del Estatuto Docente.

Dijo después el Tribunal que ante la ausencia de los factores correspondientes la condena será en abstracto. En punto al extremo demandado señaló:

Por otra parte es necesario tener presente que de los dos entes demandados, sólo la Nación - Ministerio de Educación puede ser condenada, debido a que la actora como se dejó sentado fue vinculada a través del Fondo Educativo Regional de Sucre, organismo dependiente del citado Ministerio. El Departamento de Sucre, no está obligada, (sic) ya que sólo a raíz de la descentralización administrativa, y una vez certificado, pasó administrar (sic) la educación. (fl. 109).

EL RECURSO

La parte actora apeló la anterior sentencia argumentando que se debe atender a la protección que la Carta establece en relación con el trabajo, acatando igualmente los principios de primacía de la realidad y de igualdad de oportunidades. Que con el fin de eludir el régimen legal de la función pública la administración se ha inclinado notablemente...

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