Sentencia nº 543-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 355912410

Sentencia nº 543-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Junio de 2000

Número de expediente543-00
Fecha29 Junio 2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SUPRESIÓN DE CARGO - Secretaría de tránsito y transporte Distrital, procedente / DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL - Corresponde al Consejo / ALCALDE - Crea, suprime o fusiona los empleos de su dependencia / ALCALDE - La facultad de supresión de cargos es distinta por objetivos a los retiros masivos por razones políticas / RETIRO POR SUPRESIÓN DE CARGOS DE EMPLEADOS DE CARRERA - Es procedente conforme al artículo 8 de la Ley 27 de 1992.

Se controvierte el Decreto 069 de 5 de febrero de 1997 expedido por el Acalde Mayor de S. de Bogotá D.C., en cuanto suprimió el cargo de Agente de Tránsito categoría IV-A de la Planta Global de empleados de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. En síntesis se acusa el mencionado Decreto, por estimar que el Acalde Mayor de S. de Bogotá con su expedición no pretendía mejorar el servicio público, pues en vez de mejorar un servicio, se desmejoraron dos: el de la vigilancia y seguridad y el del servicio de tránsito y transporte, a su modo de ver, la Policía Nacional no estaba totalmente preparada ni plenamente convencida para asumir las funciones de vigilancia y control de tránsito. Por mandato Constitucional - artículo 313-6 de la C.N. - corresponde a los Concejos determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias. Al Alcalde por su parte corresponde crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles las funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes (artículo 315-7 C.N.).Vistas las anteriores disposiciones legales y constitucionales, es clara la facultad que tiene el Alcalde Mayor de S. de Bogotá, para crear, suprimir o fusionar empleos de sus dependencias, es una atribución autónoma, como bien lo dijo el Tribunal, que debe ser ejercida de conformidad con los Acuerdos del Concejo, sobre determinación de la estructura administrativa del Distrito. La facultad de suprimir empleos que tiene el Alcalde, es distinta a los eventuales retiros masivos por razones políticas, como lo dijo el Tribunal, tales conceptos tienen presupuestos y objetivos diferentes: la supresión de empleos atiende metas administrativas, al paso que los retiros masivos por razones políticas, no precisamente se inspiran en razones del buen servicio público. La Ley 27 de 1992 y el Acuerdo 12 de 1987 son aplicables a los empleados del Distrito Capital de S. de Bogotá y al contener esta otra causal de retiro como lo es la indemnización por supresión del empleo, tal como lo regula el artículo 8º de la Ley 27 de 1992, en donde se dispone que los empleados inscritos en el escalafón de carrera administrativa, incluidos los del Distrito de S. de Bogotá cuyos empleos sean suprimidos pueden acogerse al reconocimiento de una indemnización o a la obtención de un tratamiento preferencial...

(00/06/29, Sección Segunda, 543-00, C.P.: A.O.M., Actor: GILBERTO RAMÍREZ GIL).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Santafé de Bogotá, D.C., junio veintinueve (29) de dos mil (2000).

Radicación número: 543-00

Actor: G.R.G.

Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de marzo de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

G. R. G. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad parcial del Decreto 069 de 5 de febrero de 1997 expedido por el Alcalde Mayor de S. de Bogotá D.C., en cuanto suprimió su cargo de Agente de Tránsito IV-A Planta Global de Empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Igualmente impetra la nulidad de la comunicación de supresión de su empleo, de 20 de marzo de 1997, suscrito por el J. de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos acusados, impetró el correspondiente restablecimiento del derecho.

Expresa el actor que laboró en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., hasta el 31 de marzo de 1997. Desempeñó los cargos con eficiencia, moralidad, responsabilidad y en general cumplió cabalmente con las funciones que le fueron encomendadas.

Normas violadas y concepto de violación: C.N., arts. 1, 2, 4, 6, 13, 16, 25, 26, 29, 53, 313 numerales 3 y 6; 315 numeral 4º, 7 y 322; Artículo 6º del Decreto 265 de 1991; artículo 1º del Decreto 286 de 1991 numerales 8, 9, 19, 20 y 21 del artículo 12; artículos 35, 38 numerales 1, 6, 9 y 10 del Decreto Ley 105 de 1993; artículo 8º de la Ley 136 de 1994; artículo 1º del Decreto 1421 de 1993 y artículos 84 y concordantes del C.C.A.

Considera que el acto acusado se expidió incurriendo en desviación de poder, pues fue suprimido el empleo, sin que se cumplieran los requisitos que exige la ley y los mismos, no tenían por finalidad

... acabar o terminar con los problemas de tránsito en Santafé de Bogotá...

Que en vez de mejorar un servicio público, se han desmejorado 2, el de la vigilancia y seguridad y el servicio de tránsito y transporte, pues la Policía Nacional, no estaba preparada ni convencida para asumir las funciones de vigilancia y control de tránsito, como se desprende del concepto rendido por un profesional, cuya parte pertinente transcribe.

Estima que si la Policía Nacional no ha podido con el problema de la inseguridad por qué razón se le atribuyeron más obligaciones. Esta es la base para afirmar que con el acto acusado, la Administración no pretendió mejorar el servicio.

Si el propósito de la remoción de Agentes era el de moralizar la Administración, ésta tiene facultades, procedimientos y mecanismos legales para el efecto, sin sacrificar el bienestar de toda la comunidad y que, en el hipotético caso que esa reestructuración se efectuó para moralizar un servicio público, se tendrían que suprimir los cargos de la gran mayoría de entidades en la administración pública, en donde existen rumores de corrupción, incluida la Policía Nacional, que fue la institución a la que se le atribuyeron las funciones que ejercían los Agentes de Tránsito.

Dice también que la facultad de crear, suprimir y fusionar cargos que tienen los Alcaldes, debe estar respaldada por los Acuerdos que para el efecto dicte el Concejo, en el caso de la Secretaría de Tránsito, nunca fueron dadas para suprimir empleos.

Se violó el Acuerdo 11 de 1990, porque las funciones que tenían los Agentes fueron asignadas a la Policía Nacional desconociendo que las facultades para suprimir cargos, vencieron el 10 de mayo de 1991.

También se dio la prohibición del numeral 3º del artículo 97 de la Ley 136 de 1994, porque de acuerdo con tal norma a los Alcaldes les está prohibido realizar retiros masivos y solamente los pueden efectuar con autorización de la ley o de los Acuerdos y en el presente caso no medió autorización legal ni Acuerdo que lo facultara para el efecto.

En síntesis expresa lo siguiente:

- Que se presentó falsa motivación, pues el acto acusado se fundamentó sumariamente en las facultades conferidas por el Decreto 1421 de 1993, artículos 38 y 55, cuando es bien sabido que para el retiro de los funcionarios de libre nombramiento y remoción no es necesario invocar las citadas facultades.

- Que existe falta de competencia, porque el Alcalde actuó sin autorización del Concejo de S. de Bogotá para modificar la estructura administrativa del Distrito Capital y,

- Que existió desviación de las atribuciones del funcionario que expidió el acto, pues dentro de sus facultades legales y constitucionales, no están las de modificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR