Sentencia nº 14943 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Junio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 355913378

Sentencia nº 14943 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Junio de 1999

Número de expediente14943
Fecha21 Junio 1999
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION CONTRACTUAL - Caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRACTUAL - Aplicación del Artículo 78 de la Ley 80 de 1993.

Del correcto entendimiento del artículo 78 de la Ley 80 de 1993 se concluye sin lugar a dudas, que a partir de su vigencia cualquier controversia surgida de un contrato celebrado por una entidad estatal, entre las cuales, por supuesto, están incluidas las Empresas industriales y comerciales del Estado como Ferrovías, debe ser formulada ante el Juez Contencioso Administrativo, nuevo juez natural del contrato estatal según lo dispuesto en el artículo 75 de la misma ley, sin consideración a la fecha de la celebración del contrato. Cabe precisar sinembargo que los contratos estatales celebrados entre las partes, al quedar sometidos a la Jurisdicción Contencioso Administrativo por virtud de lo dispuesto en la ley 80 de 1993, se sustituyó la prescripción extintiva del derecho a que estaba sometido por ser un contrato privado, por el fenómeno procesal de la caducidad de la acción. En otras palabras, por tratarse de un contrato privado no estaba sometido al término de caducidad previsto en el Código Contencioso Administrativo, (Decreto 01 de 1984), sino a la prescripción extintiva prevista en el artículo 2536 del Código Civil, cuyo término era de 20 años, pero en virtud de la nueva normatividad quedó sometido a caducidad de la acción que es de dos (2) años (artículo 136 C.C.A.).

CONTRATO DE SUMINISTRO - Definición / CONTRATO DE SUMINISTRO - Ordenes de compra / ORDENES DE COMPRA - Identidad con las órdenes de Suministro

El contrato de suministro es un negocio jurídico bilateral, conmutativo y oneroso, mediante el cual el contratista se obliga para con la administración a darle, en forma sucesiva, una determinada cantidad de bienes muebles que requiere para el desarrollo de sus funciones legales, a cambio de lo cual la administración se obliga a pagar el precio resultante de multiplicar la cantidad de unidades transferidas por el precio unitario convenido, el cual bien puede estar sometido a reajustes. F. y P.L. estaban vinculados por un contrato de suministro mediante el cual la contratista se obligó a entregar en forma periódica las cantidades de balasto requeridas por F., para la adecuación de las vías férreas a cambio de lo cual la entidad contratante se obligó a pagar por precios unitarios el material suministrado. El contrato de suministro se ejecutó mediante órdenes de suministro o de entregas, de conformidad con las necesidades y la disponibilidad de Ferrovías. Las órdenes "de compra", considera la Sala que se trata de verdaderas órdenes de suministro, toda vez que sus elementos esenciales son idénticos, aunque las partes hubieren empleado terminología diferente.

CONTRATOS CONEXOS - Definición / CONTRATOS CONEXOS - Contrato de arrendamiento y contrato de suministro

Los contratos conexos son negocios que se celebran bajo un régimen de dependencia, y en algunos eventos de accesoriedad, de manera que las prestaciones que surgen de uno y otro se interrelacionan o combinan entre sí. El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes es un negocio jurídico subordinado al de suministro, toda vez que tuvo por causa las entregas sucesivas de balasto proveniente del río Guarinocito. El contrato de arrendamiento de equipos se celebró con el objeto de facilitarle a las partes la ejecución del contrato de suministro. La Sala considera que los contratos de suministro y arrendamiento, que fueron celebrados entre los mismos sujetos de derecho, quienes contaban con la correspondiente competencia y capacidad para contratar, tuvieron varios elementos en común, de los cuales se destaca los relacionados con su objeto, esto es, con la trituración y el suministro de balasto extraído del Río Guarinocito y tratado en Perico. Cabe concluir que, si bien es cierto que F. y P. iniciaron su relación contractual de suministro antes de que se suscribiera el contrato de arrendamiento de equipos, no lo es menos que este último se justificó para cada parte contratante, en virtud a la existencia del suministro preexistente. También que las prestaciones derivadas de las órdenes de suministro suscritas con posterioridad al contrato de arrendamiento, estaban condicionadas y sometidas a que el contratista pudiera utilizar la maquinaria que le había sido arrendada conforme se estipuló en el contrato de arrendamiento, según el cual la privativa destinación pactada en este último, hacía deducir que la maquinaria arrendada fuese utilizada exclusivamente para producción del balasto suministrado por Prodes a Ferrovías. Además, que las órdenes de entrega o suministro posteriores al contrato de arrendamiento, debieron desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en este último contrato, desde luego que en el contrato de arrendamiento se previó un suministro mensual de balasto extraído del R.G. que equivaldría al canon de arrendamiento pactado. Ello significa que para las partes la ejecución del contrato de arrendamiento estaba dependiendo o se encontraba condicionada por la ejecución del contrato de suministro.

CONTRATO DE SUMINISTRO - Modificación unilateral / MODIFICACION UNILATERAL - Desequilibrio financiero del contrato.

El contratante sí dispuso de manera unilateral el cambio de la fuente de material, prevista contractualmente, aduciendo la necesidad de obtener balasto más idóneo para la destinación que debía darle F., cual era la reparación de los tramos de la vía férrea. Conforme con la ley (artículo 20 del Decreto 222 de 1983 y artículo 14 ley 80 de 1993) la administración podía modificar unilateralmente el contrato, tal como lo hizo, pero debiendo compensar al contratista de los mayores costos que ello traía consigo para su cocontratante. Dicha compensación no fue hecha por F.. Este comportamiento de la entidad contratante produjo consecuencias económicas negativas para la firma Prodes Ltda.

CONTRATO DE SUMINISTRO - Mora del acreedor / MORA DEL ACREEDOR - Indemnización de perjuicios / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - Por falta de recibo de material en contrato de suministro / CONTRATO DE SUMINISTRO - Incumplimiento

La omisión en que incurrió la empresa contratante al no recibir el material en la oportunidad señalada en las órdenes de suministro, constituye mora que trae como consecuencia la indemnización de los perjuicios ocasionados a la contratista, asumir riesgos por la pérdida del material, así como también cubrir costos que demande custodia y guarda del material. Lo anterior permite a la Sala afirmar que F. incumplió la obligación contractual de recibir el material suministrado por P.L. en desarrollo de la orden de suministro OSM-0887 -0-92, toda vez que en los contratos bilaterales, como lo dispone el artículo 1609 de C.C., ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. El comportamiento de F. en relación con el no recibo del material suministrado en ejecución de esta orden, es jurídicamente reprochable, toda vez que P.L. pretendió entregar el material contratado a pesar de las dificultades que se le presentaron con ocasión del cambio unilateral de la fuente de material y del defectuoso funcionamiento de parte del equipo tomado en arrendamiento a F., Se trata de la figura conocida con el nombre de mora del acreedor (artículos 1608, 1609 y 1546 C.C.).

EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL - Fundamento Jurídico / TEORIA DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO -Alcance.

Cuando se rompe el equilibrio económico del contrato, el contratista tiene derecho a exigir su restablecimiento, A pesar de que el particular debe asumir el riesgo normal y propio de cualquier negocio, ello no incluye el deber de soportar un comportamiento del contratante que lo prive de los ingresos y las ganancias razonables que podría haber obtenido, si la relación contractual se hubiese ejecutado en las condiciones convenidas. El fundamento jurídico del restablecimiento del equilibrio financiero del contrato, se encuentra en el papel que, mediante la contratación administrativa cumple el contratista, quien se constituye en un colaborador activo de la administración para el logro de los fines estatales; y , además, porque no resultaría justo ni equitativo privarle al particular que contrata con el Estado, del derecho a obtener la satisfacción de sus aspiraciones contractuales dentro de lo razonable y legal. El particular no debe ser sacrificado en aras de una finalidad estatal, porque la atención de la misma corresponde, de conformidad con lo establecido por las normas superiores, a la administración. La teoría del equilibrio financiero del contrato es aplicable a todos los contratos conmutativos de la administración, no cabe por tanto al respecto distinción alguna entre los negocios jurídicos que celebra la administración, de lo cual se infiere que su aplicación no es ajena al contrato de suministro ni al de arrendamiento.

NOTA DE RELATORIA: Se reitera la sentencia 14855, del 29 de abril de 1999. Actor Sociedad Constructora A y C.S.A.C.P.D.D.S.H..

EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO - Aplicación / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL - Causas

Como lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia, el equilibrio económico puede verse alterado durante la ejecución del contrato, por las siguientes causas:1° Por actos o hechos de la entidad administrativa contratante. 2° Por actos de la administración general como estado. -Hecho del P.. 3° Por factores exógenos a las partes del negocio. -Teoría inicialmente llamada de la imprevisión. La primera causa se presenta cuando el rompimiento de la ecuación financiera del contrato estatal se produce por la sola actuación de la administración como contratante; por ejemplo, no cumple en la forma debida con las obligaciones derivadas del contrato, de...

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