Sentencia nº 0053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Junio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 355913870

Sentencia nº 0053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Junio de 1998

Número de expediente0053-01
Fecha05 Junio 1998
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SANCION P0R LIBROS DE CONTABILIDAD - Supuestos / INEXISTENCIA DE CONTABILIDAD - Sanción / CONTABILIDAD - Objeto

Del artículo 654 del Estatuto Tributario se infiere con claridad que lo que la ley sanciona es la inexistencia o la insuficiencia de la contabilidad, cuando exista la obligación legal de llevarla, y no el hecho de que el deber se cumpla mediante la utilización de determinados u obligatorios libros, siempre y cuando que los existentes permitan verificar la realidad económica de la sociedad. Si esta última exigencia no se cumple puede configurarse el hecho irregular sancionable previsto en el literal e) de la misma norma "No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones", pero no el previsto en el citado literal a) el cual constituye el sustento legal de la actuación administrativa demandada.

HECHO GENERADOR EN LA CONTABILIDAD - Inexistencia / LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - Existencia / CONTABILIDAD - Existencia / SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Improcedencia / PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO - Violación

La certificación del revisor fiscal del actor además del acta de libros, constituye plena prueba del hecho de la existencia de la contabilidad de la sociedad luego no es razonable afirmar que la sociedad "no lleva libros de contabilidad" como lo halló la Administración al considerar que se configura el hecho irregular sancionable previsto en el literal a) del artículo 654 del Estatuto Tributario. En conclusión, si está demostrado en el proceso, como en efecto lo está, que la sociedad lleva libros de contabilidad, conforme las disposiciones legales pero que por razón de su actividad y en cumplimiento de instrucciones de la Superintendencia Bancaria y acogiendo el concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicado en julio de 1982, no diligenció como tal el libro de Inventarios y B., no puede aducirse este hecho como generador de la sanción por libros de contabilidad impuesta, pues en tal evento, no se cumple con el supuesto fáctico previsto en la norma, cuya aplicación pretende la Administración. Lo anterior resultaría suficiente para anular la actuación administrativa demandada, pues no es jurídicamente viable sustentar la "sanción por libros de contabilidad" sobre un hecho inexistente, toda vez que ello implicaría desconocer el principio constitucional del debido proceso que consagra el artículo 29 de la Carta Política.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES EN ENTIDAD FINANCIERA - No obligatoriedad / LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - Incompatibilidad con la actividad financiera / LIBRO MAYOR Y BALANCES - Entidad Financiera /

Como se resalta del artículo 773 del Estatuto Tributario, la misma ley tributaria consagra la posibilidad de que los contribuyentes puedan omitir la confección de libros que no sean adecuados o necesarios teniendo en cuenta las características de su negocio y ella misma exige que la contabilidad cumpla además de los requisitos establecidos en el Código de Comercio, con aquellos que señale el Gobierno mediante reglamentos, normas todas ellas que consagran la libertad contable. En el caso sub exámine, tal como lo señala el demandante, el llamado "libro de Inventarios y Balances", no resulta compatible con la actividad financiera, desarrollada por la sociedad, si se parte de la base que este libro está destinado fundamentalmente al registro de la existencia de mercancías que se enajenan en desarrollo de una actividad comercial, con el f{in de permitir un control sobre los activos destinados habitualmente a la comercialización, situación que no se da en el caso sub lite. Ahora bien una cosa es el "inventario de activos" y otra el "Balance", luego si se parte de la premisa según la cual la sociedad tienen libertad para elegir los medios que permitan ajustar su contabilidad a las previsiones legales, es obvio que la omisión en el diligenciamiento del libro de "inventarios" como principal no apareja la del libro de "balances" como en efecto lo exigen las normas generales contenidas en el Código de Comercio y los reglamentos de la Superintendencia Bancaria. es así como en cumplimiento de tales disposiciones la actora lleva un "libro Mayor de Balances" debidamente registrado en la Cámara de Comercio, de cuya existencia da fé el revisor fiscal del banco.

NORMAS CONTABLES PARA ENTIDAD VIGILADA - Ley Especial / CONCEPTO DE LA SUPERBANCARIA - Alcance / LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES EN ENTIDAD FINANCIERA - No obligatoriedad / LIBRO PRINCIPAL DE CONTABILIDAD - Entidad Financiera

Tratándose de entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia bancaria, como es la actora, el manejo de su contabilidad debe ceñirse a las instrucciones expedidas por dicha entidad en relación con el manejo de sus libros de contabilidad (art. 95 D. 663 de 1993) y según estas instrucciones se considera que no existe razón para exigir a las entidades financieras que lleven como libro principal de contabilidad el de "Inventarios y B.", toda vez que éste se suple ampliamente con el balance mensual que presentan las entidades vigiladas ante la entidad supervisora, y dadas las características de los activos y pasivos de tales entidades resulta "impráctico complejo y poco sutil" (Concepto 92005711 - 2 de mayo 26 de 1992 Superbancaria) no sobra aclarar que el Código de Comercio dejó vigente las normas existentes en materia financiera (art. 2033) y permitió además que la Superintendencia Bancaria diera aplicación en lo de su resorte al cúmulo de facultades establecidas en el citado Código. Así las cosas, solo podría justificarse la actuación de la Administración, si ésta hubiera demostrado, que por la inexistencia del libro de "Inventarios y Balances" la contabilidad de la actora no permitió ejercer un efectivo control fiscal y que tampoco refleja su situación económica y financiera, pues solo en este evento, como lo prevé el mismo legislador, se considera que la contabilidad no cumple con los requisitos legales establecidos de manera general en el Código de Comercio y de manera específica en las normas tributarias y las reglas editadas por la entidad supervisora, en este caso representada por la Superintendencia Bancaria.

SANCION POR NO LLEVAR LIBRO DE INVENTASRIOS Y BALANCES - Improcedencia / LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES EN ENTIDAD FINANCIERA - No obligatoriedad

En relación con la aplicación del artículo 265 de la Ley 223 de 1995, dice el Tribunal en la sentencia: "...el artículo 265 citado al determinar que no existe la aludida obligación, suprime la sanción para el hecho irregular advertido por la Administración y así la imposición de aquella perdió todo fundamento legal. Por lo analizado es claro que al desaparecer del ordenamiento jurídico el hecho que da lugar a la sanción, no puede imponerse ésta por virtud de la derogación advertida". No se comparte tal apreciación porque en primer término no puede entenderse que en virtud de la expedición de la Ley 223 de 1995, artículo 265, se haya derogado el artículo 52 del Código de Comercio, que es la disposición en la cual se fundamenta la actuación administrativa para exigir de la sociedad el libro de inventarios y balances e imponer la sanción por libros objeto del debate, y además porque según el texto del artículo 265, no se está modificando, el artículo 654 del Estatuto Tributario que es la norma en la cual se señalan los hechos irregulares en la contabilidad. Para la inteligencia del texto citado es necesario tener en cuenta el artículo 95 del Decreto 663 de 1993 y el artículo 14 del Código Civil reiterado por el 58 de la Ley 4ª de 1913. El primer texto en cuanto señala las facultades de la Superbancaria en materia contable y al segundo en cuanto indica los alcances de las normas interpretativas. De acuerdo con las anteriores disposiciones debe considerarse que la norma contenida en la citada Ley 223 de 1995, corresponde a lo que se ha denominado "leyes interpretativas", pues con tal disposición se está precisando por la vía de interpretación el alcance del artículo 52 del Código de Comercio. En consecuencia antes y después de la expedición de la ley referenciada, la sanción impuesta a la entidad financiera demandante por el no diligenciamiento del libro llamado "Inventarios y Balances" se considera improcedente pues la ley en materia contable no establece un catálogo obligatorio de libros.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S. de Bogotá, D.C., junio cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Consejero Ponente: Doctor DANIEL MANRIQUE GUZMAN

Radicación número: 11001 - 03 - 27 - 000 - 1998 - 0053 - 01

Actor: BANCO ANDINO S.A.

Referencia: Sanción por libros - 1993

F

A

L

L

O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - demandada - contra la sentencia de noviembre 13 de 1997 por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la sociedad BANCO ANDINO S.A. NIT 860.003.023 - 3, para impugnar la actuación administrativa por medio de la cual la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de S. de Bogotá le impuso sanción por libros de contabilidad en relación con el año de 1993.

ANTECEDENTES

Previa inspección contable y pliego de cargos, la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, mediante Resolución No. 0024 de mayo 10 de 1996 impuso a la accionante sanción por libros de contabilidad en cuantía de $127.500.000, por irregularidades en la contabilidad de que trata el literal a) del artículo 654 del Estatuto Tributario, esto es por no llevar el libro de "Inventarios y Balances".

Contra tal actuación la sociedad interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto en la Resolución No. 0011 de enero 10 de 1997,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR