Sentencia nº AC4192 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 28 de Febrero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 355914598

Sentencia nº AC4192 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 28 de Febrero de 1997

Fecha28 Febrero 1997
Número de expedienteAC4192
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Contribución a partido político/CONTRIBUCION A PARTIDO POLITICO-Inexistencia/ACTIVIDAD CULTURAL DE CONGRESISTA-Financiación

El testimonio dice que el representante a la Cámara le insinuó que contribuyera con algunos recursos para la organización del Segundo Festival de Mejores Interpretes y Compositores de Música Colombiana de Buesaco-Nariño, a lo que respondió que el no tenía de donde y que no estaba en condiciones de dar ningún dinero, así como dice también que a partir de esa fecha se desvinculó completamente de las actividades que el parlamentario realizaba. No habla el testigo en su declaración de otras insinuaciones. La Sala estima que no es esta la clase de contribuciones a que se refiere el artículo 110 de la Constitución Política, pues un festival de música es un evento cultural, que no encuadra dentro del concepto de partido, movimiento y candidato. Un festival folklórico es un evento sin connotación política, en donde participan ciudadanos de todos los partidos y movimientos políticos, de manera que la insinuación para que se contribuya económicamente a su organización, si fue que la hubo, no constituye una conducta reprochable, ni menos violatoria de la Constitución Política.

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Inexistencia de indebida destinación de dineros públicos/INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS-Venta de Tiquete Aéreo UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO-Lugar de trabajo

No resulta probada la venta del tiquete aéreo que presuntamente le hiciera el R.E. a C., pues su testimonio es contradicho por F.B. y, además, las pruebas indican que el mencionado representante se le extravió un tiquete aéreo. que luego fue utilizado por alguien que la empresa de transporte no pudo identificar, ya que cuando se trata de pasajeros nacionales no se exige identificación. Respecto del personal de la Unidad de Trabajo Legislativo que labora en Pasto, la Sala observa que existe una resolución de la Mesa Directiva de la Cámara que faculta a los representantes para fijar el lugar de trabajo de sus asistentes. Asimismo pudo establecerse en la inspección judicial que efectivamente los asistentes del Representante cuestionado adelantan trabajos relacionados con la tarea legislativa.

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Inexistencia de celebración de contratos/CELEBRACION DE CONTRATO POR CONGRESISTA-Propaganda de programa radial

El R.E.M. como propietario del Programa Radial Controversia, "no podía contratar cuñas para ser transmitidas a lo largo de ese espacio radial. Tampoco hacer gestión alguna para que Ecosalud pagara las cuentas, so pena de incurrir en la causal de pérdida de la investidura" La Sala observa que el material probatorio allegado al proceso en relación con la causal invocada indica que el R. a la Cámara C.E.E.M. no celebró contrato alguno con Ecosalud, relativo a la propaganda comercial que se emitía a través del programa radial "Controversia. Del debate a la verdad", entre otras razones, porque el citado parlamentario no era el propietario del aludido espacio radial. El contrato civil de arrendamiento del espacio fue suscrito entre Colmundo Radio S.A. y F.D.M.. El Congresista fue invitado a participar en dicho programa con una columna semanal. Las comunicaciones dirigidas al congresista por el nuevo gerente de Colmundo deben obedecer a un error, pues el propietario del espacio radial era otra persona.

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Inexistencia de Tráfico de Influencias

Respecto del tráfico de influencias, la Sala observa que los testimonios en cuanto que el Congresista adelantaba gestiones relacionadas con unas cuentas de cobro, son de oídas y no se encuentran corroborados por la respuesta de Ecosalud al derecho de petición que hiciera el señor N.M. y sí por el contrario, contradichos por la certificación del Area de Imagen Corporativa Ecosalud, en donde se dice que, "... a nombre del señor E.E.M. no se ha transmitido publicidad alguna para el noticiero Controversia de Colmundo Radio, Pasto". No existe, pues, evidencia en el expediente que demuestre la afirmación de que el Congresista cuestionado hubiera realizado gestiones ante los funcionarios de Ecosalud tendientes a lograr el pago de unas cuentas de cobro del programa radial "Controversia. Del debate a la verdad".

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA- Ejercicio de cargo público o privado/CATEDRA UNIVERSITARIA - Ejercicio por congresista

La Sala observa que la prohibición prevista en el numeral 1 del artículo 180 de la Constitución Política busca como finalidad que el Congresista dedique su tiempo a la actividad legislativa, la cual se vería perturbada si paralelamente desempeña cargos o empleos públicos o privados. Sin embargo, el Constituyente, de acuerdo con los términos del parágrafo 1o. del numeral 4 del artículo 180 de la Constitución Política, y el Legislador, según las voces del numeral 1 del artículo 283 de la Ley 5a. de 1992, consideraron conveniente excluir de la prohibición general el ejercicio de la cátedra universitaria, esa actividad, predicada dentro de los límites de la ley, puede contribuir al enriquecimiento del trabajo de los legisladores, especialmente cuando ella tiene lugar en el campo del derecho. no demostrada la perturbación del trabajo legislativo por la actividad universitaria del R.E., ni tampoco que haya desempeñado cargo o empleo público en la Universidad de Nariño, o privado en la Universidad Cooperativa de Colombia, como lo indica su condición de profesor de hora-cátedra, la Sala habrá de desestimar esta causal por no encontrarse probado su presupuesto de hecho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Consejero Ponente: Doctor MANUEL S. URUETA AYOLA

Expediente núm. AC-4192

Actor: W.E.A.

Pérdida de investidura del Representante a la Cámara doctor Carlos Eduardo Enríquez Maya

La Sala procede a dictar sentencia en el caso de la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Nariño, doctor C.E.E.M., presentada ante esta Corporación el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), mediante apoderado, por el ciudadano W.E.A., con fundamento en los siguientes

H E C H O S
  1. Declarado electo a la Cámara de Representantes por el departamento de Nariño para el período 1994 - 1998, frente al personal vinculado a su Unidad de Trabajo Legislativo, el doctor E.M. puso en marcha una política de presión orientada a lograr aportes mensuales para su accionar político, los cuales no se hacían en forma libre, pues se inducía y amenazaba con la destitución a quienes tales aportes no hicieran. Dichos aportes eran recibidos unas veces por el señor F.C.A. y otras, por la señora R.C. de E., según se desprende de carta que aquél dirigiera a ésta el 28 de abril de 1996. Esos aportes eran depositados en la cuenta de N.H., según lo dicho por los testigos por J.M.C.M. y G.S.O., quien pagaba a algunas personas que laboraban en la sede política, y también hacía estos pagos la señora R.E.M.. Víctimas de esa política de presión fueron el Asistente Héctor Huertas, despedido por no contribuir económicamente al movimiento, y F. C., quien ingresó en la Unidad de Trabajo Legislativo como Asistente grado III y luego fue descendido al grado II, dejando

    más tarde el cargo en atención a la solicitud indirecta que le

    hiciera el R.E.M..

  2. El señor C.A., en carta de diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), dirigida al R.E.M., le formula el cargo de haberle vendido el diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) un pasaje Bogotá-Pasto-Bogotá por el valor de $150.000.oo, que le pagó en tres cuotas; además, dice que el parlamentario le asignó el pago de cuotas para su movimiento político, las cuales fueron consignadas en la cuenta corriente de N.H. y que en enero de 1996 le anunció la rebaja del sueldo.

  3. El R. E.M. paga con dineros oficiales a personas vinculadas a su célula legislativa, pero que laboran permanentemente en la ciudad de San Juan de Pasto, en la sede política llamada El Capitolio , donde ninguna tarea adelantan que pueda redundar en beneficio del mejor actuar legislativo del citado Representante sino que ese personal se limita al proselitismo político, orientado a mantener el liderazgo del citado parlamentario.

  4. El R. E.M. estuvo vinculado a la Universidad Cooperativa de Colombia, desde el mes de marzo de

    1995 hasta el mes de octubre de 1996, en donde dictó clases durante los días lunes y viernes en las horas de la mañana y de la tarde, así como también dictó clases de Derecho Internacional Público y Privado en la facultad de derecho de la Universidad de Nariño, lo cual significa que desempeñó un cargo público en esta universidad y otro privado, en aquélla, y, además, que la intensidad horaria permite concluir que no podía desarrollar su tarea legislativa durante los días lunes y viernes de cada semana

  5. Junto con J.E.S., fundador del programa radial "CONTROVERSIA. DEL DEBATE A LA VERDAD", emitido por COLMUNDO RADIO S. A., de la ciudad de Pasto, a través del cual se transmiten cuñas radiales contratadas con Ecosalud, el R.E. M., además de haber celebrado contratos con esa entidad pública, ha visitado personalmente al D. y al S. General de esa entidad estatal para lograr el pago oportuno de las cuentas de cobro, incurriendo así en tráfico de influencias, pues prevalido de la alta investidura que ostenta está seguro de ser atendido en sus pedimentos.

    CAUSALES INVOCADAS DE PERDIDA DE INVESTIDURA

    Las violaciones a la Constitución invocadas como causales de pérdida de investidura son las siguientes:

    1. ). Artículo 110 de la Constitución Política, en cuanto que el R.E.M., al exigir al personal vinculado a su célula legislativa contribuciones periódicas para la atención de su actividad...

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