Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01235-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 368950346

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01235-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012
Número de expediente11001-03-15-000-2010-01235-02
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01235-02(AC) Acumulados

Actor: W.A.D.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR

Por auto de 16 de septiembre de 2011, se decidió fallar en una misma sentencia las acciones de tutela de la referencia, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 1382 de 2000[1], por tener éstas identidad de objeto, ya que en todas ellas se solicitó aplicar el precedente de la Corte Constitucional que se encuentra, entre otras, en la sentencia SU 917 de 2010, relativo a la motivación de los actos de insubsistencia de empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera.

Así las cosas, procede la Sala a decidir las impugnaciones que formulan los accionantes arriba relacionados, contra las sentencias de tutela proferidas el 10 de febrero de 2011, 24 de marzo de 2011, 19 de mayo de 2011, 7 de abril de 2011, y 28 de abril de 2011, proferidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°. del Decreto 1382 de 2000.

  1. - De las solicitudes de tutela, los fallos de primera

instancia y las impugnaciones

Con el fin de emprender el estudio de las impugnaciones, la Sala concretará de manera separada los hechos que fundamentan las solicitudes de amparo en cada uno de los expedientes acumulados, lo decidido al respecto en primera instancia y los argumentos de las impugnaciones.

Expediente N°. 11001-03-15-000-2010-01235-02

Petición de amparo: Mediante escrito radicado el 7 de octubre de 2010, el señor W.A.D. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que estima vulnerados porque esa autoridad judicial, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2010 negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N°. 13-001-23-31-000-2004-00190-01, que promovió contra la Fiscalía General de la Nación, porque ésta no motivó el acto por el cual lo desvinculó del cargo de carrera que ocupaba en provisionalidad.

Solicitó dejar sin efecto las sentencias proferidas el 14 de diciembre de 2007 por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena y el 16 de septiembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y, en su lugar, que se ordene emitir un nuevo fallo respetando el precedente jurisprudencial.

Hechos

Como sustento de la petición de amparo, el tutelante expuso los hechos y fundamentos jurídicos que la Sala sintetiza así:

Por Resolución N°. 0-1990 de 21 de diciembre de 2001, la Fiscalía General de la Nación nombró al señor W.A.D. en el cargo de Asistente Judicial Local de la Dirección Seccional del C.T.I. de Valledupar, cargo que desempeñó hasta el 28 de enero de 2003, fecha en la cual el F. General de la Nación lo nombró, para ocupar en provisionalidad, el cargo de Auxiliar Administrativo III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, el cual es de carrera.

Mediante la Resolución N°. 02133 de 24 de octubre de 2003, carente de motivación, el F. General de la Nación declaró insubsistente al actor del cargo que venía desempeñando, razón por la cual la demandó en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante los Juzgados Administrativos de Cartagena.

El Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia de 14 de diciembre de 2007, negó las pretensiones de la demanda, decisión contra la que el accionante interpuso recurso de apelación, el cual resolvió el Tribunal Administrativo de Bolívar en sentencia de 16 de septiembre de 2010 en el sentido de confirmar lo resuelto en primera instancia.

El sostiene que se violaron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso porque el Despacho Judicial accionado desconoció los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, según los cuales es necesario motivar los actos de desvinculación de los empleados que, nombrados en provisionalidad, ocupan cargos de carrera, contraviniendo de esta manera la Constitución Política.

Señala que las sentencias desconocidas de la Corte Constitucional son las siguientes: SU-250 de 1998, T-800-1998, C-734 de 2002, C-590 de 2005, T-522 de 2001, SU-1184 de 2000, T-1265 de 2000 y T-123 de 2007 entre otras y, del Consejo de Estado, las que profirió la Sección Segunda el 16 de mayo de 2002, 31 de enero de 2002, 15 de abril de 2004 y 18 de mayo de 2000.

Sentencia de tutela que se impugna: En providencia de 28 de abril de 2011, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de tutela, al considerar que no se desconoció el precedente jurisprudencial, debido a que el Consejo de Estado en su jurisprudencia estableció que no era necesario motivar los actos de insubsistencia de aquellas personas que, ocupando cargos de carrera, fueron nombradas en provisionalidad.

La anterior decisión fue impugnada por el accionante, con el fin de que se tuviera en cuenta el precedente jurisprudencial ya señalado, en especial, la sentencia SU-917 de 2010 de la Corte Constitucional, así como la sentencia de 23 de septiembre de 2010, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado G.A.M., dentro del expediente 2005-0134102.

Expediente 11001-03-15-000-2011-00370-01

Petición de amparo: Mediante escrito radicado el 22 de marzo de 2011, el señor L.C.G.S., interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y trabajo, que estima vulnerados porque esa autoridad judicial, mediante sentencia de 20 de enero de 2011, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N°.50001233100020043006001, que promovió contra la Fiscalía General de la Nación, porque ésta no motivó el acto por el cual lo desvinculó del cargo de carrera que ocupaba en provisionalidad.

Solicita que se tutele sus derechos fundamentales, y como consecuencia se deje sin efecto la providencia de segunda instancia dictada el 20 de enero de 2011 por la Sección Segunda del Consejo de Estado y se deje en firme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 4 de junio de 2008.

Hechos

Como sustento de la petición de amparo, el tutelante expuso los hechos y fundamentos jurídicos que la Sala sintetiza así:

El señor L.C.G.S., fue nombrado mediante la Resolución N°. 01921 de 23 de noviembre de 1999 para ocupar, en provisionalidad, el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de Villavicencio, empleo que desempeñó hasta cuando por Resolución N°. 00618 de 12 de junio de 2001, fue nombrado, en encargo, como F.D. ante los Jueces Penales de la Unidad Segunda del Circuito de Villavicencio. Luego de varios traslados y encargos, por Resolución N°. 00835 de 2 de septiembre de 2002 se le trasladó al cargo de Fiscal 12 de la Unidad Primera de Delitos Contra la Fe Pública, P.E. y otros de Villavicencio.

Informó que mediante la Resolución N°. 0-2078 de 23 de octubre de 2003 se le declaró insubsistente sin motivación, razón que lo llevó a instaurar demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se declaró nulo el citado acto por parte del Tribunal Administrativo del Meta en sentencia de 4 de junio de 2008 y, como consecuencia de ello, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación reintegrarlo al cargo que venía ocupando al momento del retiro o a uno de similar categoría.

Contra la anterior decisión, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Subsección A, en sentencia de 20 de enero de 2011, en el sentido de revocar la providencia del Tribunal Administrativo del Meta, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda. El ad quem consideró que debido a que el demandante accedió al cargo por un medio diferente al concurso de méritos, no tenía la estabilidad que se predica de los cargos de carrera: “[…] pudiendo entonces ejercerse válidamente la facultad discrecional al momento de su retiro por parte del nominador, sin que sea necesaria la motivación del acto de insubsistencia”.

El accionante consideró que esa providencia del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo al desconocer el precedente de la Corte Constitucional, en especial las sentencias SU-917 de 2010 y T-736 de 2009, según las cuales los actos de insubsistencia de quienes ocupan cargos de carrera en provisionalidad deben ser motivados.

Sentencia de tutela que se impugna: La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en providencia de 19 de mayo de 2011, negó las pretensiones de la solicitud de tutela. Argumentó que la decisión que se pretendía controvertir provenía del órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que resultaba improcedente la solicitud.

El actor impugnó la decisión, exponiendo que la acción de tutela procede contra toda autoridad pública, incluido el Consejo de Estado; también advirtió que la providencia impugnada desconoció los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y el precedente constitucional fijado en las sentencias SU-917 de 2010 y C-836 de 2001.

Expediente N°. 11001-03-15-000-2011-00338-01

Petición de amparo: Mediante escrito radicado el 22 de marzo de 2011, el señor H.E.P.R. interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad jurídica, que estima vulnerados porque esa autoridad judicial, mediante sentencia de 5 de junio de 2003, negó las pretensiones de la...

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