Sentencia nº 76001-23-31-000-2006-01968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 368957274

Sentencia nº 76001-23-31-000-2006-01968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012
Número de expediente76001-23-31-000-2006-01968-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, Veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 76001-23-31-000-2006-01968-01(17318)

Actor: SERVICIO DE TERAPIA RENAL CRUZ ROJA LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 18 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió lo siguiente:

“1) DECLARASE (sic) la nulidad parcial de las Resoluciones No. 900002 de noviembre 30 de 2.004, y la Resolución (sic) No. 050662005000014 del 16 de diciembre de 2.005 que confirmó la Resolución No. 900002 del 30 de noviembre de 2004 proferidas por la DIAN.

  1. Como consecuencia de lo anterior se modifica la Liquidación Privada del Impuesto a la renta correspondiente al año gravable 2001 presentada por la sociedad actora, la cual queda para todos sus efectos conforme a la liquidación efectuada en la parte motiva de este fallo.

    3) Nieganse (sic) las demás pretensiones de la demanda.”

    ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

    Los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición de los actos aquí acusados se resumen así:

  2. El 8 de abril de 2002, la sociedad Servicio de Terapia Renal Cruz Roja Ltda. (en adelante Cruz Roja Ltda.) presentó la declaración de renta del año 2001, identificada con el N° 90000007488881, con saldo a favor de $198’143.000.

  3. El 21 de agosto 2002, la demandante solicitó la devolución del saldo a favor.

  4. Mediante Resolución 1813 del 1° de octubre de 2002, la Administración de Impuestos de Cali ordenó la devolución del saldo a favor, pero envió el expediente al programas post-devoluciones para que se verificara la procedencia de la devolución ordenada.

  5. La Administración de Impuestos de Cali inició la investigación y profirió el requerimiento especial N° 050632004000090 del 30 de marzo de 2004 y propuso:

    • Desconocer $521’779.000, correspondientes a retenciones en la fuente, porque no se encontraban debidamente probadas[1].

    • Rechazar $263’088.000, correspondientes a deducciones originadas en pago de honorarios por asesoría[2].

    • Imponer sanción por no enviar información, por valor de $39’243.000[3].

    Además, reliquidó la renta líquida y gravable (RA y RE) y la fijó en $1.200’753.000; tasó el impuesto de renta en $420’264.000, y determinó un saldo a pagar de $455’077.000.

  6. Previa contestación del requerimiento especial, la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cali profirió la Liquidación Oficial de Revisión 900002 del 30 de noviembre de 2004, en la que se reiteraron las modificaciones propuestas en el requerimiento especial.

  7. La demandante interpuso recurso de reconsideración. Mediante Resolución 050662005000014 del 16 de diciembre de 2005, la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cali confirmó la decisión contenida en la liquidación oficial de revisión.

ANTECEDENTES PROCESALES

LA DEMANDA

La sociedad Cruz Roja Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló, mediante apoderado judicial, las siguientes pretensiones:

“A. Que se declare la nulidad total de la actuación administrativa integrada por los siguientes actos administrativos:

  1. La Liquidación Oficial de Revisión No. 900002 del 30 de noviembre de 2004, proferida por la División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali, y

  2. La Resolución No. 050662005000014 del 16 de diciembre de 2005, proferida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali, por medio de la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto por mi representada el 4 de febrero de 2005 contra el acto administrativo determinado en el numeral anterior.

    Dichos actos administrativos integran la actuación por medio de la cual la Administración Local de Impuestos de Cali modificó la declaración del impuesto sobre la renta presentada por CRUZ ROJA por el año gravable de 2001 e impuso sanción por no enviar información.

    1. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de CRUZ ROJA, en los siguientes términos:

  3. Que se declare que el valor total de las retenciones en la fuente que mi representada puede descontar en su declaración del impuesto sobre la renta por el año 2001 es la suma de $521.896.000, y en consecuencia que no hay lugar al desconocimiento parcial de las retenciones en la fuente declaradas por mi representada, ni a la imposición de la sanción por no enviar información.

  4. Que se declare que no hay lugar al rechazo del gasto por valor de $263.088.000, correspondiente a pagos efectuados a RTS COLOMBIA LTDA, con ocasión de la asesoría financiera, contable y administrativa.

  5. Que se declare que no hay lugar al pago de intereses moratorios sobre el saldo a pagar determinado en los actos administrativos demandados.

  6. Que se declare que la declaración del impuesto sobre la renta presentada por CRUZ ROJA por el año 2001 está en firme y se ordene el archivo del expediente que por este particular se haya abierto en contra de mi representada.

  7. Que se declare que no son de cargo de CRUZ ROJA las costas en que incurra la DIAN con relación a la actuación administrativa, ni las de éste proceso.”

    NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas:

    Constitución Política: artículos 29, 95 (numeral 9°), y 363;

    Estatuto Tributario: artículos 381 (parágrafo 1), 651, 683, 742, 743, 744, 745, 770, 771-2;

    Código Contencioso Administrativo: artículos 2, 3, 35 y 59;

    Ley 223 de 1995: artículos 261 y 264;

    Decreto 1725 de 1997: artículo 13, y

    Decreto 1265 de 1999: artículo 11.

    Para explicar el concepto de violación, la demandante propuso los siguientes cargos:

    “A. Nulidad total de la Actuación Administrativa por indebida o falsa modificación”

    “1. Desconocimiento de las retenciones en la fuente por valor de $521’896.000”

    Que, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 381 E.T., el certificado del agente retenedor puede sustituirse por otros medios de prueba, tales como el original, la copia o la fotocopia de la factura o cualquier otro documento en el que conste el pago de la retención.

    Que, sin embargo, en el caso concreto, la DIAN no aceptó que las retenciones se probaran con las facturas y con la declaración extraproceso que rindió el señor R.A.C.Z., empleado de la compañía RTS COLOMBIA LTDA., pruebas que daban cuenta de que se practicaron tales retenciones. Que eso denota la falsa motivación de los actos demandados.

    Que, por otra parte, ante el requerimiento librado por la DIAN, la sociedad demandante tenía “15 días calendario para entregar la información solicitada (los certificados de retención) a la luz de lo dispuesto en el Artículo 261 de la Ley 223 de 1995, término que fue abruptamente interrumpido cuando la DIAN tan sólo seis (6) días después de notificada la solicitud de información, expidió el Requerimiento Especial, situación que fue obviada convenientemente por la División de Fiscalización Tributaria al momento de expedir la Liquidación Oficial de Revisión y posteriormente por la División Jurídica Tributaria cuando decidió el Recurso de Reconsideración, con lo cual se demuestra aún más, la carencia de una adecuada motivación en los actos demandados.”

    Que, en consecuencia, de los $521’896.000 rechazados, $240’190.484 tenían certificados de retenciones y que, por ende, debían aceptarse como prueba.

    Que, además, aportaba con la demanda una serie de documentos con los que respaldaba retenciones por los $281’705.584 restantes, documentos que la Sala, para mayor claridad, relaciona así:

    | |DOCUMENTOS APORTADOS |VALOR BASE |

    | | |PARA EL PAGO DE LA |

    | | |RETENCIÓN |

    |UNIÓN TEMPORAL RED NACIONAL DE TERAPIA RENAL|Factura CJ 2185 de 2001 |$ 2’361.212 |

    |Y CAJANAL | | |

    | |Factura CJ 2242 de 2001 |3’363.744 |

    | |Factura CJ 2192 de 2001 |1’211.844 |

    | |Factura CJ 2193 de 2001 |1’146.648 |

    |SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. |Recibo de caja 1775 |41’155.583 |

    | |Factura de venta 6394 de 2001 |23’694.517 |

    | |Factura de venta 0007351 |43’908.478 |

    | |Factura de venta 0007350 |49’455.689 |

    | |Factura de venta 0007354 |54’329.262 |

    | |Factura de venta 0007352 |44’403.250 |

    | |Factura de venta 0006825 |44’268.838 |

    |COOSALUD |Factura de venta 0007021 |3’128.818 |

    | |Factura de venta 0007114 |3’386.815 |

    | |Factura de venta 000726 |3’210.000 |

    | |Factura de venta 0007388 |3’662.300 |

    |CAJA DE COMPENSACIÓN CAMPESINA – COMCAJA |Factura de venta 0006393 |3’512.300 |

    | |Factura de venta 0006526 |3’477.500 |

    | |Factura de venta 0006631 |3’477.500 |

    | |Factura de venta 0006731 |3’477.500 |

    | |Factura de venta 0006827 |3’745.000 |

    | |Factura de venta 0006970 |3’210.000 |

    | |Factura de venta 000721 |1’337.500 |

    |MEDISANITAS S.A. |Factura de venta 006733 |34’799.802 |

    |COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD |Nota interna 04-16-11-7 de 2001 |9’000.000 |

    | |Nota interna 04-16-11-6 de 2001 |63’347.765 |

    | |Las notas internas están, a su vez, soportadas, por las siguientes | |

    | |facturas: | |

    | |Factura CP 1004 |$330.000 | |

    | |Factura CP 0872 |8’670.000 | |

    | |Factura CP 0870 |60’887.765 | |

    | |Factura CP 0991 |210.000 | |

    | |Factura CP 0992 |240.000 | |

    | |Factura CP 0994 |180.000 | |

    | |Factura CP 0993 |150.000 | |

    | |Factura CP 0995 |270.000 | |

    | |Factura CP 0996 |300.000 | |

    | |Factura CP 0997 |30.000 | |

    | |Factura CP 0998 |60.000 | |

    | |Factura CP 0999 |150.000 | |

    | |Factura CP 1000 |180.000 | |

    | |Factura CP 1001 |300.000 | |

    | |Factura CP 1002 |180.000 | |

    | |Factura CP 1003 |210.000 | |

    | |Factura FV 7454 |72’158.170 |

    | |Factura, a su turno, soportada con los siguientes documentos: | |

    | |Factura CP 1415 |$360.000 | |

    | |Factura CP 1399 |360.000 | |

    | |Factura CP 1398 |360.000 | |

    |...

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