Sentencia nº 88001-23-31-000-2011-00009-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402656781

Sentencia nº 88001-23-31-000-2011-00009-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2012

Número de expediente88001-23-31-000-2011-00009-01(AP)
Fecha06 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DERECHO AL GOCE DE AMBIENTE SANO - Principio de precaución y protección de especies amenazas

FUENTE FORMAL: LEY 17 DE 1981 / LEY 99 DE 1993 - ARTICULO 1 NUMERAL 6

NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia C-293 de 2002.

ACCION POPULAR - Competencia del Juez

Advierte la Sala que el apoderado del INCODER en su escrito contentivo del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, manifestó que se le habían vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que el Tribunal de primer grado se pronunció acerca de la pesca incidental de tiburones, lo cual no fue solicitado por la accionante. Al respecto, la Sala estima conveniente recordarle al apelante que en tratándose de acciones populares el juez se encuentra facultado para pronunciarse respecto de los hechos que se encuentren debidamente probados en el expediente y que afecte el núcleo esencial del derecho colectivo y por ende, adoptar todas aquellas medidas que a bien tenga para superar la vulneración o amenaza del mismo, ya que el fin principal de la acción popular es el amparo del derecho colectivo que está siendo afectado o amenazado.

AMBIENTE SANO - Pesca incidental de Tiburones

Es indudable, conforme a los estudios allegados al expediente, que la pesca incidental afecta en forma significativa al tiburón, de tal manera que constituye una de las principales causas de disminución de su población, en especial de juveniles. Es por tal razón que las entidades competentes deben tomar medidas urgentes y efectivas para mitigar sus efectos. Empero mitigar efectos no es sinónimo de prohibir de manera indefinida una actividad, de allí que la orden impartida por el Tribunal de primera instancia, contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, tendiente a prohibir la pesca incidental de tiburón de manera indefinida, no resulta viable pues, como ya se vio, tal pesca se ocasiona por causas ajenas a la voluntad del pescador, es decir, que la misma no puede ser planeada ni selectiva… Sin embargo, lo anterior no obsta para que las autoridades competentes regulen la manera en que se realiza la actividad pesquera, con el fin de que cada vez sean menores las capturas incidentales. Es por lo anterior, que se ordenará a las entidades accionadas, en el marco de sus competencias, realizar, en el término de un año, una investigación tendiente a la implementación de artes y métodos de pesca que eviten la captura incidental en mayor número de tiburones, los cuales serán obligatorios para el otorgamiento de permisos de pesca y la renovación de los mismos.

AMBIENTE SANO - Expedición de acto que oficialice el Plan de Acción Nacional de Tiburones

La Sala pone de presente que, pese a que el Plan fue realizado en el año 2010, aún no se tiene constancia de que el acto administrativo que oficializa el documento hubiese sido expedido y, tampoco el mismo Plan le impone la obligación de realizarlo a una autoridad específica, solamente dispuso que los mencionados Ministerios deben participar en su proceso de elaboración. Por lo anterior, la Sala ordenará la expedición del citado acto administrativo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, comoquiera que según el Decreto 2478 de 1999, dentro de sus objetivos primordiales está el de la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del sector pesquero, entre otros; el cual deberá ser expedido en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoría de esta sentencia.

DERECHO AL GOCE DE AMBIENTE SANO - Principio de precaución y protección de especies amenazas

FUENTE FORMAL: LEY 17 DE 1981 / LEY 99 DE 1993 - ARTICULO 1 NUMERAL 6

NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia C-293 de 2002.

ACCION POPULAR - Competencia del Juez

Advierte la Sala que el apoderado del INCODER en su escrito contentivo del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, manifestó que se le habían vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que el Tribunal de primer grado se pronunció acerca de la pesca incidental de tiburones, lo cual no fue solicitado por la accionante. Al respecto, la Sala estima conveniente recordarle al apelante que en tratándose de acciones populares el juez se encuentra facultado para pronunciarse respecto de los hechos que se encuentren debidamente probados en el expediente y que afecte el núcleo esencial del derecho colectivo y por ende, adoptar todas aquellas medidas que a bien tenga para superar la vulneración o amenaza del mismo, ya que el fin principal de la acción popular es el amparo del derecho colectivo que está siendo afectado o amenazado.

AMBIENTE SANO - Pesca incidental de Tiburones

Es indudable, conforme a los estudios allegados al expediente, que la pesca incidental afecta en forma significativa al tiburón, de tal manera que constituye una de las principales causas de disminución de su población, en especial de juveniles. Es por tal razón que las entidades competentes deben tomar medidas urgentes y efectivas para mitigar sus efectos. Empero mitigar efectos no es sinónimo de prohibir de manera indefinida una actividad, de allí que la orden impartida por el Tribunal de primera instancia, contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, tendiente a prohibir la pesca incidental de tiburón de manera indefinida, no resulta viable pues, como ya se vio, tal pesca se ocasiona por causas ajenas a la voluntad del pescador, es decir, que la misma no puede ser planeada ni selectiva… Sin embargo, lo anterior no obsta para que las autoridades competentes regulen la manera en que se realiza la actividad pesquera, con el fin de que cada vez sean menores las capturas incidentales. Es por lo anterior, que se ordenará a las entidades accionadas, en el marco de sus competencias, realizar, en el término de un año, una investigación tendiente a la implementación de artes y métodos de pesca que eviten la captura incidental en mayor número de tiburones, los cuales serán obligatorios para el otorgamiento de permisos de pesca y la renovación de los mismos.

AMBIENTE SANO - Expedición de acto que oficialice el Plan de Acción Nacional de Tiburones

La Sala pone de presente que, pese a que el Plan fue realizado en el año 2010, aún no se tiene constancia de que el acto administrativo que oficializa el documento hubiese sido expedido y, tampoco el mismo Plan le impone la obligación de realizarlo a una autoridad específica, solamente dispuso que los mencionados Ministerios deben participar en su proceso de elaboración. Por lo anterior, la Sala ordenará la expedición del citado acto administrativo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, comoquiera que según el Decreto 2478 de 1999, dentro de sus objetivos primordiales está el de la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del sector pesquero, entre otros; el cual deberá ser expedido en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoría de esta sentencia.

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 88001-23-31-000-2011-00009-01(AP)

Actor: PROCURADURIA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE SAN ANDRES ISLA, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Demandado: INCODER Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contra la sentencia de 5 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C., que amparó los derechos colectivos invocados como vulnerados por la actora.

ANTECEDENTES

I.1- La Demanda.

La PROCURADORA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA doctora S.E.P.D.S., presentó acción popular contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el INCODER, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, la Armada Nacional, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. –CORALINA- y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., en defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales y; la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

I.2. Hechos.

Adujo que en el año 2004 la producción de pesca marina ascendió a 8.5 millones de toneladas, de la cual menos del 1 por ciento correspondía a elasmobranquios (tiburones, rayas y quimeras), no obstante, no es posible determinar el volumen exacto de tiburones capturados.

Expresó que la expansión de la pesca de tiburón ha sido consistente gracias a los productos que se comercializan por su utilidad, tales como su carne, la cual es muy costosa en las pesquerías para preparar la sopa de tiburón, el aceite de hígado empleado en la cosmética y farmacéutica por ser rico en vitamina A, la piel utilizada para el cuero y papeles de lija, los dientes para joyería y el cartílago que sirve de base para polvos y es anti cancerígeno.

Anotó que el Tiburón es un elasmobranquio susceptible de sobrepesca por ser un organismo de crecimiento lento, longevo, de madurez sexual tardía, con baja fecundidad y potencial reproductivo bajo. También, son grandes predadores ubicados en el tope de la cadena alimenticia y con menor abundancia a la de otros grupos, por lo que su extracción incontrolada puede detonar consecuencias indeseables para el ambiente y para otros recursos...

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