Sentencia nº 88001-23-31-000-2011-00009-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406224653

Sentencia nº 88001-23-31-000-2011-00009-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha06 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 88001-23-31-000-2011-00009-01(AP)

Actor: PROCURADURIA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE SAN ANDRES ISLA, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Demandado: INCODER Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contra la sentencia de 5 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C., que amparó los derechos colectivos invocados como vulnerados por la actora.

ANTECEDENTES

I.1- La Demanda.

La PROCURADORA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA doctora S.E.P.D.S., presentó acción popular contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el INCODER, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, la Armada Nacional, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. –CORALINA- y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., en defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales y; la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

I.2. Hechos.

Adujo que en el año 2004 la producción de pesca marina ascendió a 8.5 millones de toneladas, de la cual menos del 1 por ciento correspondía a elasmobranquios (tiburones, rayas y quimeras), no obstante, no es posible determinar el volumen exacto de tiburones capturados.

Expresó que la expansión de la pesca de tiburón ha sido consistente gracias a los productos que se comercializan por su utilidad, tales como su carne, la cual es muy costosa en las pesquerías para preparar la sopa de tiburón, el aceite de hígado empleado en la cosmética y farmacéutica por ser rico en vitamina A, la piel utilizada para el cuero y papeles de lija, los dientes para joyería y el cartílago que sirve de base para polvos y es anti cancerígeno.

Anotó que el Tiburón es un elasmobranquio susceptible de sobrepesca por ser un organismo de crecimiento lento, longevo, de madurez sexual tardía, con baja fecundidad y potencial reproductivo bajo. También, son grandes predadores ubicados en el tope de la cadena alimenticia y con menor abundancia a la de otros grupos, por lo que su extracción incontrolada puede detonar consecuencias indeseables para el ambiente y para otros recursos hidrobiológicos.

Aseguró que la preocupación mundial por el adecuado manejo de la pesquería de tiburón conllevó que en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y F.A. –CITES- se adoptaran decisiones sin precedentes, pues se aprobó una resolución sobre el estado biológico y comercial de los tiburones, en consecuencia, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación –FAO-, propuso un Plan de Acción Internacional –PAI-, con el objeto de asegurar el manejo y la conservación de la mencionada especie y su uso sostenible a largo plazo, y de igual forma, solicitó a los países miembros proponer un plan nacional de tiburones en sus aguas territoriales.

Advirtió que en el Archipiélago de San Andrés se desconoce por completo el tamaño del Stock (fracción de un recurso que podría ser objeto de pesca de manera sostenible), historias de vida y aspectos ecológicos necesarios para la adecuada conservación de este recurso, aunado a lo anterior, en los últimos siete (7) años se ha aumentado la pesquería de tiburón a nivel industrial, para lo cual se emplean embarcaciones extranjeras afiliadas a empresas colombianas no domiciliadas, lo que impone la aplicación del principio de “Precaución”, pues se corre el riesgo de la extinción de esta especie, por tanto, es necesario que se mantenga su estatus de recurso hidrobiológico y por ningún motivo puede ser considerado como recurso pesquero.

En relación con el principio de precaución, argumentó que en materia ambiental existen unos riesgos ciertos e incertidumbre científica sobre el alcance de algunos daños que se están o van a producir, por ello, el mencionado principio exige que cuando una duda razonable surja en relación con la peligrosidad de cualquier actividad de repercusión ambiental, se evite la misma o se tomen las medidas pertinentes para que ese eventual daño no llegue a producirse.

Puso de presente que esta pesquería es la única en el país que dirige su esfuerzo exclusivamente a la captura de tiburones, con dos embarcaciones operando, una permanentemente y otra de manera parcial.

Sostuvo que la pesca de tiburón se ejerce bajo algunas condiciones que la hacen altamente impactante, ya que en mayor medida los capturados son jóvenes, además, los barcos pesqueros emplean una palangre (línea) horizontal de fondo de más de 15 kilómetros que al emplearse en ambientes coralinos produce frecuentemente destrucción, fragmentación y volcamiento de los mismos, lo que se constituye en un impacto ambiental considerable y nefasto para el ecosistema, y sin respetar las zonas marinas protegidas.

Aseguró que para la pesca de este espécimen no se tiene en cuenta si es grande, pequeño o si está en gestación, lo cual es un crimen ecológico, más aún si se tiene en cuenta que se capturan especies como anguilas y delfines para usarlos como carnada.

Precisó que en la tesis como trabajo de grado presentada por el señor C.A.B. en la universidad J.T.L. se recomendó el cierre de la pesquería del tiburón, lo cual no sería traumático, toda vez que es una práctica relativamente nueva y además está vinculada a una embarcación cuyo personal no es del archipiélago de San Andrés y Providencia.

Sostuvo que la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento presentó un informe preliminar al Comité Ejecutivo de Pesca en el año 2006 y 2007, en el que se recomendó prohibir la pesca dirigida de tiburones en el Archipiélago. No obstante, y en desatención de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución núm. 00218 de 3 de septiembre de 2007, estableció que para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., la cuota de pesca de tiburón es abierta, es decir, que podría pescarse sin límite esta especie, como si se tratase de un recurso infinito, lo cual contraviene los postulados del Código de Conducto de Pesca Responsable establecido por la FAO, contenido en la Resolución núm. 2846 de 25 de octubre de 2007, en la cual se consagró que para las pesquerías de cuota abierta solamente se les exigió como requisito presentar un informe de faena, el cual se rinde cuando ya se realizó la captura.

I.3. Pretensiones.

Solicitó que se ordene la prohibición de la pesca dirigida a tiburones, tanto a nivel industrial como artesanal y, en consecuencia que se revoque la Resolución núm. 0218 de 3 de septiembre en lo relacionado al tiburón para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C..

También pretendió que se revoquen los permisos, patentes y autorizaciones relacionadas con la extracción de tiburones en el área del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., al igual, que se ordene a las partes involucradas la formulación de un Plan de Acción Nacional de Tiburón en el término de seis (6) meses, el cual deberá enfatizar en el control y manejo de la pesca incidental del tiburón.

Solicitó que se ordene a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás autoridades competentes, que se catalogue al tiburón como un recurso hidrobiológico y no pesquero en el área del Archipiélago de San Andrés Providencia y S.C..

Requirió que se ordene a las entidades involucradas en la acción popular fijar las correspondientes partidas presupuestales que permitan adelantar las investigaciones científicas que sirvan como herramienta de utilidad para la toma de decisiones sobre la conservación del recurso tiburón y el manejo responsable de su pesquería incidental.

Finalmente, en escrito de adición de la demanda, solicitó que le sea reconocido el incentivo contemplado en la Ley 472 de 1998 y que se destine al fondo de defensa de interés colectivo, conforme lo indica el artículo 39 de la mencionada Ley.

I.4. Defensa.

I.4.1.- El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. puso de presente que las poblaciones de tiburón tigre, toro, arenero y otros tiburones de agua salada, han descendido en picada en más de un 96 por ciento desde los años 70´s, debido a que los pescadores capturan a éstos animales por sus aletas.

Advirtió que bajo un riesgo importante se encuentra la “cornuda común”, que es una variedad de tiburón martillo, cuyas crías nadan principalmente en aguas poco profundas junto a las costas de todo el mundo para evitar a los depredadores. Esta especie se incluirá en la Lista Roja de 2008 de la Asociación de Conservación Mundial –IUCN-, como amenazada en todo el mundo por causa de su sobrepesca y por la alta demanda de sus aletas en el mercado, según J.B., miembro del grupo de especialistas en Tiburones de la IUNC, quien manifestó “Como resultado de una presión de pesca fuerte y en su mayor parte incontrolada, muchos tiburones se consideran ahora en riesgo de extinción”.

Arguyó que es evidente el riesgo en que se encuentra esta especie, tan así es que Naciones Unidas en reunión de 18 de diciembre de 2007 en las Islas Seychelles, adoptó en su...

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