Sentencia nº 63001-23-31-000-2002-00579-01(2157-08) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407897954

Sentencia nº 63001-23-31-000-2002-00579-01(2157-08) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha26 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

FALSIFICACION DE RENUNCIA – Material e ideológica. Negación indefinida. Carga de la prueba / RENUNCIA – Falsa motivación. No presentación

La Sala considera oportuno referirse al fundamento primordial en que se funda el cuestionamiento del demandante frente al acto demandado y es que el mismo está afectado por una falsa motivación, toda vez que el escrito de renuncia que le sirvió como soporte es falso material e ideológicamente, manifestación que fue enfáticamente realizada en el hecho 9º de la demanda. La anterior afirmación es una negación indefinida, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, no requiere prueba. Con la prueba grafológica decretada de oficio por el a quo, no se pudo determinar con certeza la autoría del escrito de renuncia y, como quiera que ante la negación indefinida hecha por el demandante respecto de la no autoría por su parte, quien debía probar que sí fue suscrita y presentada por éste[1], era la entidad demandada, pero como no probó ese hecho, la duda a ese respecto debe favorecer al demandante, pues no se probó la versión contraria a su negación. Al desaparecer el soporte que dio origen al acto acusado, pues no se demostró que la renuncia cuya copia obra a folio 15 del expediente, hubiera sido suscrita por el actor, se debe concluir que el acto demandado está afectado por una falsa motivación, pues no existe certeza sobre la veracidad y autoría del documento en que se fundó. En las anteriores condiciones, al haberse desvirtuado la presunción de legalidad del acto demandado, deberá declararse su nulidad y, en consecuencia, acceder al restablecimiento del derecho del demandante, ordenando su reintegro al cargo de Asesor, código 105, grado 33, declarando que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio y disponiendo el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones causadas desde el momento de su retiro, es decir, desde el 28 de enero de 2002, hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 63001-23-31-000-2002-00579-01(2157-08)Actor: E.M.G.Demandado: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTE Y RECREACION DEL QUINDIO

APELACIÓN SENTENCIA

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2008 por el Tribunal Administrativo del Quindío.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, E.M. GRANADA solicita al Tribunal declarar nula la Resolución No. 004 de enero 28 de 2002, expedida por el Director General del Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Quindío mediante la cual se aceptó la renuncia presentada al cargo de Asesor, código 105, grado 33, a partir del 28 de enero de 2002.

Como consecuencia de tal declaración pide que para todos los efectos legales y prestacionales, se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios; ordenar su reintegro al empleo que ejercía al momento de proferirse el acto demandado o a otro de igual o superior categoría; pagar los salarios, bonificaciones y demás prestaciones sociales que se le venían cancelando, desde el 28 de enero de 2002 hasta cuando se produzca el reintegro efectivo; liquidar las condenas en moneda de curso legal en Colombia y ajustarlas con base en el índice de precios al consumidor o al por mayor, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y dar cumplimiento a la sentencia, en aplicación de los artículos 176 y 177 ídem.

Relata el actor que fue nombrado mediante Resolución No. 000014 de enero 12 de 2001, como Asesor Indeportes Quindío, código 105, grado 33 y, en virtud de tal nombramiento, empezó a prestar sus servicios el 14 de enero de 2001.

Comenta que en el mes de marzo de 2001 fue hospitalizado por el tratamiento de una enfermedad coronaria, lo que dio origen a una intervención quirúrgica que generó incapacidad médica hasta el mes de julio y en diciembre del mismo año fue hospitalizado por problemas de la vesícula y vías biliares, lo que dio origen a una nueva intervención quirúrgica y a una incapacidad que se prolongó hasta el 23 de enero de 2002.

Aduce que el 28 de enero de 2002 la entidad demandada profirió la Resolución No. 004 mediante la cual aceptó la renuncia a su cargo con una motivación que no es cierta, pues ese no fue el fundamento real que dio origen a su expedición.

Cuenta que después de su incapacidad médica, indagó acerca de las verdaderas razones que motivaron la expedición de dicho acto administrativo y solicitó los documentos que le sirvieron como soporte, de donde pudo conocer el escrito de renuncia que, afirma, no fue diligenciado ni firmado por él.

Dice que se ha desempeñado como servidor público durante más de 15 años y que tanto él como su familia dependían económicamente de sus ingresos en el cargo del que fue desvinculado mediante un acto afectado por falsa motivación.

Señala que el retiro del servicio de la Institución le causó graves perjuicios morales y materiales, sumados a los que ya padecía a causa de su grave estado de salud.

Tacha como falso ideológica y materialmente el escrito que contiene la renuncia, pues no reconoce como suya la firma que aparece en él.

Considera que para la expedición del acto acusado se incurrió en desviación de las atribuciones propias del funcionario que expidió el acto, pues el cargo era de libre nombramiento y remoción y por ello el nominador tenía la facultad discrecional para disponer de él, pero al modificar la realidad fáctica en una presunta renuncia, no se buscó atender los fines previstos en la ley.

Advierte que si la discrecionalidad se interpreta equivocadamente puede convertirse en arbitrariedad, como en su caso, cuando el funcionario competente desfiguró la realidad, pues la motivación del acto tuvo fines diferentes a los que se expresaron, tanto así, que en el enunciado se describe que se provee un cargo y esa actuación no se realizó. Todo lo anterior, lleva a concluir que el acto no se expidió con el objeto de mejorar el servicio.

Finalmente estima que en la expedición del acto demandado se incurrió en una falsa motivación, pues la presunta renuncia que le sirvió de sustento es falsa, ya que su firma no es la que allí aparece y sostiene que el Director de la demandada no se atrevió a declarar la insubsistencia de su cargo, teniendo en cuenta sus...

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