Sentencia nº 54001-23-31-000-1997-03211-01(23710) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407898182

Sentencia nº 54001-23-31-000-1997-03211-01(23710) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Mayo de 2012

Fecha14 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

FALLA DEL SERVICIO MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA - Policía Nacional / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte causada a vendedor ambulante con arma de dotación oficial

En el procedimiento adelantado por los agentes de la Policía Nacional para neutralizar la amenaza comprobada que representaba el señor J.M.P.Á., se habrían cometido dos irregularidades, consistentes, la primera en que en el citado operativo no contaban con esposas, situación que obligó a que el agente V.Q. condujera o sostuviera al sospechoso del lugar donde fue aprehendido hasta la patrulla, de la parte de atrás del pantalón, circunstancia que facilitó la reacción del hoy occiso. La otra irregularidad que en criterio de la Sala y, como fue advertida por el Tribunal a quo, pudo haber ocurrido consiste en que el Agente llamado en garantía tenía desasegurada su arma, a pesar de que el sospechoso había sido aprehendido, se le había requisado y no se le había encontrado armas.

PRUEBA TRASLADADA - Valoración

El Código Contencioso Administrativo dispone, en materia de pruebas, que en los procesos seguidos ante esta Jurisdicción se aplicarán, en cuanto resulten compatibles con sus normas, las del Estatuto de Procedimiento Civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración (art. 168). Por su parte, el artículo 185 de ese último Estatuto prevé que las pruebas trasladadas son apreciables, sin mayores formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. La Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido de indicar que aquellas pruebas trasladadas que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil o que no hubieren sido solicitadas en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aducen, o no hubieren sido practicadas con audiencia de aquélla, no podrán ser valoradas en el primer proceso.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 168 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 185

NOTA DE RELATORIA: Referente a los requisitos de las pruebas trasladadas, consultar del Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 7 de julio de 2005

PRUEBA TRASLADADA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Valoración probatoria

En los eventos en los cuales el traslado de las pruebas recaudadas dentro de otro proceso hubiere sido solicitado por ambas partes, hay lugar a tener en cuenta dichas pruebas en el proceso contencioso administrativo, aun cuando hubieren sido practicadas sin citación o intervención de alguna de las partes en el proceso original y no hubieren sido ratificadas en el nuevo proceso contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resultaría contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión. Aún cuando la entidad demandada y el llamado en garantía no solicitaron el decreto de la mencionada prueba trasladada, lo cierto es que tanto el proceso penal como el proceso disciplinario allegado cuentan para esos precisos efectos, en su integridad, con eficacia probatoria, puesto que las pruebas allí contenidas fueron practicadas y allegadas por la propia entidad pública demandada, en la medida en que el proceso penal fue adelantado por la Jurisdicción Penal Militar y el proceso Disciplinario por el Comandante del Departamento de Policía de Norte de Santander, aspecto frente al cual la Sala ha considerado que cuando ello sucede, debe entenderse que tales actuaciones se han surtido con la audiencia de la parte contra la cual la prueba trasladada se aduce en este litigio, en este caso la Policía Nacional. A su turno, en cuento respecta al llamado en garantía, se tiene que los expedientes en su totalidad también cuentan con eficacia probatoria, puesto que ambos procesos se adelantaron en su contra, motivo por el cual puede concluirse que aquellos procesos se realizaron con audiencia del llamado en garantía, cumpliendo de esta manera con el presupuesto de contradicción que se exige respecto de este tipo de medios probatorios.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el valor de las pruebas en procesos contencioso administrativos, consulta Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de febrero de 2010 exp.18320

CONCURRENCIA DE CULPAS - Presupuestos / CONCURRENCIA DE CULPAS - Reducción de indemnización por contribución de la víctima en el daño reclamado

El Consejo de Estado ha sostenido que el comportamiento de la víctima que habilita al juzgador para reducir el quantum indemnizatorio (art. 2.357 Código Civil) es aquel que contribuye, de manera cierta y eficaz, en la producción del hecho dañino, es decir cuando la conducta de la persona participa en el desenlace del resultado, habida consideración de que la víctima contribuyó realmente a la causación de su propio daño. (…) el comportamiento que asumió el señor P.Á. –sin causa o actuación comprobada por parte de los agentes para que se hubiese generado tal reacción - contribuyó de manera cierta y eficaz a la producción del hecho dañino, puesto que de no haberse presentado tal conducta, el resultado seguramente hubiese sido distinto. (…) en la producción del hecho dañino la actuación de la víctima fue determinante, puesto que sin justificación alguna y de manera irresponsable e imprudente se puso a sí mismo en peligro al tratar de eludir la actuación de la Policía Nacional y pretender arrebatarle el arma al agente que lo venía conduciendo, produciéndose con ello una riña que -junto con las deficiencias que en el mismo procedimiento pueden imputársele a la Administración, reconocidas por el Tribunal a quo-, produjo el desenlace fatal cuya reparación se está discutiendo en este proceso. (…) en materia Contencioso Administrativa, para la determinación de la responsabilidad de la parte demandada, reviste especial importancia el análisis de facto y jurídico del comportamiento de la víctima en la producción de los hechos, con miras a establecer -de conformidad con el grado, importancia, eficacia, previsibilidad, irresistibilidad, entre otros aspectos de esa conducta - si hay lugar a la exoneración del ente acusado –hecho exclusivo de la víctima - o a la disminución del quantum de la indemnización en el evento en que se presente la concurrencia de culpas. (…) no sobra reiterar que de las pruebas recaudadas, las cuales fueron objeto de valoración en el presente asunto, se encuentra que en la ocurrencia del daño alegado resultó determinante, real y eficaz el comportamiento de la víctima, motivo por el cual debe concluirse que en el presente asunto se cumplieron los presupuestos previstos por la ley y la jurisprudencia para disminuir el monto de la indemnización, en la proporción que se indicó en la sentencia de primera instancia, al presentarse una concurrencia de culpas.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 2357

NOTA DE RELATORIA: Referente al tema de reducción del quantum indemnizatorio por contribución de la víctima en la ocurrencia del daño, consultar Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 15 de agosto de 2005, exp.14678

PERJUICIOS MORALES - Parentesco / RECONOCIMIENTO - Hermanos de la víctima

En el plenario existe prueba que acredita el dolor, el sufrimiento y la angustia que sufrieron los señores J.A., J.H., M.C., G.Á. y A.P.Á., con ocasión del deceso de su hermano, motivo por el cual debe accederse al reconocimiento de esta clase de perjuicios. En todo caso, advirtió que se debía dar aplicación a la presunción de ocurrencia de perjuicios morales cuando se trata de los familiares cercanos a la víctima, entre ellos los hermanos, aún cuando éstos sean mayores de edad. Así las cosas, dado que la aplicación de la mencionada presunción opera en relación de los parientes más cercanos de la víctima, entre ellos los hermanos, incluso cuando éstos sean mayores de edad, la Sala procederá a reconocer estos perjuicios a los señores J.A., J.H., M.C., G.Á. y A.P.Á., en el monto señalado por el Tribunal a quo, respecto de los hermanos menores del señor P.Á., esto es, la suma de 25 SMLMV. Lo anterior comoquiera que obran en el proceso los registros civiles de nacimiento por medio de los cuales acreditaron su parentesco.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales a familiares, el Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 1 de octubre de 2008, exp. 27268. MP. E.G.B.

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Responsabilidad del servidor público

El Consejo de Estado ha dicho que para determinar la existencia de la culpa grave o del dolo, el juez no se debe limitar a las definiciones contenidas en el Código Civil, sino que debe tener en cuenta las características particulares del caso que deben armonizarse con lo previsto en los artículos y 91 de la Constitución Política sobre la responsabilidad de los servidores públicos, como también la asignación de funciones contempladas en los reglamentos o manuales respectivos. Es igualmente necesario tener en cuenta otros conceptos como los de buena y mala fe, que están contenidos en la Constitución Política y en la ley, a propósito de algunas instituciones como por ejemplo contratos, bienes y familia. (…) el análisis acerca de si determinada conducta puede calificarse como dolosa o gravemente culposa, no debe examinarse única y exclusivamente en la órbita del derecho penal, puesto que las categorías de dolo y de culpa grave difieren entre esa disciplina del Derecho y el estudio que respecto de estos conceptos debe efectuarse en el marco del Derecho Administrativo. De manera que si bien las consideraciones antes expuestas no obstan para que se dejen de valorar las decisiones que en materia penal se han proferido acerca de la conducta de los agentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR