Sentencia nº 11001-03-28-000-2010-00050-00051-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407898414

Sentencia nº 11001-03-28-000-2010-00050-00051-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Agosto de 2012

Fecha29 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD ELECTORAL - Es una especie del género acción de simple nulidad / ACCION DE NULIDAD ELECTORAL - Procede por las causales generales del artículo 84 y por las específicas de los artículos 223, 227 y 228 / ACCION DE NULIDAD ELECTORAL - Concepto / ACCION DE NULIDAD ELECTORAL - Objeto / ACCION DE NULIDAD ELECTORAL - Actos pueden demandarse por este mecanismo / ACCION DE NULIDAD ELECTORAL - Qué causales de nulidad pueden aducirse y en qué eventos deben demandarse decisiones distintas al acto electoral / ACCION DE NULIDAD ELECTORAL - Cuando se impugnen actos distintos al de elección, respecto de éstos debe formularse una acusación, precisando qué normas violaron el sentido de la violación

La acción de nulidad electoral es una especie del género acción de simple nulidad. Tiene por objeto asegurar el respeto al principio de legalidad en el ejercicio de las funciones electorales y de la facultad nominadora. Procede contra actos mediante los cuales se hace una designación por elección (popular o no) o por nombramiento. Cuando se ejerce contra actos electorales producto de la voluntad popular puede formularse no sólo por las causales genéricas de nulidad establecidas en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, sino por las especiales a las que se refieren los artículos 223, 227 y 228 ibidem. Para el ejercicio de la acción electoral, por cualquiera de las causales establecidas en la ley, la demanda, en principio, debe dirigirse contra el acto de elección o nombramiento, tal como lo dispone el artículo 229 del Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, esta S. ha reiterado en jurisprudencia uniforme la obligación de demandar otros actos dictados en el curso del proceso administrativo electoral, cuando contienen decisiones administrativas que finiquitan una actuación accesoria o incidental adelantada en su trámite, como aquellos que resuelven sobre reclamaciones electorales o últimamente, y por razón de la enmienda contenida en el artículo 8º del Acto Legislativo 1 de 2009, los actos que deciden sobre irregularidades o vicios que de no corregirse pueden llegar a configurar vicios especiales de nulidad. Lo anterior en la medida en que tales actos contengan decisiones definitivas contrarias al ordenamiento jurídico y en cuanto constituyen la base para los definitivos. Empero, cuando resulta imperativo impugnar actos distintos al de elección, respecto de éstos debe formularse una acusación, precisando qué normas violaron y expresando el sentido de la violación, como lo impone el artículo 137 [4] ibídem.

NOTA DE RELATORIA: En ejercicio de la acción electoral puede controvertirse la validez de actos por los cuales se declara una elección o se hace un nombramiento, ver expediente 2160, sentencia de 5 de agosto de 1999, Ponente: M.A.M.; en relación con la obligación de demandar otros actos dictados en el curso del proceso administrativo electoral ver entre otras, sentencia 11001-03-28-000-2006-00122, demandado: Representantes a la Cámara por Bogotá Distrito Capital.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 229

PROCESO ADMINISTRATIVO ELECTORAL - Concepto / PROCESO ADMINISTRATIVO ELECTORAL - Se compone de las etapas preelectoral, electoral y poselectoral / ETAPA PREELECTORAL - Implica la inscripción de candidatos, la designación de jurados de votación y todas aquellas actuaciones necesarias para la jornada electoral propiamente dicha / ETAPA ELECTORAL - Está conformada por el conjunto de actuaciones que se cumplen con el propósito de permitir que los ciudadanos ejerzan el derecho al voto / ETAPA POSELECTORAL - Se inicia una vez se cierra la jornada electoral, comprende el escrutinio de los votos depositados en determinada elección / DERECHO AL SUFRAGIO - Forma como se ejerce

El proceso administrativo electoral corresponde al conjunto de actuaciones que adelantan las autoridades electorales para producir un acto de elección popular. Al respecto, la jurisprudencia de la Sala ha identificado tres estadios o etapas en este proceso, a saber: la preelectoral, la electoral y la poselectoral, así: una es la de la inscripción y aceptación de candidatos a la elección de que se trate -artículos 88 a 98 del Código Electoral-; otra es la de las votaciones o elecciones propiamente dichas (artículos 99 a 133 del mismo Código); y la tercera es la de los escrutinios (artículos 134 a 193)”.La primera implica la inscripción de candidatos, la designación de jurados de votación y todas aquellas actuaciones necesarias para la jornada electoral propiamente dicha; de ella se ocupan los Títulos IV y V del Código Electoral. La segunda involucra la votación propiamente dicha y está regulada por el Título VI ibídem.Y la tercera comprende el escrutinio de votos, la proposición y resolución de reclamaciones y solicitudes de recuento, la de revisión de irregularidades ocurridas en la votación y escrutinio de votos (trámite que se impuso a partir de la expedición del Acto Legislativo 1 de 2009), la declaratoria de elección y la consecuente expedición de credenciales; que se encuentra reglada en el Título VIII del Código Electoral y en el Acto Legislativo 1 de 2009. La etapa electoral propiamente dicha está conformada por el conjunto de actuaciones que se cumplen con el propósito de permitir que los ciudadanos ejerzan el derecho al voto, de ella se ocupa, en forma concreta, el artículo 114 del Código Electoral, que establece en forma precisa qué acciones debe cumplir el jurado de votación al momento en que el ciudadano ejerce el derecho al sufragio. A su cargo se encuentra verificar que quien se acerca a ejercer el citado derecho está habilitado para votar y por consecuencia permitir que sufrague. Para ello exige la presentación de la cédula de ciudadanía por parte del elector, comprueba su identidad y constata que se halla incluido en la lista de sufragantes (Formulario E-10). Una vez verifica lo anterior procede a dejar constancia en el Registro de Votantes (Formulario E-11), entrega los tarjetones y permite marcarlos y depositarlos. La etapa poselectoral o de escrutinio de los votos. La etapa poselectoral, que inicia una vez se cierra la jornada electoral, comprende el escrutinio de los votos depositados en determinada elección, es decir, su cualificación - calificación - (validez) y cuantificación (cantidad). En ella intervienen los jurados de mesa, las comisiones escrutadoras zonales, municipales y distritales, los delegados del Consejo Nacional Electoral y el propio Consejo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre los estadios o etapas del proceso administrativo electoral, sentencia 15001-23-31-000-200-2289-018(2792), Ponente: D.Q.P., Sección Quinta.

FUENTE FORMAL: CODIGO ELECTORAL

ETAPA POSELECTORAL O DE ESCRUTINIO DE VOTOS - Inicia una vez se cierra la jornada electoral / ETAPA POSELECTORAL O DE ESCRUTINIO DE VOTOS - Comprende el escrutinio de los votos depositados en determinada elección, es decir, su cualificación y cuantificación / ETAPA POSELECTORAL O DE ESCRUTINIO DE VOTOS - Intervinientes / ESCRUTINO - Forma como se realiza / ESCRUTINO - Documentos electorales en los que se soporta

La etapa poselectoral, que inicia una vez se cierra la jornada electoral, comprende el escrutinio de los votos depositados en determinada elección, es decir, su cualificación - calificación - (validez) y cuantificación (cantidad). En ella intervienen los jurados de mesa, las comisiones escrutadoras zonales, municipales y distritales, los delegados del Consejo Nacional Electoral y el propio Consejo. La primera parte del escrutinio corresponde al de mesa, que cumplen los jurados de votación, se hace constar en las actas de escrutinio de mesa o Formularios E-14 y constituye la base del zonal o auxiliar, da cuenta de los votos (válidos: en blanco y marcados, y no válidos: nulos y cualquiera otro que no revele elección alguna), depositados en cada mesa. La segunda corresponde al escrutinio zonal o auxiliar, que está a cargo de las comisiones zonales o auxiliares, se adelanta con fundamento en los Formularios E-14, y constituye la base del municipal o distrital, da cuenta de los votos (válidos: en blanco y marcados, y no válidos: nulos y cualquiera otro que no revele elección alguna) depositados en las mesas de la zona. La tercera representa el escrutinio municipal o distrital, que adelantan las comisiones municipales en los municipios zonificados o las comisiones distritales con fundamento en el Formularios E-26 Auxiliar o Zonal, y constituye la base del General o Departamental, da cuenta de los votos (válidos: en blanco y marcados, y no válidos: nulos y cualquiera otro que no revele elección alguna) depositados en cada uno de las zonas. La cuarta corresponde al escrutinio departamental o general, que adelantan los Delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental con base en los Formularios E-26 Municipales o Distritales, y constituye la base del nacional, da cuenta de los votos (válidos: en blanco y marcados, y no válidos: nulos y cualquier otro que no revele elección alguna) depositados en cada departamento o en el Distrito Capital. Finalmente los escrutinios nacionales, que adelanta el Consejo Nacional Electoral, se cumplen con base en los Formularios E-26 Departamentales y contiene los votos (válidos: en blanco y los alcanzados por cada partido y/o candidato, y no válidos: nulos y cualquier otro que no revele elección alguna) depositados en los distintos departamentos. Y para efecto de decretar las elecciones de su competencia emite un acto (Resolución o Acuerdo), con base en la respectiva Acta Parcial de Escrutinio Nacional, o Formulario E-26 Nacional. Ahora bien, dado que el sistema político colombiano prevé el acceso a la función pública mediante el voto popular respecto de autoridades de los diferentes ordenes (nacional y territorial y en este último, departamental, municipal y local), las distintas comisiones escrutadoras se hallan facultadas...

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