Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-01268-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407899078

Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-01268-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2012

Fecha02 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO - Concepto

El primero de esos dos derechos fundamentales radica en la autonomía de cada uno para realizarse según sus particulares valores, aspiraciones, aptitudes, expectativas, tendencias, gustos, ideas y criterios, trazando su propio proyecto de vida, siempre que éste no vulnere los derechos de los demás ni se oponga al orden jurídico. Por su parte, el derecho a escoger profesión u oficio permite, en principio, que la persona escoja la actividad en la que dedica su fuerza productiva y la libertad de darla por terminada, es decir, que este derecho tiene dos facetas, una positiva y otra negativa.

NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, Sentencia T-1218 de 2003 M.P.C.I.V.H..

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO - Retiro del servicio por voluntad propia y renuncia motivada

La Sala advierte que las autoridades competentes tienen la práctica de abstenerse a darle trámite a las renuncias que exponen las razones de la solicitud de desvinculación, porque consideran que de obrar en sentido contrario estarían aceptando la veracidad de las mismas, y contribuyendo al dimitente para que preconstituya una prueba en su contra para una futura controversia judicial. Frente a lo anterior, sea lo primero resaltar, que en la normatividad señalada, no existe una disposición que impida al servidor exponer las razones que lo llevaron a querer desvincularse del cargo y por consiguiente, la autoridad competente no puede abstenerse de darle trámite a una solicitud por el solo hecho de estar motivada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1790 DE 2000 - ARTICULO 101

NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado, sentencia de 18 julio de 1995, R.. 7700, M.P.J.B.R. Y sentencia de 17 de mayo de 2005, R.. 8842-05, M.P.A.O.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-25-000-2012-01268-01(AC)Actor: A.R.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante en contra de la sentencia del 14 de junio de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, negó el amparo solicitado por A.R.V..

ANTECEDENTES
  1. La solicitud de amparo y las pretensiones.

    En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política el señor A.R.V., a través de apoderado, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a las libertades de opinión y conciencia, y a la libre escogencia de profesión u oficio, presuntamente vulnerados por la Nación - Ministerio de Defensa –Ejército Nacional.

    Como consecuencia del amparo de los derechos invocados, solicitó ordenar a la entidad demandada que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, le dé trámite a las solicitudes de retiro que ha presentado desde el 3 de enero del año en curso.

  2. Los hechos y las consideraciones de la parte tutelante.

    La parte actora fundamentó su solicitud en los siguientes hechos y consideraciones:

    Señaló que ha prestado sus servicios en el Ejército Nacional durante 26 años, y que alcanzó el grado de Teniente Coronel del Arma de Aviación.

    Afirmó que ocupó el puesto 8 en el curso de ascenso para el grado de C., y que sin embargo, no fue incluido en la resolución de ascenso.

    Manifestó que elevó una solicitud de retiro voluntario del servicio, el 3 de enero de 2012 ante el Despacho del señor Ministro de Defensa, manifestando que no quería permanecer en la Fuerza Pública toda vez que no había sido ascendido a pesar de tener mayores capacidades y aptitudes que otros compañeros de curso que sí fueron promovidos.

    Relató que mediante el Oficio de 16 enero del año en curso, el Ministerio de Defensa remitió por competencia su solicitud a la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, con el fin de que se iniciara el trámite administrativo de retiro del servicio.

    Indicó que la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, a través del Oficio de 20 de enero de 2012, resolvió remitir su petición a la Quinta División, a la cual él pertenece, aduciendo que no se había observado el conducto regular y que su súplica no cumplía con los requisitos establecidos en la Directiva 094 de 2006, expedida por el Ministerio accionado, dado que no contenía la manifestación espontánea, soberana y libre de retirarse del servicio activo.

    Aseveró que el 7 de febrero del presente año presentó nuevamente una solicitud de retiro ante la Quinta División del Ejército, señalando las razones que lo llevaron a pedir su desvinculación, y que de dichos motivos se desprende que su manifestación es producto del libre arbitrio.

    Relató que no obstante que cumplió con el conducto regular, el Director de Desarrollo Humano de la Quinta División, por medio del Oficio de 13 de marzo de 2012, le informó que el C. General del Ejército Nacional había devuelto el proyecto de acto administrativo que resolvía su solitud de retiro, en razón a que se encontraba motivada.

    Informó que presentó un tercer escrito el 3 de marzo de 2012, reiterando su solicitud motivada, y que la entidad demandada no se pronunció al respecto.

    Manifestó que ante la omisión de las autoridades accionadas, el día 23 de marzo de los corrientes radicó ante la Dirección de Personal del Ejército Nacional un escrito anexando las peticiones presentadas anteriormente.

    Informó que el Subdirector de Personal del Ejército Nacional, por medio del OFICIO No. 20125530302011 de 27 de marzo del presenta año, le indicó que la petición que radicó el 23 de marzo del mismo año fue remitida por competencia a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa.

    Señaló que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa, dio respuesta a su petición de 23 de marzo de 2012, mediante Oficio 31690 de 9 de abril del mismo año, indicándole que la había enviado al Ejército Nacional en aplicación del artículo 33 del C.C.A.

    Aseveró que debido a las constantes evasivas de las autoridades demandadas, ejerció una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y que dicha autoridad amparó su derecho fundamental de petición mediante fallo de 7 de mayo de 2012, y que en consecuencia ordenó a las Direcciones de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa y de Personal del Ejército Nacional, resolver de fondo las peticiones elevadas el 3 de enero y el 23 de marzo del presente año.

    Declaró que en cumplimiento del fallo de tutela, el Subdirector de Personal del Ejército Nacional, mediante Oficio 20125620484991 de 14 de mayo de 2012, emitió la respuesta solicitada, en la que le informó que sus peticiones no reúnen los requisitos para ser consideradas como una solicitud de retiro por voluntad propia, ya que ésta última debe ser libre, espontánea y soberana, mientras que sus requerimientos se basaban en la presunta decisión injusta y arbitraria de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa de no recomendarlo para cursar el Diplomado de Gerencia estratégica que le permitiría obtener un ascenso.

    Consideró que las decisiones de las autoridades demandadas le impiden escoger libremente las diferentes opciones para adelantar su proyecto de vida, y que tales restricciones difieren diametralmente de las formalidades que debe tener una solicitud de retiro voluntario.

  3. Trámite procesal e informe de la entidad accionada.

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante auto de 4 de junio de 2012 (fl. 47), admitió la acción de tutela de la referencia, en consecuencia, ordenó notificar al C. de la Quinta División, al Director de Personal y al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional.

    La Dirección de Personal del Ejército Nacional, se opuso a las pretensiones contenidas en el escrito de tutela por las siguientes razones (fls. 55-57):

    En primer lugar, indicó que en cumplimiento del fallo de 7 de mayo de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se emitió el Oficio 20125620484991 de 14 de mayo de 2012, en el que se le explicó al actor de forma clara y precisa las razones por las cuales no era posible dar trámite a su petición de retiro.

    Manifestó que en este caso no se vulneran los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a las libertades de opinión y conciencia, y a la libre escogencia de profesión u oficio, ya que el interesado hace parte de una institución que tiene normas especiales que rigen la carrera militar, las cuales debe acatar cabalmente mientras se encuentre en servicio activo.

    Reiteró que no se ha dado trámite a la solicitud de peticionario porque no reúne los requisitos legales para tal efecto, que se encuentran establecidos en la Circular 094 de 2006, ya que su renuncia no es una manifestación libre y espontánea de la voluntad.

    Finalmente, trajo a colación la sentencia de 30 de abril de 2008, proferida por esta Corporación dentro del proceso radicado bajo el número 2008-00033-01, en la que se negó el amparo invocado en un caso con supuestos jurídicos y fácticos similares al presente.

  4. Fallo de Primera instancia

    Mediante sentencia del 14 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, negó el amparo solicitado, por las razones que a continuación se sintetizan (fls. 69-80):

    En la providencia impugnada se hicieron algunas consideraciones generales sobre la acción de tutela, resaltando su carácter subsidiario y excepcional, porque ante la...

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