Sentencia nº 50001-23-31-000-2012-00153-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407899082

Sentencia nº 50001-23-31-000-2012-00153-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2012

Fecha05 Julio 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS - Derecho a la vivienda digna / AJUSTE DEL VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA - Procede el amparo ante omisión de respuesta cuando el solicitante reúne las condiciones para obtener el beneficio

Observa la Sala, que a pesar de que el actor cumple con los requisitos consagrados en las normas arriba señaladas para ser beneficiario del ajuste al subsidio de vivienda que le fue asignado y que cumplió con el procedimiento establecido para solicitarlo, pues I) se encuentra en condición de desplazamiento II) con anterioridad al 16 de diciembre de 2009 le fue otorgado el subsidio de vivienda III) el referido subsidio se encuentra vigente IV) no había radicado la solicitud de desembolso del 20 por ciento restante del subsidio y V) tal como lo dispone la norma se dirigió ante la Caja de Compensación Familiar a solicitarlo, las entidades encargadas no resolvieron su solicitud. Todo lo anterior, lleva a determinar a la Sala que se ha configurado la violación del derecho a la vivienda digna invocado por el demandante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 51 / LEY 387 DE 1997 / DECRETO 4911 DE 2009.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 50001-23-31-000-2012-00153-01(AC)

Actor: A.V.D.

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO Y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR REGIONAL META - COFREM

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de 11 de abril de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.ANTECEDENTES

A.V.D., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, vivienda e igualdad, que considera vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo y la Caja de Compensación Familiar Regional Meta “COFREM”.

Pretensiones de la acción

Las concreta así: “...Solicitó señores magistrados TUTELAR a mi favor, los derechos constitucionales fundamentales invocados, ORDENANDOLE al infractor o infractores MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR REGIONAL META “COFREM” lo siguiente:

  1. Habilitar e ingresar la información a la página del ministerio de vivienda para capturar las solicitudes de ajustes de los beneficios que cuentan con giro anticipado.

  2. realizar el ajuste de los subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento ordenados resolución 0917 del 20 de mayo de 2011, por medio de la cual se reglamenta el decreto 4729 del 23 de diciembre de 2010.”Fundamenta su petición en los siguientes HECHOS:

    En el mes de noviembre del año 2005, el Fondo Nacional de Vivienda le asignó un subsidio familiar para adquisición de vivienda, subsidio que fue aplicado al proyecto de la urbanización San Antonio de la Ciudad de Villavicencio, a través de Villavivienda quien los asignó (el subsidio) a la Unión Temporal JADER SOLANO- GUSTAVO DIAZ- VILLAVIVIENDA.

    El dinero correspondiente a la ayuda, fue consignado en un 40 por ciento a la citada unión temporal, sin embargo, el proceso no pudo ser culminado debido al incumplimiento de la firma por parte el contratista.

    El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución No. 0917 de 20 de mayo de 2011, por medio de la cual se reglamenta el Decreto 4729 de 23 de diciembre de 2010, en relación con los requisitos y condiciones para el proceso de ajuste de los subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento.

    El artículo 2° de la citada resolución, establece que “los hogares beneficiados del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento por el fondo nacional de vivienda antes del 16 de diciembre de 2009, que se encuentren vinculados a proyecto de vivienda y que solicitaron el giro anticipado del valor del subsidio a favor del oferente de la solución de vivienda, respecto de los cuales no se haya radicado la solicitud de desembolso del último 20 por ciento de los recursos, podrá solicitar el ajuste del valor del subsidio asignado por el momento indicado por el artículo 1° del Decreto 4729 de 23 de diciembre de 2010, para la modalidad de adquisición de vivienda nueva”.

    La anterior situación, en su sentir, aplica para su caso particular y el de los demás beneficiados relacionados en el encargo fiduciario No. 31614.

    Debido a que el ajuste del subsidio para las familias desplazadas no se efectuaba, acudió a FONVIVIENDA con el fin de que le informaran cuál era el trámite que debían seguir para conseguir su propósito, a lo que le respondieron que debía dirigirse a la Caja de Compensación Familiar “COFREM”, por ser ellos los responsables para enviar información en los formatos dispuestos en la página web.

    Siguiendo las instrucciones dadas por FONVIVIENDA, en ejercicio del derecho de petición radicó escrito en “COFREN”, en el que solicitó lo siguiente:

    • El motivo por la cual la información recepcionada no había sido enviada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - FONVIVIENDA.

    • En caso de que la falta de diligencia hubiese sido por causa ajena a la caja de compensación, se informara y se expidieran las copias correspondientes a las actuaciones que se han surtido ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    El 13 de enero de 2012, la Caja de Compensación Familiar (COFREN) dio respuesta a la petición señalando que la página del Ministerio de Vivienda no esta habilitada para capturar las solicitudes de ajuste de subsidios a los beneficiados que cuentan con giro anticipado.

    LA CONTESTACION

    Obran en el expediente escritos de contestación a la tutela de la referencia por parte de las entidades demandadas, en la que expresa lo siguiente:

    Caja de Compensación Familiar Regional Meta (COFREM)-

    La Caja de Compensación Familiar (COFREM) no ha vulnerado ningún derecho fundamental invocado por la parte actora, pues por el contrario, se ha ceñido a cumplir con la normatividad expedida por el Ministerio de Ambiente - Vivienda y Desarrollo Territorial, en virtud de la cual ha obrado como entidad operadora con el Fondo Nacional de Vivienda, a través de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para subsidio de Vivienda de interés social, de acuerdo con el contrato de encargo de gestión No. 004A del 8 de mayo de 2004, prorrogado mediante el No. 1541 de 29 de diciembre de 2009, pues las Cajas de Compensación Familiar, son las únicas entidades en el país que cuentan con la experiencia necesaria para el manejo integral del proceso de postulación, prevalidación y seguimiento a la aplicación del subsidio familiar de vivienda, cuya asignación corresponde a FONVIVIENDA.

    Conforme a las necesidades del Gobierno Nacional y el Fondo Nacional de Vivienda, la Cajas de Compensación Familiar, reunidas en unión temporal y en cumplimiento de esa función, han recepcionado y evaluado manera inmediata e ininterrumpida el cumplimiento de las condiciones y requisitos para adquirir el subsidio de vivienda familiar y de esa forma orientar al beneficiario para que éste adquiera una vivienda en condiciones de habitabilidad y digna.

    En el caso concreto, a través de la página web de la entidad, observó en relación con la postulación del hogar del señor A.V.D., que se encuentra “asignado”.

    En cuanto a la pretensión específica del actor, manifestó que de acuerdo con el encargo de gestión No. 004A del 8 de mayo de 2004, prorrogado mediante el 1541 de 29 de diciembre de 2009, ha cumplido con las indicaciones dadas por FONVIVIENDA y hasta el momento la entidad no ha emitido las correspondientes instrucciones para capturar las solicitudes de ajustes para familias que tienen los recursos del subsidio de vivienda en una fiducia.

    A la fecha, la caja de compensación se encuentra a la espera de que FONVIVIENDA les indique el procedimiento a ejecutar y así evacuar varias solicitudes que tiene pendientes en el mismo sentido.

    Finalmente, aclara que la caja no otorga ayuda humanitaria o atención humanitaria de emergencia, ni subsidios a la población desplazada, pues simplemente sirven de intermediario ante FONVIVIENDA para que dicha población tramite su subsidio de vivienda familiar. Igualmente, pone de presente que eventualmente otorga subsidios de vivienda familiar, pero únicamente a los trabajadores afiliados a las mismas y con...

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