Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-02797-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407899126

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-02797-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2012

Fecha18 Julio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACTO ADMINISTRATIVO - Desviación de poder - existencia / DESVIACION DE PODER - Material probatorio que configura el vicio

D. acervo probatorio reseñado, concluye la Sala que los actos administrativos acusados fueron expedidos con «DESVIACIÓN DE PODER», pues este vicio de ilegalidad se presenta cuando una autoridad administrativa u órgano del Estado en ejercicio de sus funciones y competencias, utiliza sus poderes o facultades, para expedir decisiones contrarias a los fines u objetivos que le han sido atribuidos, amparándose en la legalidad formal del acto. En efecto, la Inspección 10 C de Policía del Municipio de Medellín, en uso de sus atribuciones de policía referentes al control y supervisión de los establecimientos comerciales de la mencionada entidad territorial, relativos a las licencias, uso de suelos, condiciones de salubridad, intensidad auditiva, horario, ubicación, etc., expidió los actos administrativos que se censuran, pero no con el fin de dar cumplimiento a las mencionadas funciones de policía, sino en aras de obtener la desocupación del E.V., por cuanto la Administración Municipal requería disponer de él, en forma inmediata, sin tener que acudir a trámites prolongados y costos. Desde el momento en que se libró el Oficio BI-1758 de 8 de mayo de 1996, suscrito por el Jefe de Sección de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda Municipal (O.G.L., la actuación administrativa se vio supeditada a no otorgar licencias de funcionamiento para los locales comerciales ubicados en el E.V., toda vez que el Municipio, entre otras razones, quería desalojar y evitar que los ocupantes de la mencionada edificación tuvieran argumentos legales suficientes para no abandonar el referido inmueble y apoyarse de esta manera ante las instancias judiciales. Lo anterior, trajo como consecuencia que se negara todo tipo de licencias y permisos, al paso que se cuestionó, inclusive, en el caso del HOTEL SANTANA, la salubridad y funcionabilidad de sus baños, tal y como se evidenció en el Oficio sin número de 8 de julio de 1999, obrante a folio 101 del expediente. En consecuencia, la Sala se formula el siguiente interrogante: ¿cómo fue posible que la Administración permitiera, por más de 70 años, que el HOTEL S. operara sin el cumplimiento de los requisitos legales? Observa la Sala el Acta de 17 de abril de 1997, visible a folio 23 del expediente, en la cual se le notificó a M.E.G. (actora) que dicho hotel no contaba con la documentación respectiva para poder laborar (resalta la Sala después de 70 años), por tal razón se exigió que la documentación, debía reunirla en el término de 30 días. Dentro de dicha documentación se encontraba el mencionado certificado de ubicación, el cual fue negado, por virtud del posterior uso que la Administración iba a tener con el referido bien. (ver folios 54, 197, 198, 199, 200, 201 y 216 a 218). Se observó también, que las irregularidades en la actuación administrativa se presentaron, en un principio, con la expedición de las Resoluciones núms. 161 de 31 de julio de 1996 y 183 de 21 de agosto de la misma anualidad, por las cuales se ordenó el cierre definitivo del HOTEL SANTANA de propiedad de las actoras, toda vez que dicha actuación fue declarada nula por el señor Alcalde (E) del Municipio de Medellín, mediante Resolución núm. 1251 de 6 de septiembre de 1996, por haber encontrado vicios en el procedimiento, al no haberse efectuado el requerimiento establecido en el artículo 4º de la Ley 232 de 1995, ni la notificación consagrada en el artículo 44 del C.C.A.

DESVIACION DE PODER - Tasación de perjuicios - PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES - Por transacción renuncian a aprovechamiento económico

Ahora, como quiera que el apoderado de las actoras manifestó estar en desacuerdo con la tasación de los perjuicios reconocidos por el a quo, se procede a efectuar el respectivo análisis, pues en el sentir de las demandantes, el mecanismo utilizado por los peritos para calcular los perjuicios, con base en la vida probable de las propietarias, es completamente razonable y coherente con la historia del establecimiento de comercio que ha pasado de generación en generación. En este orden de ideas, es del caso analizar la conciliación de 14 de diciembre de 2000, celebrada entre las actoras y los antiguos propietarios del E.V., toda vez que el a quo se basó en ella para la tasación de los perjuicios materiales futuros solicitados. En el referido acuerdo, se pactó lo siguiente: Dar por terminado el contrato de arrendamiento. Como reconocimiento a la terminación contractual referida, las demandantes recibieron por un lado, el valor de $50.380.000.oo. (deducido del depósito de arriendos que se había efectuado a favor de los antiguos propietarios) y por el otro, el valor de $8.000.000.oo. (deducido del valor que aquellos recibieran de la venta del bien). Una vez recibieran el último saldo de los $8.000.000.oo, las actoras efectuarían la entrega material del local donde funcionaba el HOTEL SANTANA. En virtud de lo anterior, frente al lucro cesante –futuro-, considera la Sala, que si bien, mediante la referida conciliación extrajudicial no se acordó el pago de los perjuicios solicitados en el sub lite, es del caso tomar en cuenta lo allí pactado, tal y como lo estimó el Tribunal Administrativo de Antioquia, pues para calcular dicho perjuicio, es necesario determinar el tiempo en el que efectivamente estuvo en funcionamiento el HOTEL SANTANA, ya que debido a la transacción, las actoras renunciaron al aprovechamiento económico del mencionado hotel cuando accedieron a la terminación por mutuo acuerdo del contrato de arrendamiento, por lo que su explotación no podía extenderse por más tiempo; por tanto, se estiman acertadas las consideraciones del a quo frente a dicho perjuicio. En cuanto a los daños morales, se observa que el Tribunal de primera instancia, consideró que en tratándose de detrimento patrimonial, con el reconocimiento de los perjuicios materiales, se entendía la reparación de la lesión moral, además que para acceder a su reconocimiento, las demandantes debían encontrarse en un grado tal de angustia, congoja, dolor y sufrimiento que ameritara su reconocimiento, situación que, en su sentir, no se daba en el sub lite, pues la prueba testimonial no era suficiente para predicar la verdadera existencia del perjuicio. Al respecto, estima la Sala que en el presente asunto no se probaron los perjuicios morales alegados por las demandantes, pues las declaraciones rendidas por sus ex empleadas, así como por el esposo de una de ellas, no pueden tenerse como imparciales, en la medida en que las primeras tenían grado de dependencia con aquellas y el segundo, un indiscutible interés en las resultas del proceso. Aunado a lo anterior, no se allegó prueba documental que ratificara su testimonio en torno al hecho de haber tenido que dejar de enviar, por el término de un año, a una de sus hijas al colegio, como tampoco la falta de pago a sus empleadas y el retraso en el pago de los servicios públicos del inmueble donde funcionaba el pluricitado hotel, ni la relación de causalidad de dichos hechos con circunstancias de dolo, angustia y daño moral.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-02797-01

Actor: M.E.G.V. Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por las partes contra la sentencia de 30 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1.- Las señoras M.E.G.V. y J.V.D.G., a través de apoderado, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. : La nulidad de la Resolución núm. 621 de 9 de noviembre de 1999, expedida por el Inspector 10 C Municipal de Policía de Medellín, por medio de la cual se ordenó el cese de toda actividad comercial del establecimiento de comercio HOTEL SANTANA de propiedad de las actoras.

  2. : La nulidad de la Resolución núm. 748 de 13 de diciembre de 1999, expedida por el Inspector 10 C Municipal de Policía de Medellín, por medio de la cual se resolvió, en forma desfavorable, el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm. 621 de 1999, antes citada.

  3. : La nulidad de la Resolución núm. 0042 de 26 de enero de 2000, expedida por el Alcalde de Medellín, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto como subsidiario del de reposición, que confirmó la decisión impugnada.

  4. : Como consecuencia de la declaratoria anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene al Municipio de Medellín a pagar la totalidad de los perjuicios pasados, presentes, futuros; morales y materiales; en su modalidad de daño emergente y lucro cesante, ocasionados a las demandantes con la expedición de los actos administrativos acusados.

  5. : Que se condene en costas a la entidad demandada.

I.2.- Las actoras, en síntesis, relacionaron sus hechos de la siguiente forma:

Que el Municipio de Medellín, mediante Escritura Pública núm. 1.050 de 22 de marzo de 1996, adquirió la propiedad del E.V., bien inmueble ubicado en la carrera 52 núm. 44-21, del sector de La Alpujarra, que pertenecía a la sociedad L.L.. y al señor L.G.G.C..

Manifestaron que en la referida edificación, desde las primeras décadas del siglo XX, había estado funcionado, en calidad de arrendatario, el HOTEL SANTANA, de propiedad de la familia de las demandantes.

Indicaron que el Municipio de Medellín, en coordinación con los antiguos dueños del inmueble mencionado, hicieron varios intentos para desalojar a las actoras del referido inmueble, utilizando diversos...

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