Sentencia nº 19001-23-31-000-1999-12390-01(24358) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407899254

Sentencia nº 19001-23-31-000-1999-12390-01(24358) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DAÑO ANTIJURIDICO - Noción. Definición. Concepto

De acuerdo con el artículo 90 de la Carta, “[e]l Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. A. respecto, esta Corporación ha precisado que aunque el ordenamiento jurídico no prevé una definición de daño antijurídico, éste hace referencia a “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho “.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencia del 2 de marzo de 2000, exp. 11745

SERVICIO MILITAR - Servicio de reclutamiento y movilización / SERVICIO MILITAR - Regulación normativa / SERVICIO MILITAR - Modalidades

En concordancia con el inciso dos del artículo 216 de la Constitución Política, “[t]odos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.” En este sentido, el artículo 10 de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización” precisa que “[t]odo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”. Por su parte, el artículo 13 de la misma ley indica que el servicio militar obligatorio puede prestarse en las siguientes modalidades: como soldado regular (de 18 a 24 meses), soldado bachiller (durante 12 meses), auxiliar de policía bachiller (durante 12 meses) y soldado campesino (de 12 hasta 18 meses).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 216 / LEY 48 DE 1993 - ARTICULO 10 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 13

SOLDADO CONSCRIPTO - Indemnización del daño causado por el Estado. Reiteración jurisprudencial / SOLDADO CONSCRIPTO - Noción. Definición. Concepto / INDEMNIZACION DEL DAÑO CAUSADO A SOLDADO CONSCRIPTO - Parámetros para su procedencia. Características

Sobre el particular, la jurisprudencia ha sostenido que habrá lugar a indemnizar el daño causado a un soldado conscripto, es decir, a quien se vincula al Ejercito Nacional en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 216 de la C.P. en una de las modalidades indicadas en precedencia, cuando el hecho objeto de reproche sea consecuencia de: (i) el desconocimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas; (ii) el sometimiento del soldado conscripto a un riesgo superior al normal, o (iii) una actuación u omisión de las autoridades que irrogue perjuicios. De este modo, se entiende que el Estado, “frente a los conscriptos y reclusos, adquiere no sólo una posición de garante al doblegar, en ambos casos, su voluntad y disponer de su libertad individual para un fin determinado, sino que, de igual manera, entra en una relación de especial sujeción que lo hace sujeto responsable de los posibles daños que puedan padecer aquéllos”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 216

NOTA DE RELATORIA: Sobre las diferencias entre el soldado conscripto y el soldado voluntario, consultar sentencia de 10 de agosto de 2005, exp. 16205. Sobre los parámetros establecidos para que proceda la indemnización del daño causado a soldados conscriptos, ver sentencia de 26 de octubre de 2011, exp. 22700; sentencia de 14 de septiembre de 2011, exp. 19031; sentencia de 12 de abril de 2012, exp. 22537 y sentencia de 9 de junio de 2010, exp. 19849

SOLDADO VOLUNTARIO - Indemnización del daño causado por el Estado. Reiteración jurisprudencial / SOLDADO VOLUNTARIO - Noción. Definición. Concepto / INDEMNIZACION DEL DAÑO CAUSADO A SOLDADO VOLUNTARIO - Parámetros para su procedencia. Características

De otro lado, frente a la responsabilidad del Estado en relación con el daño ocasionado a los soldados voluntarios, esta Corporación ha señalado que éstos asumen el riesgo propio que comporta su actividad profesional y que, en consecuencia, el Estado solo responderá por el daño originado en la “conducta negligente e indiferente que deja al personal en una situación de indefensión” o en un riesgo excepcional, anormal, esto es, diferente al inherente del servicio. Al respecto, la jurisprudencia ha indicado que “cuando el daño se originó en el riesgo propio del servicio, (…) el afectado únicamente tendría derecho a recibir las indemnizaciones previstas en la ley especial para tales eventos; empero, tratándose de la materialización de un riesgo ajeno a la actividad de la administración, habría lugar a la indemnización plena, tanto para los terceros perjudicados como para la víctima directa”.

NOTA DE RELATORIA: Sobre los parámetros establecidos para que proceda la indemnización del daño causado a soldados voluntarios, consultar sentencia de 26 de febrero de 2009, exp. 31824; sentencia de 19 de agosto de de 2004, exp. 15971; sentencia de 7 de febrero de 1995, exp. S-247; sentencia de 3 de mayo de 2007, exp. 16200; sentencia de 25 de febrero de 2009, exp. 15793; sentencia de 26 de mayo de 2010, exp. 18950 y sentencia de 19 de agosto de 2011, exp. 19439

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL - Criterios / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL - Primer criterio / TASACION DEL PERJUICIO MORAL - Se reconocerán cien salario mínimos mensuales vigentes por padecimiento del perjuicio en su mayor grado. Reconocimiento y reiteración jurisprudencial

En primer lugar, en virtud de la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2001, que varió la jurisprudencia sobre el particular, el perjuicio moral en su mayor grado debe ser indemnizado con cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ahora bien, aunque de manera unificada, la Sala ha estimado que la muerte constituye el hecho dañoso que causa el perjuicio moral de mayor intensidad, es necesario tener en cuenta que también ha reconocido esa suma en otras circunstancias. (…) se puede afirmar que la indemnización por perjuicios morales se concede en todos aquellos casos en los que el ser humano, de ordinario, dada la condición de víctima o en razón de la cercanía afectiva a ésta, siente dolor, congoja, sufrimiento o aflicción por el daño irrogado, situación que no se limita a la muerte.

NOTA DE RELATORIA: Para establecer el monto de la indemnización se tendrá en cuenta la pauta jurisprudencial que ha venido sosteniendo la Corporación desde la sentencia de 6 de septiembre de 2001, expedientes números 13232 y 15646, C.P. doctor A.E.H.E., cuando se demuestra el padecimiento de un perjuicio moral en su mayor grado se ha reconocido una indemnización equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En el mismo sentido consultar sentencia de 29 de enero de2012, exp. 22742; sentencia de 18 de febrero de 2010, exp. 17179 y sentencia de 18 de febrero de 2010, exp. 19807

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL - Criterios / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL - Segundo criterio / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL - Aplicación del arbitrio juris

La tasación del perjuicio moral se efectúa conforme a la discrecionalidad -no arbitrariedad- del juzgador, pues la naturaleza subjetiva e individual y, por tanto, inconmensurable del dolor moral, impide que su valoración pueda estar sujeta a tablas de medición o a parámetros cuantitativos. En consecuencia, la indemnización por este concepto “impone al juez (…) el ejercicio de una cierta discrecionalidad, que, sin embargo, debe encontrarse suficientemente razonada y fundada en las probanzas que, en el proceso, obren sobre la existencia del perjuicio y su intensidad”

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular consultar sentencia de 14 de marzo de 2012, exp. 21859

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL - Criterios / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL - Tercer criterio / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL - Es de carácter compensatorio. No tiene un carácter restitutivo ni reparador

Dada la lesión íntima que comporta el perjuicio moral, la Sala ha considerado que su indemnización no tiene un carácter restitutorio ni reparador, sino simplemente compensatorio, pues “la suma establecida no se ajustará nunca al monto exacto del perjuicio, pero buscará, de alguna manera, restablecer el equilibrio roto con su ocurrencia”. De ahí que, si bien, por regla general, la indemnización debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado y no puede superar ese límite, la indemnización por el perjuicio moral no puede ser entendida como una concreción fiel del daño irrogado, lo que resulta imposible tratándose del sufrimiento humano.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencia de 3 de mayo de 2007, exp. 16180 y sentencia de 3 de mayo de 2007, exp. 20807

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL - Criterios / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL - Cuarto criterio / INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL - Realización de los principios de equidad e igualdad

La Sala ha precisado que la indemnización por el perjuicio moral debe procurar, en la medida en que el caso concreto así lo permita, la realización de los principios de equidad e igualdad, el primero de ellos previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y en virtud del cual, “[d]entro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales” y el segundo “que hace necesaria la comparación de la situación debatida con otras ya decididas”

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 16

NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 3 de mayo de 2007, exp. 20807

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS DE ORDEN MORAL - Criterios / INDEMNIZACION DE...

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