Sentencia nº 76001-23-25-000-1998-05486-01(22573) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407899266

Sentencia nº 76001-23-25-000-1998-05486-01(22573) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2012

Fecha08 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Constitucionalización

Con la Carta Política de 1991 se produjo la “constitucionalización” de la responsabilidad del Estado y se erigió como garantía de los derechos e intereses de los administrados, sin distinguir su condición, situación e interés.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Imputación

El artículo 90 de la Constitución, la responsabilidad extracontractual del Estado tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación del mismo a la administración pública tanto por la acción, como por la omisión. Dicha imputación exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación jurídica, en la que se debe determinar: i) atribución conforme a un deber jurídico (que opera conforme a los distintos títulos de imputación consolidados en el precedente de la S.: falla o falta en la prestación del servicio –simple, presunta y probada-; daño especial –desequilibrio de las cargas públicas, daño anormal-; riesgo excepcional); Adicionalmente a lo anterior, resulta relevante tener en cuenta los aspectos de la teoría de la imputación objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado.

DAÑO ANTIJURIDICO - Noción

En cuanto al daño antijurídico, debe quedar claro que es un concepto que es constante en la jurisprudencia del Consejo Estado, que debe ser objeto de adecuación y actualización a la luz de los principios del Estado Social de Derecho.

DAÑO ANTIJURIDICO - Posición de garante

Ampliando la consideración de la imputación (desde la perspectiva de la imputación objetiva) a la posición de garante donde la exigencia del principio de proporcionalidad es necesario para considerar si cabía la adopción de medidas razonables para prevenir la producción del daño antijurídico, y así se motivara el juicio de imputación.

DAÑO ANTIJURIDICO – Configuración. Muerte de policía en accidente de tránsito / CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES - Aplicación del principio / HECHO DE UN TERCERO - No impide la imposición de responsabilidad del Estado por la transgresión que la entidad accionada hizo del código de tránsito

Quedó plenamente demostrado que el agente PALACIOS RENTERIA, se encontraba en servicio en el momento en que sufrió el accidente que trajo como consecuencia su muerte, el hecho de tener que acudir a garantizar la seguridad en el lugar donde había ocurrido un siniestro aéreo, lo obligó a tener que desplazarse en un vehículo adscrito a la policía; pero cabe resaltar que de la conducta de la víctima no es posible atribuirle un comportamiento irresponsable o peor aún considerar que el puso en riesgo su propia vida, actuando de manera deliberada o incumpliendo norma alguna; como sí podría decirse de quien dispuso del traslado de los agentes de la policía en un vehículo de carga, en manifiesta violación del artículo 170 del decreto 1344 de 1970, código Nacional de Transporte, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos(…). No comparte la S. el argumento del Tribunal de primera instancia, según el cual, la concurrencia de dos sujetos en desarrollo de una actividad peligrosa, muta el título de falla en el servicio presunta, al de falla probada. Además, aun en el evento que así fuese, es evidente que en el caso concreto la falla se encuentra probada, toda vez que se acreditó que la víctima se transportaba en un vehículo de carga, en contravención flagrante del Código Nacional de Policía de la época. La declaración de algunos testigos pone en evidencia la vulnerabilidad de los agentes, derivada del tipo de vehículo en que viajaban. En efecto, el testimonio de algunos agentes, confirma que la omisión del deber normativo fue determinante en el daño antijurídico, esto se colige cuando los referidos agentes afirman que algunos de los policías muertos salieron expedidos del vehículo en que viajaban, lo cual confirma la vulnerabilidad a la que estaban expuestos por viajar en un carro apto sólo para carga(…).No obstante lo anterior, la sala no puede desconocer que también se encuentra probado dentro del proceso, que a la ocurrencia del accidente en que el agente R.P.R. perdió la vida, concurrió, el hecho de un tercero, esto es, la imprudencia del señor R.D.A.Z., quien según se determinó conducía en estado de embriaguez (FL 346-347 C.2ª); y de otra parte, atendiendo a los testimonios recepcionados dentro del proceso penal, que fueron trasladados con los requisitos de ley que permiten ser valorados, fue él quien invadió el carril por donde transitaba el camión de la policía(…) la S. entiende que en la ocurrencia del accidente concurrieron el hecho del tercero con la falla del servicio de la entidad demandada. Se evidencia que la responsabilidad mayor estuvo en el tercero por cuya imprudencia se produjo el accidente, pero a ella se unió, si bien en menor grado, la omisión del deber normativo en que incurrió la entidad demandada. Sin embargo, se condenará solidariamente a la entidad demandada al pago de los perjuicios ocasionados. Ha sido reiterada la posición de la S. en considerar que la concurrencia entre la falla en la prestación del servicio y el hecho de un tercero conlleva el nacimiento de una obligación solidaria, conforme se encuentra establecido en el artículo 2.344 del Código Civil, contrario sensu, en tratándose de la concurrencia con el hecho de la víctima, la legislación civil dispuso en su artículo 2357, la reducción en la apreciación del daño cuando el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente, precepto que, igualmente, se fundamenta en la confusión, prevista como modo de extinguir las obligaciones y que tiene lugar cuando en una sola persona concurren la calidad de deudor y acreedor de una misma prestación, la cual opera de pleno derecho. De manera que, por cuanto la conducta del tercero no fue única ni exclusiva sino coparticipada con la falla en la prestación del servicio endilgada a la entidad demandada, se configuró una obligación solidaria que dio derecho al acreedor - perjudicados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1571 del ordenamiento civil, a dirigir su demanda contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que pueda oponérsele el beneficio de división, situación que resulta concordante con el artículo 1579 ibídem del cual se desprende que la solidaridad de los deudores se presenta frente al acreedor – demandante.

INDEMNIZACION A FOR FAIT - Noción

Aunque en casos relacionados con el daño a miembros de la fuerza pública y se ha dejado claro el tema afirmando que las indemnizaciones y reconocimientos patrimoniales y prestacionales que de manera especial reconoce la ley para los integrantes de la fuerza pública que mueren con ocasión del servicio –indemnización a for fait- no son excluyentes ni incompatibles con las indemnizaciones pretendidas como consecuencia de la responsabilidad estatal, como quiera que, de una parte, provienen de causas jurídicas distintas y de otra parte, debe darse aplicación al principio de reparación integral del daño.

PERJUICIOS - Test de proporcionalidad

La S. empleará un test de proporcionalidad para la tasación de los perjuicios morales, que resulta el sustento adecuado para la determinación y dosificación ponderada del quantum indemnizatorio del perjuicio moral. El fundamento de este test, comprende tres sub-principios que son aplicables al mismo: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en el sentido estricto.

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento. Presunción de aflicción

El reconocimiento y tasación del perjuicio moral debe sujetarse a los anteriores criterios objetivos, los que ordinariamente están demostrados con base en la prueba testimonial, de la que se deriva la denominada “presunción de aflicción” la que debe aplicarse conjuntamente con los mencionados criterios, de manera que la tasación de este tipo de perjuicios responda a la complejidad de una sociedad articulada, plural y heterogénea que exige la consideración de mínimos objetivos para la tasación proporcional, ponderada y adecuada, sin que constituya una tarifa legal o judicial. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 76001- 2325-000-1998-5486-01-(22573)

Actor: NOLBERTA DEL TORO RENTERIA Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 31 de agosto de 2001 mediante la que se dispuso:

“NO ACCEDER A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA”.

ANTECEDENTES

1- La demanda

Fue presentada el 19 de diciembre de 1997 mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

CAPITULO 1. DECLARACIONES Y CONDENAS

“D. a LA NACIÓN COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL), ADMINISTRATIVAMENTE responsables de la muerte del Agente de la Policía R.P. RENTERIA y por consiguiente de la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantes enunciados en la parte inicial de este libelo” (fl.34y35 c1).

Como consecuencia de lo anterior, se solicitó se condenara a pagar por concepto de perjuicios materiales y morales las siguientes sumas:

“1o. POR PERJUICIOS MATERIALES. Se debe a la señora G.P.C.F. (compañera) y a su hija W.V.P.C., o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, indemnización por la supresión de la ayuda...

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