Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-01494-02(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407899862

Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-01494-02(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Junio de 2012

Fecha04 Junio 2012
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Desacato / ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA - Incumplimiento del deber de eliminar los denominados terminalitos

Por lo expuesto, la Sala concluye que persiste la conducta de las empresas transportadoras en recoger y dejar pasajeros de forma permanente y continua en zonas no permitidas, hechos que se presentan transcurridos más de cinco años del fallo de la acción de cumplimiento, y que obviamente no se contrarrestan con la imposición de 174 comparendos en todo este tiempo. Si bien la eliminación de los “terminalitos” podía darse en forma progresiva, no se acreditó la existencia de ningún plan, ni de política pública por parte de la Administración Distrital que se dirigiera a contrarrestar dicha situación en todo el período de la Alcaldesa [1º de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011]. En resumen, desde el 2008 la señora Alcaldesa Distrital, J.P.F. fue requerida para cumplir con el fallo de la acción de cumplimiento (oficio 3328 de 3 de diciembre de 2008); no obstante, no está acreditada ninguna gestión, más allá de la que de ordinario corresponde a la policía de tránsito (imposición de comparendos), no rindió los informes mensuales, y la situación de recoger y dejar pasajeros en zonas prohibidas conocidas como los “terminalitos” persiste a pesar de las precisas ordenes de la sentencia de 31 de agosto de 2006.

FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 25 / LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 29

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho a obtener el cumplimiento de las decisiones judiciales, Corte Constitucional en sentencia T - 631 de 2008.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 13001-23-31-000-2004-01494-02(ACU)

Actor: M.A.G.R.

Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS

Procede la Sala a decidir la Consulta que se surte contra el auto de 17 de noviembre de 2011 dictado por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante el cual se sancionó al Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena con multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ANTECEDENTES

1.1. Providencias anteriores

1.1.1. Mediante sentencia de 31 de agosto de 2006 esta Corporación decidió “…ordenar al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, por intermedio de la dependencia que corresponda, el cumplimiento de los artículos 5 del decreto No. 585 del 9 de Julio de 1989 de la Alcaldía Mayor de Cartagena y el 22 y 23 del decreto 2762 del Gobierno Nacional, norma de la cual se acreditó renuencia. …El alcalde mayor de Cartagena de Indias reportara mensualmente al Tribunal Administrativo de Bolívar las actuaciones cumplidas en obediencia esta sentencia.”

1.1.2. El 29 de marzo de 2007 el accionante presentó incidente de desacato por el supuesto incumplimiento en que incurrió el Distrito de Cartagena, respecto de la sentencia del 31 de agosto de 2006. Dicho incidente fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante providencia de 8 de junio de 2007 en el sentido de no imponer sanción pero amonestar al Alcalde Distrital de Cartagena de Indias con el fin de que tomara las medidas pertinentes a dar cabal cumplimiento al fallo.

1.1.3. Posteriormente, el 17 de agosto de 2007, el actor presentó nuevamente incidente de desacato contra el Distrito de Cartagena, y el 27 de enero de 2011 el Tribunal Administrativo de Bolívar decidió no declarar en desacato al ente territorial demandado pero le ordenó al Alcalde del Distrito de Cartagena que en cumplimiento del fallo del Consejo de Estado rindiera informe, dentro de los diez días siguientes, de las actuaciones que desarrolló para cumplir con la sentencia del Consejo de Estado.

1.2. Incidente de desacato

El 14 de abril de 2011 el señor M.A.G.R. formuló un nuevo incidente de desacato contra el Distrito de Cartagena por cuanto no ha dado efectivo cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corporación el 31 de agosto de 2006.

Afirmó que el Distrito de Cartagena de Indias “…SE HA BURLADO de la buena fe y de la credulidad de los H. Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar. En mi escrito anterior, les PROBE a los H.M. del citado Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante registros fotográficos adjuntos, que la señora ALCALDESA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO NI SE HA ALLANADO A CUMPLIR la Sentencia proferida por la H. CONSEJO DE ESTADO, cuya copia reposa dentro del expediente de la Acción de Cumplimiento de le referencia.”. (fls. 400 y 401).

1.3. Contestación del Incidente

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias rindió informe respecto del cumplimiento de la sentencia de 31 de agosto de 2006.

Dijo que el cumplimiento de la orden judicial “…se evidencia con resultados progresivos y en consecuencia, los comparendos se seguirán imponiendo en la medida en que existan los infractores; pero el hecho que aun existan conductores que quieran violar la norma no quiere decir que el Distrito no ha desplegado todas las acciones necesarias para darle cumplimiento a la sentencia cuyo cumplimiento se solicita, puesto que los operativos son permanentes y de igual forma, se evidencia la presencia en la zona. …”.

Concluyó que en relación con el “terminal satélite” ubicado en el cementerio Jardines de Paz no es una zona de competencia del distrito de Cartagena sino del municipio de Turbaco, razón por la cual no es posible para el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte ejercer algún control; sin embargo, se solicitó apoyo a la policía de carreteras.

1.4. Providencia Consultada

El Tribunal Administrativo de Bolívar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR