Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01103-01(2288-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407899942

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01103-01(2288-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2012

Fecha26 Abril 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SUPRESION DE CARGO - Asignación de funciones / ASIGNACION DE FUNCIONES - Contrato de prestación de servicios / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Funciones de cargo de carrera / DESVIACION DE PODER - No buscó el mejoramiento del servicio / CARGO DE PLANTA - Prohibición de reemplazarlos por contrato de prestación de servicios / REINTEGRO - Procedente

Los medios probatorios antes referidos demuestran que tras la supresión del cargo de Contador que venía desempeñando la demandante, las funciones fueron asumidas por el Subgerente Administrativo y Financiero, quien lo hizo tan solo por algunos días (desde el 15 de diciembre de 2000 hasta el 12 de enero de 2001). Posteriormente, a partir del 13 de enero de 2001, se le asignaron a profesionales a través de contratos de prestación de servicios. De acuerdo con lo anterior se concluye que la administración retiró del servicio a la actora, por supresión del cargo de Contador que venía desempeñando, y le indicó que no podía reincorporarla puesto que no existía en la planta un cargo equivalente al suyo, sin embargo, las funciones de Contador eran contratadas con otros profesionales, a través de contratos de prestación de servicios.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01103-01(2288-11)

Actor: ALBA L.L.M.

Demandado: ASOCIACION CANAL LOCAL DE TELEVISION DE MEDELLIN - TELEMEDELLINDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

Alba Lucía L.M., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo de Antioquia, se declare la nulidad del Acuerdo No 017 de 29 de noviembre de 2000, expedido por la Junta Directiva de la Asociación Canal Local de Televisión de Medellín “TELEMEDELLÍN”, y del Oficio 10290 de 11 de diciembre de 2000 suscrito por el Gerente de la entidad, por los cuales se dispuso el retiro de la actora por supresión del cargo de Contador que venía desempeñando.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro en el cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los sueldos y demás emolumentos dejados de percibir hasta su reintegro. Que se dé cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Como hechos en que fundamenta sus pretensiones, señala:

La actora laboró al servicio de TELEMEDELLÍN desde el 29 de agosto de 1997, en el cargo de Contadora, Profesional Universitario código 340 Grado 01, que fue suprimido por el Acuerdo 017 de 2000, decisión que le fue comunicada mediante Oficio 10290 de 11 de diciembre de 2000. Al momento de la comunicación se le informó las opciones de incorporación o indemnización que le brindaba el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, Dentro del término, eligió la incorporación a un empleo equivalente.

Las mismas funciones que desarrollaba la demandante como Contadora, continuaron a cargo del señor J.A.A., quien había sido contratado en octubre de 2000 con una remuneración superior a la que venía percibiendo la actora.

Considera que los actos acusados están viciados de falsa motivación en consideración a que el cargo no fue realmente suprimido, pues las funciones no desaparecieron. Se presenta además desviación de poder, puesto que su retiro no obedeció a razones del buen servicio, teniendo en cuenta que fue retirada a pesar de haber obtenido excelentes calificaciones en las evaluaciones de desempeño.

Normas violadas y concepto de la violación.-

Invocó como vulnerados los artículos 2, 25, 53, 123 y 125 de la Constitución Política; artículo 48 del Decreto 2400 de 1968; artículo 21 del Decreto 3135 de 1968; artículos 36, 85 y 136 del Decreto 01 de 1984; artículos 180, 181, 240 y 241 del Decreto 1950 de 1973, y los artículos 1, 2, 37 y 41 de la Ley 443 de 1998.

Expresa que el acto acusado adolece de falsa motivación, puesto que con su expedición no se buscaba el mejoramiento del servicio, teniendo en cuenta que una excelente funcionaria fue retirada para ser reemplazada por una persona sin mayor experiencia en el cargo y con desconocimiento de sus derechos de carrera administrativa.

Igualmente está afectado por falsa motivación, puesto que el cargo no fue realmente suprimido sino que simplemente se cambió la persona que desempeña dichas funciones.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las consideraciones que a continuación se resumen:

De acuerdo con el material probatorio aportado al expediente la actora no se encontraba inscrita en el escalafón de carrera administrativa, aunque la entidad solicitó su inscripción una vez superó el periodo de prueba, sin embargo, en atención a los pronunciamientos que ha expuesto dicha Corporación en asuntos similares, la demandante gozaba de las prerrogativas de la carrera administrativa.

Establecido lo anterior, concluye que a A.L.L.M. se le respetaron los derechos que le asistían por la supresión del cargo que desempeñaba. En efecto, se le comunicaron las opciones y posteriormente recibió el pago de la indemnización, dado que no fue posible su reubicación.

En relación con la desviación de poder, está demostrado que las funciones que desempeñaba la actora como Contadora fueron asignadas al Subgerente Administrativo y Financiero, cargo que para la época, era desempeñado un funcionario que tenía título de Contador Público, y que posteriormente renunció al mismo, motivo por el cual dicha labor fue asignada a otras personas mediante contrato de prestación de servicios, actuación...

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