Sentencia nº 50001-23-31-000-1996-05750-01(22772) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900002

Sentencia nº 50001-23-31-000-1996-05750-01(22772) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2012

Fecha04 Junio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Fuerza pública / FUERZA PUBLICA - Toma guerrillera. Ataque guerrillero. Enfrentamiento armado con grupos armados ilegales / FUERZA PUBLICA - Daños ocasionados a civiles. Enfrentamiento armado en Miraflores / TITULO DE IMPUTACION APLICABLE - Falla del servicio / TITULO DE IMPUTACION APLICABLE - Riesgo excepcional

Los títulos de imputación que sirven de base para el análisis de la responsabilidad estatal en eventos de daños ocasionados a civiles en enfrentamientos armados entre la fuerza pública y los grupos armados ilegales, han sido, por regla general, el de falla del servicio o el de riesgo excepcional. A. primero se ha dado aplicación cuando agentes estatales intervienen en la producción del daño por ineficacia, retardo u omisión en el cumplimiento de las funciones a su cargo, lo cual se entiende que ocurre en los eventos en que (i) la falta de cuidado o previsión del Estado facilita la actuación de los guerrilleros (ii) la víctima, o la persona contra quien iba dirigido el acto, solicita protección a las autoridades y éstas la retardan, omiten o la prestan de forma ineficiente; (iii) el hecho era previsible, en razón de las especiales condiciones que se vivían en el momento, pero el Estado no realiza ninguna actuación dirigida a evitar o enfrentar eficientemente el ataque; y (iv) la administración omite adoptar medidas para evitar o atender adecuadamente una situación de riesgo objetivamente creada por ella. En cuanto al régimen de riesgo de excepcional, su aplicación ha predominado en los eventos de ataques perpetrados por grupos armados al margen de la ley contra bienes o instalaciones representativos del Estado en el marco del conflicto armado interno y, específicamente, contra cuarteles militares o estaciones de policía, sea que la fuerza pública reaccione o no violentamente con el fin de repeler la agresión. (…) el riesgo que se genera por la presencia de un establecimiento militar o policial en un contexto político caracterizado por la persistencia de un conflicto armado y que se concreta afectando a un grupo particular de ciudadanos, es lo que compromete la responsabilidad estatal De cualquier forma, es necesario que el ataque esté dirigido contra un típico objetivo militar de la subversión, pues si no existe certeza sobre sus móviles y propósitos, si éste es, por sus características, completamente imprevisible e irresistible, o si tiene un carácter indiscriminado y se dirige únicamente a generar pánico o zozobra entre la población civil, no cabe declarar la responsabilidad del Estado con base en el título de riesgo excepcional.

ATAQUE GUERRILLERO - Dirigido contra el Estado / ATAQUE GUERRILLERO - Toma del municipio de Miraflores / REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD CON BASE EN TITULO DE RIESGO EXCEPCIONAL - No se configuró / FALLA DEL SERVICIO - Configuración. Falta de cuidado y previsión / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Configuración

Sí existe certeza de que el ataque de la guerrilla no tuvo un carácter indiscriminado, sino que estuvo dirigido contra un objetivo claramente identificable como Estado. Al margen de que la acción armada haya afectado personas y edificaciones de carácter civil, y haya causado terror entre los habitantes del municipio de Miraflores, es claro que el propósito de los insurgentes era destruir la estación de la policía antinarcóticos. Prueba de ello es que, en los meses previos a los hechos que motivan esta acción de reparación directa, el cuartel policial había sido objeto de repetidos y numerosos ataques por parte de integrantes del mismo grupo ilegal. Así consta en el oficio n.º 124 POLIJUD del 22 de mayo de 1999, suscrito por el Comandante de la Zona Oriental Antinarcóticos (…) Si bien las anteriores consideraciones son suficientes para imputar responsabilidad al Estado por los daños causados a los demandantes durante la toma del municipio de Miraflores bajo un régimen objetivo de responsabilidad, la Sala considera necesario advertir que algunas de las pruebas aportadas al proceso sugieren que hubo en este caso una falta de cuidado o previsión, atribuible a la demandada, que facilitó la actuación de los guerrilleros. (…) Los antecedentes descritos demuestran que hubo falta de diligencia de parte de la entidad demandada pues lo ocurrido los días 6 y 7 de agosto de 1995 en el municipio de Miraflores (Guaviare) no era, en lo absoluto, irresistible ni mucho menos imprevisible. Adicional a ello, la ferocidad con la que se perpetró el ataque, sumado al tiempo en que se prolongó (más de quince horas), demuestra que la dirección de la Policía Nacional y de las demás fuerzas armadas no actuaron rápida y eficazmente para contener a los guerrilleros, por lo que los pocos agentes que se encontraban dentro de las instalaciones del cuartel policial tuvieron que enfrentarse prácticamente solos a unos atacantes que los sobrepasaban en cantidad y capacidad bélica. De hecho, el informe de fecha 8 de agosto de 1995 rendido por el director de la octava compañía de la policía antinarcóticos, sugiere que el apoyo aéreo fue tardío e insuficiente (…) Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que los daños sufridos por los demandantes durante el ataque armado perpetrado por la guerrilla de las FARC los días 6 y 7 de agosto de 1995 al municipio de Miraflores (Guaviare) son imputables a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional. En el caso concreto, está demostrado que el ataque violento estaba dirigido contra el establecimiento policial y, además, existe evidencia de que hubo una falta de cuidado y previsión, atribuible a la demandada, que facilitó la acción de los insurgentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 50001-23-31-000-1996-05750-01(22772)

Actor: J.A.P.G. Y OTROS

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de doce (12) de octubre de 2000, dictada por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Descongestión con sede en Bogotá, mediante la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda; y por la parte actora contra la sentencia de fecha dos (2) de abril de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

En la noche del 6 de agosto de 1995, se registró un enfrentamiento armado entre miembros de la policía antinarcóticos acantonados en el municipio de Miraflores (Guaviare) y un número indeterminado de guerrilleros, pertenecientes a los frentes I, III y LXVII de las FARC. Durante los combates, que se extendieron hasta las 15:00 horas del día siguiente, los guerrilleros utilizaron armamento de largo alcance, granadas, rockets, morteros y diferentes clases de explosivos. Como resultado de la acción armada, la estación de policía, la alcaldía y otros edificios públicos, terminaron completamente destruidos, al igual que los establecimientos de comercio de propiedad de J.A.P.G., J.A.P., J.R.V.R., C.A.T.V., F.G. de R. y M.H.R.P.. En los hechos, el niño A.F.V.R. también resultó herido.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    Proceso 5750

    1.1. La demanda de reparación directa fue presentada el 23 de septiembre de 1996 ante el Tribunal Administrativo del Meta por los señores J.A.P.G. y J.A.P. con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas (f. 19-53, c. 1 rad. 5750):

    A.- DECLARACIONES.

    Se declare administrativamente responsable a la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL de la totalidad de los perjuicios ocasionados a los actores por las siguientes destrucciones: A.- De los establecimientos de comercio (muebles y mercancías) denominados “PANADERÍA Y FUENTE DE SODA PANES Y JUGOS”, como de “LA FERRETERÍA LA PIRÁMIDE”, debidamente registrados en la Cámara de Comercio de Villavicencio y; B.- De la posesión y mejoras efectuados en los terrenos donde funcionaban dichos establecimientos de comercio.

    Los anteriores bienes y propiedades ubicadas en el perímetro urbano del municipio de Miraflores (Guaviare), calle principal, sin nomenclatura, cuyos propietarios respectivamente son el señor J.A.P.G. y J.A.P., los cuales fueron destruidos los días 6 y 7 de agosto de 1995, por enfrentamiento entre las Fuerzas Militares Ejército-Policía Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia “Farc”.

    1. CONDENAS.

      Como consecuencia de haberse declarado administrativamente responsable a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL de la destrucción de las citadas mejoras y posesiones, como de los establecimientos comerciales ya relacionados, se CONDENE a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL a pagar a los actores o a quien sus derechos represente, los perjuicios morales y materiales que paso a solicitar, así:

    2. 1º. DAÑO SUBJETIVO O PERJUICIO MORAL

      1. Para J.A.P.G. (actor), 1000 gramos de oro fino. 2º. Para J.A. PEÑA (actor), 1000 gramos de oro fino. Total 2000 gramos de oro fino como perjuicio moral por la alteración sico-afectiva (sic) sufrida por la destrucción total de los bienes relacionados.

      (…).

    3. 2º. DAÑO OBJETIVO O PERJUICIO MATERIAL

      1. Para J.A.P.G., propietario de mejoras y posesión, ejecutadas en el terreno donde funcionaba el establecimiento denominado “Panadería y Fuente de Soda Panes y Jugos”, como de dicha unidad comercial:

        A.- DAÑO EMERGENTE.- Estimado en suma superior a los $100.000.000,oo de pesos, por haberse destruido todas las mejoras, construcción e instalaciones efectuadas en el terreno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR