Sentencia nº 07001-23-31-000-2000-00177-01(23778) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900022

Sentencia nº 07001-23-31-000-2000-00177-01(23778) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Abril de 2012

Fecha25 Abril 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - Procedencia de su reconocimiento por la pérdida de los bienes materiales / DAÑO - Reconocimiento de pérdida de los bienes materiales y su relación con la pérdida de las condiciones de vida

En relación con el dolor moral que pueda generar la pérdida de los bienes materiales, la jurisprudencia de la Sala considera que ese daño sí es susceptible de reparación, pero como sucede en relación con los demás daños por los cuales se solicite indemnización, siempre habrá que acreditar su ocurrencia (…) además de que en la jurisprudencia se admite la indemnización de daños morales por la pérdida de bienes materiales, lo cierto es que en este caso, más que por la pérdida material del inmueble en sí mismo considerado, los demandantes reclaman la indemnización por el dolor moral que les causa el tener que abandonar el sitio que era su hogar, su entorno, donde aprendieron y practicaron sus costumbres y su idiosincrasia, en pocas palabras, lo que reclaman es la indemnización moral por la pérdida de sus condiciones de vida. (…) En consecuencia, considera la Sala que quedó demostrado que se vieron forzadas a desplazarse de un lugar a otro dentro del mismo municipio de Cravo Norte, como consecuencia de la destrucción total de su casa y de los riegos que corrían por vivir en inmediaciones de la estación de policía de ese municipio, que era constantemente blanco de los ataques de los grupos guerrilleros, por las medidas adoptadas por los agentes de policía que prestaban sus servicios en esa estación, para tratar de protegerse de esos ataques.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver también: Sentencia de 13 de mayo de 2004, exp. 52001-23-31-000-2002-00226-01(AG).

DESPLAZAMIENTO FORZADO - Reconocimiento de desplazamiento forzado intraurbano. Aplicación del bloque de constitucionalidad / DESPLAZAMIENTO FORZADO - Conflicto armado. Deber de indemnizar

En materia de desplazamiento forzado interno pueden presentarse varias modalidades, entre otras: desplazamiento de zona rural a zona rural, de zona rural a zona urbana, interurbanos (cuando el individuo o grupo familiar es forzado a abandonar su residencia o actividad económica urbana y se desplaza a otras áreas urbanas) e intraurbano que ocurre cuado (sic) el individuo o grupo familiar es desplazado a otra área dentro del mismo municipio o ciudad, por alguna de las causas prevista en la ley. (…) En varias oportunidades se ha pronunciado la Sala sobre el dolor moral y la alteración a las condiciones materiales de existencia que sufren las personas que se ven forzadas a desplazarse dentro del territorio, como consecuencia de la alteración del orden público.

FUENTE FORMAL: LEY 387 DE 1997 - ARTICULO 1

NOTA DE RELATORIA: Con relación al reconocimiento del desplazamiento forzado y la necesidad de resarcir los daños sufridos por las víctimas, se puede consultar: Corte Constitucional, sentencia T 268 y T-268 de 2003.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cláusula general de responsabilidad. Títulos de imputación / FALLA DEL SERVICIO - Responsabilidad subjetiva / DAÑO ESPECIAL - Responsabilidad objetiva / RIESGO EXCEPCIONAL - Responsabilidad objetiva

El artículo 90 de la Constitución prevé que el Estado es responsable de los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas cuando dichos daños le sean imputables. Conforme a esta norma, la responsabilidad patrimonial del Estado no puede derivarse frente a todos los daños antijurídicos que sufran las personas, ni siquiera frente a todos los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de sus servidores, porque en todo caso se requiere que tales daños le sean atribuibles. Los criterios de atribución han sido elaborados por la jurisprudencia de la Corporación, bajo dos regímenes básicos: de responsabilidad subjetiva por falla del servicio y de responsabilidad objetiva por daño especial o riesgo excepcional. En todos estos regímenes o criterios de imputación se requiere que la actividad desplegada por el Estado sea finalmente la causa del daño bien de manera exclusiva o concurrente con la de la víctima o la de un tercero. Tales criterios están vinculados, por supuesto, con el desarrollo mismo del Estado y, por lo tanto, podrían ser diferentes. Sin embargo, en todo caso para poder atribuir al Estado un daño se requiere, conforme al artículo 90 de la Constitución, demostrar que el mismo fue obra del Estado, por haber sido éste su autor, bien por haberlo causado directamente, o por haberlo propiciado.

NOTA DE RELATORIA: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 90

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daños causados por terroristas: Ausencia de responsabilidad del Estado / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daños causados por terroristas. Excepción por facilitamiento del daño por el Estado

Los daños antijurídicos causados por terceros ajenos al Estado, en tanto constitutivos de causa extraña, no le son imputables a éste, salvo cuando el hecho del tercero ha sido facilitado por el mismo Estado, por ejemplo, por haber omitido su deber de protección de los asociados o cuando tales daños constituyen la concreción del riesgo creado de manera consciente y lícita por el Estado, por ejemplo, los daños producidos con ocasión de una actuación policiva dirigida a detener a un delincuente que huye armado, o los daños causados a los vecinos de las bases militares o policiales, cuando éstas son atacadas por grupos al margen de la ley, porque si bien dichas bases tienen como finalidad la de defender a sus pobladores, representan un riesgo grave y excepcional para quienes habitan en sus inmediaciones.

NOTA DE RELATORIA: Con relación a este tema, se puede ver las sentencias: 1º de octubre de 2008, exp. 16920 y junio 9 de 2010, exp. 18536. Con relación al título de imputación a la falla del servicio por hechos de un tercero cuando ha intervenido el Estado, se sugiere consultar las siguientes providencias: 11 de diciembre de 1990, exp. 5417; 21 de marzo de 1991, exp. 5595; 19 de agosto de 1994, exp. 9276 y 8222; 2 de febrero de 1995, exp. 9273; 16 de febrero de 1995, exp. 9040; 30 de marzo de 1995, exp. 9459; 27 de julio de 1995, exp. 9266; 6 de octubre de 1995, exp. 9587; 14 de marzo de 1996, exp. 11038; 29 de agosto de 1996, exp. 10949 y 11 de julio de 1996, exp. 10822.

PERJUICIOS - Perjuicios morales. Reconocimiento por desplazamiento forzado

En la demanda se solicitó indemnización de perjuicios morales sufridos por los demandantes como consecuencia del dolor, la angustia o desazón que produjo la destrucción total de su casa, la imposibilidad de volver a construirla y tener que trasladarse a un sitio alejado del centro de la población. (…) toda víctima del desplazamiento es a su vez sujeto pasivo del delito de desplazamiento y, por lo tanto, tiene derecho a conocer la verdad sobre las causas de lo sucedido; a que se haga justicia, en cuanto reciban castigo los responsables del daño y a obtener la reparación de los daños que les fueren causados. (…) La Sala accederá al reconocimiento de la indemnización por el dolor que sufrieron la señora (…) y su (sic) hijas, quienes acreditaron que residían en Cravo Norte (…), donde tenían su domicilio y se vieron forzadas a desplazarse de ese lugar a otro dentro del mismo municipio, como consecuencia de los recurrentes enfrentamientos armados que se originaban en inmediaciones de su residencia, por los ataques a la estación de policía por parte de grupos subversivos y en razón de las medidas adoptadas por los miembros de la policía que prestaban sus servicios en esa estación, con el fin de hacer frente a esos ataques.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver: Corte Constitucional, sentencias T-275 de 1994, C-293 de 1995, y SU.717 de 1998. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 15 de agosto de 2007, 25000-23-27-000-2002-00004-01(AG).

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. Indemnización por destrucción de inmueble

La Sala acogerá el dictamen rendido ante el a quo por los peritos J.L.R.A. y C.A.C.A., únicamente en relación con el valor de la reconstrucción del inmueble de propiedad de la señora A.E.E.F., toda vez que no fue objetado en ese aspecto y cuenta con elementos suficientes para la liquidación; pero no tendrá en cuenta el dictamen en relación con el valor de los bienes muebles que se relaciona, debido a que en atención al propio dictamen no hay certeza de la preexistencia de los muebles que resultaron destruidos ni del valor de los mismos.

DICTAMEN PERICIAL - Requisitos para su eficacia probatoria

Ha considerado la Sala que para que el dictamen de expertos que obre en el proceso, pueda tener eficacia probatoria se requiere que: (i) el perito informe de manera razonada lo que de acuerdo con sus conocimientos especializados sepa de los hechos; (ii) su dictamen sea personal y contenga conceptos propios sobre las materias objeto de examen y no de otras personas por autorizadas que sean, sin perjuicio de que pueda utilizar auxiliares o solicitar por su cuenta el concurso de otros técnicos, bajo su dirección y responsabilidad; (iii) que el perito sea competente, es decir, un verdadero experto para el desempeño del cargo; (iv) que no exista un motivo serio para dudar de su imparcialidad; (v) que no se haya probado una objeción por error grave; (vi) que el dictamen esté debidamente fundamentado y sus conclusiones sean claras firmes y consecuencia de las razones expuestas; (vii) que sus conclusiones sean conducentes en relación con el hecho a probar; (viii) que se haya surtido la contradicción; (ix) que no exista retracto del mismo por parte del perito; (x) que otras pruebas no lo desvirtúen y (xi) que sea claro, preciso y detallado, es decir, que de cuenta de los exámenes, experimentos e...

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