Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00255-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900218

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00255-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2012

Fecha07 Junio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Procedibilidad en materia de concurso de méritos, por su carácter excepcional y expedito

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la actora manifiesta que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el medio idóneo para obtener la protección de sus derechos fundamentales, comoquiera que la lista de elegibles de la cual fue excluida tiene una vigencia de tres (3) años, mientras que el proceso contencioso administrativo correspondiente podría durar más de ese término, de tal suerte que aún cuando obtuviera un fallo favorable, éste sería inane. Para la Sala, es claro que la exclusión de la lista de elegibles de quien ha participado en un proceso de selección y ha obtenido un puesto en dicha lista, constituye una circunstancia que puede amenazar y vulnerar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo que merecen protección inmediata, la cual no se garantiza mediante el proceso contencioso administrativo, dados sus trámites dispendiosos que podrían prolongarse en el tiempo, más allá de la vigencia de la citada lista de elegibles. Lo anterior pone de presente la ineficacia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decisión de la entidad demandada de excluir a la actora de la lista de elegibles y da lugar a la procedencia excepcional de la acción de tutela.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6

NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedibilidad excepcional de la acción de tutela en estos eventos, Consejo de Estado, sentencia del 3 de febrero de 2011, R.. 2010-00405-01 y sentencia de 28 de julio de 2011, R.. 2011-00276-01, MP. G.A.M..

JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ - Naturaleza y calidad de sus miembros

Es claro entonces, que las Juntas de Calificación de Invalidez son entidades de naturaleza pública, pertenecientes “al sector de la seguridad social que ejercen una función pública” y que sus miembros son particulares que participan del ejercicio de dicha función.

NOTA DE RELATORIA: ver Corte Constitucional, sentencia C-1002 de 12 de octubre de 2004. M.P.D.M.G.M.C..

DESIGNACION COMO MIEMBRO SUPLENTE DE JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ - No excluye al designado de la lista de elegibles para ser nombrado como miembro principal

Es posible que quien es designado como SUPLENTE, jamás pueda acceder al ejercicio del cargo o función pública, si el miembro PRINCIPAL a quien está llamado a reemplazar no llega a faltar temporal o definitivamente. Por lo tanto, la designación de una persona como miembro SUPLENTE no implica el ejercicio efectivo del cargo para el cual concursó, de tal suerte que dicha designación no satisface per se la finalidad del concurso público, cual es, el acceso a la conformación, ejercicio y control del poder público, conforme quedó visto en párrafos precedentes y, en esa medida, no existe razón legal que justifique la exclusión de la lista de elegibles de quien ha sido designado miembro suplente en la Junta de Calificación de Invalidez…. lo procedente es que el designado suplente, acepte su nominación, sin que ello implique la exclusión de la lista de elegibles, pues ello sólo será posible cuando se haya garantizado el acceso efectivo del suplente al ejercicio de las funciones públicas que motivaron su participación en el concurso. Por tal razón, y para no hacer nugatorio el fallo de primera instancia, se adicionará la sentencia, en el sentido de otorgarle a la demandante, una nueva oportunidad para aceptar el cargo de suplente que, se repite, no dará lugar a su exclusión de la lista de elegibles, hasta tanto entre en el ejercicio efectivo de sus funciones en forma definitiva. Aclarándole a la actora que si NO ACEPTA dicha designación será excluida de la mencionada lista.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 125 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2463 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00255-01(AC)

Actor: M.P.P.

Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte demandada, contra el fallo de 29 de marzo de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que concedió la tutela deprecada.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud.

La señora M.P.P., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela, interpuso demanda contra el MINISTERIO DEL TRABAJO, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo, al excluirla de la lista de elegibles para proveer los cargos de Miembros de la Junta de Calificación de Invalidez.

I.2.- Hechos.

Manifestó que en virtud del Contrato Interadministrativo 362 de 2010, suscrito entre la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, se realizó la convocatoria a concurso para el cargo de Miembro de Junta de Calificación de Invalidez.

Aseguró que como resultado del concurso, el día 6 de octubre de 2011, se expidió la lista de elegibles, en la cual ocupó el quinto lugar, dentro del Perfil 3-Abogados.

Sostuvo que mediante la Resolución núm. 4726 de 12 de octubre de 2011, emanada del Ministerio de la Protección Social, se integraron las Juntas de Calificación de Invalidez en cuatro salas, para las cuales en dicho acto administrativo se designaron los miembros principales y sus respectivos suplentes.

Informó que mediante dicha Resolución fue designada como suplente de la abogada D.G.L., para la Sala núm. 1 y que esta decisión se le comunicó mediante Oficio núm. 00332385, recibido el 1° de noviembre de 2011.

Afirmó que por Oficio núm. 347075 de 9 de noviembre de 2011, dirigido al Director de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, manifestó que no aceptaba tal designación como suplente, pero que no renunciaba a la lista de elegibles.

Mencionó que dicha solicitud fue respondida mediante Oficio núm. 030936 de 1° de marzo de 2012, suscrito por la Directora de Riesgos Profesionales (E) del citado Ministerio en el sentido de que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2463 de 20 de noviembre 2001, no es procedente su permanencia en la lista de elegibles, por no haber aceptado la designación que le fuera hecha.

A juicio de la actora, en la convocatoria a concurso para acceder a las Juntas de Calificación de Invalidez, se estableció la posibilidad de aspirar al cargo de miembro principal, no de suplente, pues éste último no tiene contraprestación alguna.

Agregó que si bien es cierto que el Decreto 2463 de 20 de noviembre 2001 permite designar a los suplentes de la lista de elegibles, ello no quiere decir que quien es objeto de tal designación pierda el derecho a permanecer en la lista de elegibles, razón por la cual calificó de arbitraria y violatoria del debido proceso su exclusión de la misma por el hecho haber sido designada como suplente y haber renunciado a esta calidad.

Señaló que la tesis de la entidad demandada, en la práctica, llevaría al absurdo de que al retirarse alguno de los miembros principales de cualquiera de las Salas de la Junta de Calificación de Invalidez, dicha vacante sea provista por quienes obtuvieron menor puntaje en el concurso, comparados con aquellos que fueron designados como suplentes, lo cual desconoce abiertamente el carácter objetivo de la selección y quebranta el artículo 125 de la Constitución Política.

Estimó que en el presente asunto, la acción de tutela se interpuso con miras a evitar un perjuicio irremediable, teniendo en cuenta que la lista de elegibles tiene una vigencia de tres (3) años, conforme lo prevé el inciso 5° del artículo 17 del Decreto 2463 de 2001 y que el eventual proceso judicial que se promueva en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho podría durar más de tres (3) años.

I.3.- Pretensiones.

Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales en el sentido de que se ordene al Ministerio del Trabajo no excluirla de la lista de elegibles definitiva del concurso público para la selección de las Juntas de Calificación del País, durante la vigencia de ésta o hasta tanto sea reemplazada por otra lista.

Que en el caso de que se presente una vacante en los miembros principales de las actuales Salas 1 a 4 de Decisión de la Junta Nacional, se ordene su nombramiento, por ocupar el primer puesto en la lista de elegibles.

Que en el momento en que se cree una nueva S., se ordene su nombramiento en forma inmediata.

I.4.- Defensa.

I.4.1.- La Universidad Nacional de Colombia, quien fuera vinculada al proceso por el a quo mediante auto de 20 de marzo 2012, actuando mediante la Jefe de Oficina Jurídica, manifestó que en el presente asunto la acción de tutela es improcedente, por cuanto dicha entidad no ha incurrido en conducta alguna, activa u omisiva, que haya vulnerado derechos fundamentales.

Aseguró que no le asiste legitimación en la causa por pasiva, porque su actividad dentro del concurso de méritos para proveer las Juntas de Calificación de Invalidez, se limitó a la realización del proceso de selección y a la elaboración de la lista de elegibles, mientras que la acción de tutela de la referencia se dirige contra el Ministerio de la Protección Social, por la designación de los miembros de dichas Juntas, sobre lo cual la Universidad Nacional no tiene injerencia alguna.

I.4.2.- El Defensor del Pueblo, Regional Bogotá, quien también fue vinculado al proceso por el a quo, señaló que no integra la parte demandada en este proceso y que se abstiene de emitir pronunciamiento de fondo al respecto.

I.4.3.- El Ministerio del Trabajo, actuando por conducto del Asesor Código 1020 Grado 9 de la Oficina Asesora Jurídica, aseguró que no le ha dado a la actora un trato diferente en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR