Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-00091-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900274

Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-00091-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2012

Fecha24 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

OBLIGACION PARAFISCAL – El titular es el empleador y no la entidad financiera que viabiliza hacer el pago / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Potestad de cobro coactivo / COBRO COACTIVO POR EL ISS – Se predica de las obligaciones parafiscales cuyos sujetos pasivos son los empleadores / ENTIDAD FINANCIERA O BANCARIA – Es un tercero en la relación ISS y el empleador / SUJETO DE COBRO COACTIVO – No lo es la entidad financiera o bancaria porque solo instrumentaliza el pago

El ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de una autoridad administrativa, ha de ser atribuida únicamente por la ley, según señala el inciso 3 del artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 13.2 de la Ley 270 de 1996. En materia de seguridad social, tal facultad se halla dispuesta en la ley 100 de 1993, que en su artículo 57, prescribe: “Cobro Coactivo. De conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 112 de la Ley 6a. de 1992, las entidades administradoras del Régimen de Prima Media con prestación definida podrán establecer el cobro coactivo, para hacer efectivos sus créditos”. De tiempo atrás esta Corporación ha indicado que en materia de seguridad social la jurisdicción coactiva solo ha sido otorgada a las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida, de forma tal que para el año 2002, período en el que se expidieron los actos acusados, el ISS por disposición del artículo 57 de la Ley 100 de 1993, el artículo 52 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el artículo 34 del Decreto 692 de 1994, y desde el 1º de julio de 1995, era la única entidad autorizada para administrar el régimen de prima media con prestación definida. De este modo, es incuestionable su potestad de cobro coactivo. Sin embargo, dicha potestad fue estatuida frente a las obligaciones insolutas en cabeza de quien estuviere obligado jurídicamente a hacer los aportes parafiscales correspondientes, y no de terceros, como se puede deducir del artículo 23 de la misma Ley (…) Por su parte, del contenido del Decreto 2633 de 1994, reglamentario del artículo 57 de la ley 100 de 1993, se deriva que esa facultad de cobro coactivo se ejerce respecto de los empleadores obligados a realizar los aportes de ley, sin que su regulación involucre a sujetos pasivos diferentes de los titulares de tal obligación. Asimismo, esta Corporación en diversos fallos, relativos a la facultad de cobro coactivo que ejerce el ISS, se ha referido a que esta se despliega sobre los aportes dejados de consignar por los empleadores (…) Así las cosas, es de recalcar que la facultad de cobrar coactivamente los créditos que el ISS tiene a su favor, se predica de las obligaciones parafiscales cuyos sujetos pasivos son los empleadores. Además, la relación jurídica objeto de los aportes así cobrables, se deriva de la obligación que los empleadores contraen frente al ISS, la cual, dicho sea de paso, se extingue cuando estos realizan el respectivo depósito o pago en la entidad financiera o bancaria que el Instituto disponga para el efecto y dentro del plazo previsto por la ley. De este modo, la entidad bancaria, Banco Colpatria, viene a ser un tercero en la relación jurídica entre el Instituto de Seguros Sociales y el empleador, que permite instrumentalizar el respectivo pago, sin que ello implique en modo alguno que se haga titular o sujeto pasivo de la obligación parafiscal, contraída por un empleador.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 116 / LEY 270 DE 1996ARTICULO 13 NUMERAL 2 / LEY 100 DE 1993ARTICULO 23 / LEY 100 DE 1993ARTICULO 52 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 57 / DECRETO 2633 DE 1994 / DECRETO 2148 DE 1992ARTICULO 3 NUMERAL 2 / DECRETO 2148 DE 1992ARTICULO 3 NUMERAL 4 / DECRETO 2148 DE 1992ARTICULO 11 NUMERAL 3 / DECRETO 2148 DE 1992ARTICULO 11 NUMERAL 5 / DECRETO 2148 DE 1992 – ARTICULO 11 NUMERAL 13

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias, Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 17 de marzo de 2005, Radicado 2001-00940-01(14223), M.P.M.I.O.B.; de la Sección Quinta, del 10 de abril de 2003, M.P.R.C.B.; del 11 de octubre de 2002, Radicado 2002-1770-01. M.P.R.M.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo del dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-24-000-2003-00091-01

Actor: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 1º noviembre de 2007, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del Instituto de Seguros Sociales ISS contra la sentencia de 1º de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], que decidió declarar la nulidad de las Resoluciones 3632 de 15 de agosto de 2002 y 4585 de 19 de noviembre de 2002, expedidas por el Instituto de Seguros Sociales, ordena el restablecimiento del derecho y la cancelación de la póliza.

I-. ANTECEDENTES1.1-. El Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., actuando por medio de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], tendiente a que mediante sentencia, se decretara la nulidad de la Resolución No. 3632 de 15 de agosto de 2002 por la cual el Presidente del Instituto de Seguros Sociales establece la obligación a cargo del Banco Colpatria y a favor del Instituto de Seguros Sociales de pagar $912.888.649 más los intereses moratorios a la tasa legal vigente para los aportes de seguridad social a que haya lugar, hasta la fecha en que se realice el pago y de la Resolución 4585 de 19 de noviembre de 2002, mediante la cual se confirmó la Resolución anterior.

Solicitó que, a título de restablecimiento del derecho, se declare que el demandante no está obligado a pagar la obligación que se creó a su cargo mediante los actos administrativos demandados, y que se condene a la parte demandada a pagar las costas, incluidas las agencias en derecho del proceso.

1.2. En apoyo de sus pretensiones señala, en síntesis, los siguientes hechos:

1.2.1.- El Banco Colpatria, en desarrollo de su objeto social y como operación propia de los establecimientos bancarios, celebró con el Instituto de Seguros Sociales un contrato de “prestación de servicios, Recaudo y Depósito de Aportes”, bajo el convenio 4129 G del 20 de enero de 1995[3], según el cual el Banco Colpatria procedió a la apertura de cuentas de ahorros cuyo titular es el Instituto de Seguros Sociales ISS, a las cuales se abonan los depósitos que, mediante dinero en efectivo, o en cheques, le sean consignados a dicho Instituto por parte de los empleadores para cumplir con su obligación de cancelar los aportes parafiscales de seguridad social en salud de sus trabajadores.

1.2.2. Así las cosas, y según rezan los actos demandados, el ISS concluye que la Red Multibanca Colpatria, a través de sus Sucursales La Catedral y el Parque de Villavicencio, recibió los cheques girados por UNILLANOS sin que su valor nominal hubiese sido abonado a las cuentas oficiales del Instituto de Seguros Sociales abiertas en dicha entidad para el recaudo de los aportes a la seguridad social.

1.2.3. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, aduciendo facultades que le confiere el Decreto 2148 de 1992, artículo 11, numerales 3, 5 y 13, expidió la Resolución 3632 del 15 de agosto de 2002 “por la cual se establece una obligación a cargo de una entidad financiera y a favor del Instituto de Seguros Sociales”.

Esas normas señalan:

“Artículo 11. Funciones del Presidente.-El Presidente del Instituto tendrá a su cargo las siguientes funciones:

(…)

3. Ejercer la representación legal del Instituto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

(…)

5. Organizar, dirigir y controlar la inscripción de afiliados, la facturación y el recaudo de aportes, con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo;

(…)

13. Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Instituto y las normas vigentes relativas a la seguridad social…”

Considera el demandante que ni estas normas ni ninguna otra constitucional o legal, le otorga facultades al Presidente del Instituto de Seguros Sociales, para crear obligaciones a cargo de terceros como consecuencia de una relación contractual y a favor de dicho instituto.

1.2.4. Los considerandos de la Resolución No. 3632 del 15 de agosto de 2002, exponen lo siguiente:

  1. Mediante la ley 1ª de 1980, se creó el cheque fiscal. Los establecimientos bancarios responderán en su totalidad por el pago irregular que de dichos cheques hicieren.

  2. En el mismo sentido, el artículo 779 del Estatuto Tributario, señala que “los establecimientos bancarios que pagaren o negociaren o en cualquier forma violaren lo previsto en la ley sobre el cheque fiscal, responderán en su totalidad por el pago irregular”.

  3. La Circular Básica Jurídica No. 7 de 1996, expedida por la Superintendencia Bancaria, reitera el estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1ª de 1980.

  4. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 23, numeral 2º), establece que los establecimientos bancarios que pagaren o negociaren o en cualquier forma violaren lo prescrito en dicha ley, responderán en su totalidad por el pago irregular.

Igualmente, los considerandos indican que el Banco Colpatria, recibió de la Universidad de los Llanos, para cancelar los aportes parafiscales de la seguridad social de sus trabajadores, los cheques que allí se relacionan, girados a favor del Instituto de Seguros Sociales, y por un valor total de $ 912.888.649.

1.2.5. El ISS menciona en el acto administrativo, que la Fiscalía General de la Nación adelanta una investigación para determinar si los dineros desembolsados por UNILLANOS por concepto del pago de aportes al ISS, fueron consignados en cuentas corrientes de dicha institución o cuál fue su destino, y en desarrollo de la investigación el...

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