Sentencia nº 11001-03-06-000-2011-00052-00(2070) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900594

Sentencia nº 11001-03-06-000-2011-00052-00(2070) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Marzo de 2012

Fecha02 Marzo 2012
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

SISTEMAS ESPECIFICOS DE CARRERA - Son de creación legal / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - Sistema Específico de Carrera / SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA - Normas aplicables para los empleados de las Superintendencias / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley en materia de sistemas específicos de carrera administrativa

El artículo 4º de la ley 909 de 2004 definió los sistemas específicos de carrera como “aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.” El mismo artículo enlistó taxativamente las entidades en las cuales regirían los sistemas específicos de carrera, entre las cuales se encuentran las Superintendencias. El Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 53 de la ley 909 de 2004, para expedir normas con fuerza de ley en materia de sistemas específicos de carrera administrativa, expidió el decreto ley 775 del 17 de marzo de 2005 mediante el cual se estableció el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, fijando reglas en materia de provisión de cargos, procesos de selección, evaluación del desempeño, registro público, retiro del servicio, capacitación, estímulos, asignación de responsabilidades y competencias específicas. En uso de las facultades constitucionales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Carta, el Presidente de la República expidió el decreto reglamentario 2929 del 25 de agosto de 2005, reglamentario del decreto ley 775, mediante el cual estableció el orden de provisión de empleos, los encargos y nombramientos provisionales, convocatorias, procesos de selección, competencias, listas, capacitación, etc. Para la Sala es claro que el decreto ley 775 de 2005 y su reglamentario 2929 del mismo año se encuentran vigentes, puesto que a la fecha no se ha expedido ninguna otra normatividad que los derogue o modifique, ni se ha dictado por parte de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado sentencia que declare inconstitucionalidad o nulidad alguna.

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 / DECRETO LEY 775 DE 2005 / DECRETO REGLAMENTARIO 2929 DE 2005

SISTEMAS ESPECIFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Pronunciamientos de la Corte Constitucional / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Facultades de vigilancia y administración sobre los sistemas específicos de carrera administrativa / SUPERINTENDENCIAS - Son las entidades encargadas de la ejecución operativa de su sistema específico de acuerdo con los lineamientos y alcances trazados por la Comisión Nacional del Servicio Civil / FUNCION PUBLICA - Los aspectos sustanciales deben ser regulados por el legislador / FUNCION PUBLICA - Los aspectos técnicos pueden ser objeto de la potestad reglamentaria / SUPERINTENDENCIAS - Están encargadas de la ejecución operativa de su sistema específico de carrera administrativa / SUPERINTENDENCIAS - Les corresponde asumir las competencias de índole operativa en los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera.

Para la Sala, el estudio de las normas vigentes en materia del sistema específico de carrera para las Superintendencias y su análisis concordado con las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en las sentencias C-1230 de 2005 y otras anteriores y posteriores, y los conceptos de esta Sala, permite concluir lo siguiente: - Como lo afirma la propia Corte, la sentencia C-1230 de 2005 tiene el carácter de sentencia integradora aditiva, por medio de la cual el juez constitucional proyecta los mandatos constitucionales en la legislación ordinaria para integrar aparentes vacíos o hacer frente a inevitables indeterminaciones del orden legal. En este sentido declaró la exequibilidad del ordinal 3° del artículo de la ley 909 de 2004 que aunque literalmente dispuso que la Comisión Nacional de Servicio Civil tiene la vigilancia de los sistemas específicos de carrera, la Corte integra el enunciado, interpretando que la disposición es constitucional, siempre y cuando se entienda que la Comisión también tiene la administración. En el asunto objeto de análisis debe tenerse presente que los aspectos sustanciales de la función pública deben ser regulados por el legislador, mientras que los técnicos, orientados a hacer posible la ejecución práctica de aquellos, pueden ser objeto de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, lo que permite reafirmar la validez y plena vigencia, tanto del decreto ley 775 de 2005 como de su decreto reglamentario 2929 de 2005. Al analizar las disposiciones contenidas en los decretos antes mencionados y cotejar sus mandatos con los planteamientos expuestos por la Corte Constitucional en las sentencias relacionadas con el tema de las carreras especiales de origen legal, la Sala encuentra que no existe contradicción alguna entre ellos, pues de acuerdo con lo dispuesto en sus textos, es posible que los mismos otorguen a las Superintendencias competencias de administración, las cuales deben ser ejercidas de acuerdo con los criterios y directrices, que dentro de su facultad de administración y vigilancia, ha de trazar la Comisión Nacional del Servicio Civil. En síntesis, las Superintendencias son las entidades encargadas de la ejecución operativa de su sistema específico, razón por la cual les corresponde asumir las competencias de índole operativa en materia de procesos de selección para la provisión de empleos, de acuerdo con lo establecido en el decreto ley 775 de 2005 y su reglamentario 2929 del mismo año. En este mismo sentido debe interpretarse el ya mencionado artículo 14 del decreto ley 775, en el entendido que los concursos o procesos de selección que sean adelantados por cada Superintendencia, están bajo la vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que además podrá señalar los parámetros generales de tipo administrativo para su realización. A su turno, cuando el artículo 48 del referido decreto ley señala a las secretarías de cada Superintendencia como responsables de la gestión del sistema, es menester entender que cada secretaría general cumplirá funciones operativas específicas de carrera, sin perjuicio de las potestades administrativas generales y de vigilancia que correspondan a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 2-2012-024469 de 5 de julio de 2012.

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 / DECRETO LEY 775 DE 2005 / DECRETO REGLAMENTARIO 2929 DE 2005

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-06-000-2011-00052-00(2070)

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: Sistema Específico de Carrera - Superintendencia Financiera de Colombia

El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público consulta a la Sala acerca de las facultades de regulación, vigilancia y administración del Sistema Específico de Carrera para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional.

ANTECEDENTES

El Ministerio señala en síntesis los siguientes:

  1. La ley 909 de 2004 por la cual se dictan normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y gerencia pública, creó los sistemas específicos de carrera y señaló taxativamente las entidades en las cuales regirían, entre ellas, las Superintendencias.

  2. El artículo 53 de la ley 909 otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley en materia de sistemas específicos de carrera administrativa, en uso de las cuales expidió, entre otros, el decreto ley 775 de 17 de marzo de 2005 mediante el cual se estableció el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, fijando reglas en materia de provisión de cargos, procesos de selección, evaluación del desempeño, registro público, retiro del servicio, capacitación, estímulos, asignación de responsabilidades y competencias específicas.

  3. Posteriormente, el Presidente de la República expidió el decreto 2929 de 25 de agosto de 2005, reglamentario del decreto ley 775 de 2005, en el cual se definieron varios asuntos, a saber: el orden de provisión de empleos, los encargos y nombramientos provisionales, convocatorias, procesos de selección, competencias, listas, capacitación, etc.

  4. La Corte Constitucional mediante la sentencia C-1230 de 29 de noviembre de 2005, al analizar el ordinal 3° del artículo de la ley 909 de 2004, se pronunció sobre los sistemas específicos de carrera administrativa, concluyendo que son una derivación del régimen general de carrera y que de acuerdo con la Constitución deben ser administrados y vigilados, sin ninguna excepción y con carácter obligatorio, por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  5. Mediante la sentencia C-1262 de 5 de diciembre de 2005, la Corte reiteró las consideraciones expuestas en la sentencia C-1230 y agregó que los criterios a partir de los cuales se conforma la estructura de los concursos y la operatividad de los mismos debe ser de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  6. Manifiesta puntualmente el Ministerio, que tanto el decreto ley 775 de 2005, como el decreto reglamentario 2929 del mismo año se encuentran vigentes, frente a lo cual cabría preguntar “si como consecuencia del mencionado pronunciamiento de la Corte Constitucional, el artículo 6º del Decreto Ley 775 de 2005 debe ser considerado inconstitucional, por cuanto establece que ‘la administración del sistema específico de carrera será de competencia de...

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