Sentencia nº 50001-23-31-000-2005-30456-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900674

Sentencia nº 50001-23-31-000-2005-30456-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2012

Fecha24 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – En vigencia de la Ley 42 de 1993 no habían términos para iniciar el proceso y deducir la responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Término de caducidad de la acción y prescripción de la responsabilidad fiscal. Ley 610 de 2000 / RESPONSABILIDAD FISCAL – Término de prescripción / PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL – Se identifica con la prescripción extintiva de la legislación civil

La Ley 42 de 1993, por medio de la cual se dictaron normas sobre la organización del sistema de control fiscal, los organismos que lo ejercen en todos los niveles y los procedimientos jurídicos aplicables, entre ellos, el proceso de responsabilidad fiscal, no estableció en efecto el término dentro del cual los órganos de control fiscal respectivos podían iniciar el proceso, como tampoco el término del que disponían éstos para, una vez iniciado el proceso, deducir la responsabilidad fiscal a que hubiese lugar. Esta ley, como se sabe, fue modificada parcialmente por la Ley 610 de 15 de agosto de 2000, la cual si reguló expresamente tales materias. En efecto el artículo 9º de la Ley 610 de 2000 prevé que ocurre la prescripción de la responsabilidad fiscal, si transcurridos cinco (5) años desde el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, la Contraloría no ha proferido providencia en firme que declare la responsabilidad. Es decir, que la Contraloría cuenta con ese término para adelantar todas las actuaciones tendientes a dictar un fallo que declare la responsabilidad fiscal del servidor público y/o del particular que ejerza gestión fiscal y cause un daño patrimonial al Estado, al cabo del cual prescribe la responsabilidad fiscal, esto es, se extingue el derecho del Estado de imputar responsabilidad fiscal a quien venía procesando. La prescripción de la responsabilidad fiscal de que trata la norma citada se identifica con la prescripción que la legislación civil denomina prescripción extintiva, esto es, la que determina la extinción los derechos y de las acciones que de estos emanan cuando no han sido ejercidos por su titular durante determinado lapso de tiempo. En efecto, la prescripción se erige en esta materia como un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo cesa la potestad del Estado para deducir la responsabilidad fiscal de quien es objeto de un proceso por el daño que con su gestión fiscal le han causado al patrimonio del Estado; es decir, que si ha transcurrido el tiempo señalado en la ley sin que se haya dictado y además ejecutoriado la decisión sobre la responsabilidad fiscal del investigado, el órgano de control ya no podrá declarar dicha responsabilidad.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1993 / LEY 610 DE 2000 – ARTIUCLO 9

NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza de la prescripción extintiva sentencia, Consejo de Estado, Sección Tercera, del 5 de diciembre de 2006, R. 1994-00044 (13750), M.P.R.S.C.P.

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Normatividad aplicable / LEY 610 DE 2000 - Aplicabilidad: Si no se hubiere proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal / LEY 42 DE 1993 – Aplicación ultra activa

En esta materia es importante destacar el artículo 67 de la Ley 610 de 2000 cuyo inciso primero dispone que al entrar en vigencia dicha ley, aquellos procesos en que se hubiere proferido el auto de apertura a juicio fiscal continuarán rigiéndose por la ley anterior, esto es por la Ley 42 de 1993, al paso que aquellos otros en los que todavía no se hubiere proferido dicho auto o no estuvieren en la etapa de juicio fiscal, se regirán por las nuevas disposiciones. Es decir, que respecto de los procesos que hubieren llegado a la fase del juicio fiscal, se dispone la aplicación ultra activa de la Ley 42 de 1993, y respecto de los que no hubieren llegado a tal etapa, la aplicación inmediata de la Ley 610 de 2000. El inciso segundo, por su parte, recoge la fórmula jurídica tradicional que acompasa la aplicación inmediata de la ley procesal, según la cual, “los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren en curso, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. En este asunto, de acuerdo con lo que informan las pruebas que obran en el proceso, se tiene: i) que el proceso de responsabilidad fiscal núm. 198-1999912033, seguido, entre otros, contra O.B.V., se inició en vigencia de la Ley 42 de 1993, profiriéndose auto de apertura de indagación preliminar el 6 de diciembre de 1999 y auto de apertura de la investigación fiscal el 11 de abril de 2000, por parte de la Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Villavicencio y, ii) que para la fecha en que entró a regir la Ley 610 de 2000, esto es, el 18 de agosto de 2000, dicha actuación se encontraba tramitándose, estando al Despacho del Contralor Municipal de Villavicencio para resolver el recurso de apelación interpuesto por el aquí demandante contra el auto de 14 de junio de 2000 que negó la nulidad de lo actuado en el proceso. Conforme a lo anterior, como en el referido proceso de responsabilidad fiscal no se había proferido auto de apertura a juicio fiscal y no se estaba en la etapa de juicio fiscal, es claro que su trámite debía someterse a las reglas de la Ley 610 de 2000, entre ellas, la contenida en el segundo inciso de su artículo 9º, relativa a la prescripción de la responsabilidad fiscal.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1993 / LEY 610 DE 2000 – ARTICULO 67

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL- Nueva legislación / LEY- Efectos sobre situaciones jurídicas en curso / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL- Ultraactividad de norma para etapa final / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL- Inmediatez de nueva legislación en etapa inicial / LEY 610 DE 2000 – Vigencia / RESPONSABILIDAD FISCAL – Contabilización del término de prescripción. Ley 610 de 2000 / TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL – Debe contabilizarse a partir de la fecha del auto de apertura del proceso y no desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 610 de 2000 / PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL – Configuración

En la resolución demandada, al resolver sobre la solicitud de prescripción de la responsabilidad fiscal formulada por el actor, contrario a lo expresado por el a quo, la Contraloría sí hizo referencia al artículo 9º de la Ley 610 de 2000, y señaló que solo es posible aplicar el término de prescripción en él establecido a partir de la fecha en que entró a regir dicha ley. Lo anterior precisamente constituye el objeto de debate en este asunto, pues, mientras el actor considera que el término de prescripción de la responsabilidad fiscal debe contabilizarse a partir de la fecha del auto de apertura del proceso, anterior a la entrada en vigencia de la Ley 610 de 2000, la Contraloría municipal de Villavicencio estima que el mismo debe empezar a contarse solo desde el 18 de agosto de 2000, cuando entró en vigencia dicha ley (…) No es cierto, como lo supone la Contraloría, que la contabilización de la prescripción de la responsabilidad fiscal desde la fecha de apertura del proceso de responsabilidad fiscal pueda considerarse como la aplicación retroactiva del artículo 9º de la Ley 610 de 2000. En efecto, acudiendo a la sentencia C-619 de 2001-invocada por la Contraloría municipal de Villavicencio en el recurso de apelación, pero transcrita solo parcialmente-, debe concluirse que la aplicación de la Ley 610 de 2000 en este asunto no supone una aplicación retroactiva de la misma, sino precisamente el reconocimiento del efecto general inmediato de ésta sobre las situaciones jurídicas en curso al momento de su entrada en vigencia. (…) En este orden de ideas, se insiste, la aplicación de la Ley 610 de 2000 a situaciones jurídicas en curso no implica el efecto retroactivo de la norma, sino el reconocimiento de su efecto general inmediato, el cual supone la proyección de las disposiciones de dicha ley a actuaciones iniciadas con anterioridad a su vigencia. Ese efecto general inmediato implica la aplicación de las disposiciones de dicha ley, conforme a los supuestos normativos de la misma. Es decir, que para el caso del artículo 9º de la Ley 610 de 2000, deberá tenerse en cuenta la fecha del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, independientemente de que ésta sea anterior a la Ley 610 de 2000, porque es desde ahí en que, de acuerdo con la norma, se empieza a contabilizar el término de cinco (5) años dentro del cual debe proferirse la providencia en firme que declare la responsabilidad fiscal, so pena de que opere la prescripción de ésta.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000ARTICULO 9 / LEY 610 DE 2000 – ARTICULO 67

NOTA DE RELATORIA: Sobre el efecto general inmediato de la Ley 610 de 2000 sentencia C-619 de 2001 de la Corte Constitucional

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 50001-2331-000-2005-30456-01

Actor: ORLANDO BARBOSA VILLALBA

Demandado: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría Municipal de Villavicencio contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2008 por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual declaró la nulidad de la Resolución núm. 422 de junio 28 de 2005, en la que ese órgano de control declaró responsable fiscal a O.B.V. y, en consecuencia, declaró que queda vigente la decisión del 3 de noviembre de 2004 del Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Municipal de Villavicencio, y ordenó las medidas solicitadas como restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES

I.1 Demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A., el ciudadano O.B.V. demandó ante el...

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