Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00150-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900698

Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00150-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Junio de 2012

Fecha07 Junio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Competencia para otorgar funciones de policía judicial a las Comisarías de Familia / COMISARIAS DE FAMILIA – Naturaleza. Funciones / COMISARIAS DE FAMILIA – Funciones de policía judicial

Al revisar las normas que le sirvieron de fundamento a la resolución demandada se encuentra que, tanto la norma constitucional como el artículo 203 de la Ley 906 de 2004, disponen que el F. General de la Nación puede otorgar funciones de policía judicial a “entes públicos”, de donde surge la necesidad de determinar la naturaleza jurídica de las Comisarías de Familia, el objetivo que cumplen y las funciones que desarrollan a la luz de los artículos 295 al 299 del Código del Menor, vigente para la fecha de expedición de la resolución demandada, a fin de determinar su carácter de “entes públicos”. El artículo 295 del Decreto 2737 de 1989 dispuso la creación de las comisarías permanentes de familia de carácter policivo, cuyo número y organización serán determinados por los respectivos concejos municipales o distritales con el objetivo principal de colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares. Por su parte el artículo 297 señala que las comisarías permanentes de familia, hacen parte del sistema nacional de bienestar familiar y estarán a cargo de un comisario de familia designado por el alcalde mayor en el caso del Distrito Especial de Bogotá o por el respectivo alcalde en los demás municipios del país, con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción. La comisaría contará preferentemente con un médico, un sicólogo, un trabajador social y los demás funcionarios que determine el respectivo concejo municipal o distrital. La Policía Nacional prestará su colaboración permanente al comisario respectivo. A su vez el artículo 298 establece que el comisario de familia deberá ser ciudadano en ejercicio, abogado inscrito, especializado en derecho de familia o de menores o con experiencia no inferior a un (1) año en la materia, de intachable conducta moral, social y familiar y sin antecedentes penales o disciplinarios. Las funciones de las Comisarías de Familia se encuentran señaladas en el artículo 299 del Código del Menor (…) De acuerdo con la normatividad transcrita, no cabe duda que las Comisarías de Familia sí tienen la condición de entes públicos, tanto por su origen legal como por sus funciones de colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar entidad vinculada al Ministerio de la Protección Social (Rama Ejecutiva del Poder Público), funciones de carácter policivo. Del mismo modo es válido aseverar que cumplen funciones policivas permanentes con el fin de proteger a los menores que se puedan hallar en situación irregular y en los casos de conflictos.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTICULO 203 / DECRETO 2737 DE 1989ARTICULO 295 / DECRETO 2737 DE 1989ARTICULO 297 / DECRETO 2737 DE 1989ARTICULO 298 / DECRETO 2737 DE 1989 – ARTICULO 299

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 03604 DE 2006 (3 de noviembre) – FISCALIA GENERAL DE LA NACION (No anulada)

COMISARIAS DE FAMILIA – Funciones de policía judicial de carácter transitorio / POLICIA JUDICIAL – Concepto

Es necesario precisar que uno es el carácter policivo permanente que tienen las comisarías de familia en virtud del Decreto 2337 de 1989 -del cual ya se ocupó la Sala en precedencia- y otro muy distinto es la función de policía judicial de carácter transitorio, que se les otorga a estos entes públicos locales, a través de la Resolución parcialmente demandada. Acerca del concepto de policía judicial resulta más que oportuno transcribir el siguiente aparte jurisprudencial proferido por la Corte Constitucional en sentencia C-024: “La noción de Policía Judicial es el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionaros judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. La concepción moderna de la Policía Judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces”. (Sentencia C-024 de enero 27 de 1994. Magistrado P.D.A.M.C.. Teniendo de presente lo anterior no observa la Sala reparo alguno de ilegalidad en el acto administrativo demandado, como quiera que no riñe y en cambio sí desarrolla el artículo 228 de la Constitución Política, al reconocer a un ente público envestido de funciones policivas permanentes como las Comisarías de Familia, la posibilidad legal de desarrollar también precisas funciones de policía judicial por atribución que le haga temporalmente el F. General de la Nación, en cuyo caso su papel se circunscribirá a colaborar en la investigación penal que adelante el ente investigador como titular de la acción penal.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 228

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 03604 DE 2006 (3 de noviembre) – FISCALIA GENERAL DE LA NACION (No anulada)

ORGANOS DE POLICIA JUDICIAL – No están dotados de jurisdicción / COMISARIAS DE FAMILIA – Atribuciones transitorias de policía judicial

Las entidades o funcionarios que ejercen funciones de policía judicial, no están dotadas de jurisdicción pero en cambio sí coadyuvan con el papel del ente investigador, con el fin de adelantar la instrucción de los delitos y de los responsables de los mismos. Es decir, que el ente dotado transitoriamente de funciones de policía judicial per se carece de jurisdicción. Cabe recordar que el Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, en el artículo 201 define los órganos de policía judicial que ejercen permanentemente las funciones de policía judicial; en el artículo 202 los órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia y en el artículo 203 determina los órganos que ejercen transitoriamente funciones de policía judicial (…) La Sala no encuentra vicio de ilegalidad alguno respecto de las atribuciones transitorias de policía judicial conferidas por el F. General de la Nación a los comisarios de familia, sicólogos y trabajadores sociales, para adelantar las precisas diligencias señaladas en el artículo 2° de la Resolución 0-3604 de 2006.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTICULO 201 / LEY 906 DE 2004ARTICULO 202 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 203

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 03604 DE 2006 (3 de noviembre) – FISCALIA GENERAL DE LA NACION (No anulada)

FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Atribuciones transitorias de policía judicial a comisarías de familia, sicólogos y trabajadores sociales / FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL A COMISARIAS DE FAMILIA – Carácter temporal o transitorio

Un aspecto que debe destacarse de la facultad constitucional señalada en el numeral 5° del artículo del Acto Legislativo 3 de 2002, es el carácter temporal o transitorio que tienen las funciones de policía judicial otorgadas, exigencia que cumple el acto administrativo demandado, ya que el artículo 1° de la Resolución 0-3604 de 2006, determinó que se otorgaban las funciones de policía judicial por el término de cinco (5) años a las comisarías de familia y dentro de ellas, a los sicólogos y trabajadores sociales que las integran en todo el territorio nacional, para que las cumplan dentro de su respectiva jurisdicción. Acerca del término antes señalado, no observa la Sala reparo alguno de ilegalidad, como quiera que este término se encuentra en armonía con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio que se inició en los distritos judiciales a partir del 1° de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva, según el artículo 5° del Acto Legislativo 3 de diciembre 19 de 2002, entrando en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre del 2008. Aunado a lo anterior y luego de verificado el material probatorio obrante en el expediente, se observa que entre los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución 0-3604 de 2006, figura el oficio OJ 02838 del 13 de junio de 2006, dirigido a la Directora Nacional de Fiscalías y suscrito por la Jefe de la Oficina Jurídica, en el que rinde concepto acerca de las funciones de policía judicial en cabeza de las comisarías de familia, en casos en que se vean involucrados menores de edad (…) Como se observa éste constituye un antecedente para la expedición de la Resolución 0-3604 de 2006 que ahora es objeto de demanda, sólo que en aquella oportunidad el término de la facultad otorgada era por un año, pero dada la realidad social se hacía necesaria la ampliación de ese término o la expedición de una nueva resolución como aconteció con la que es objeto de demanda, en vista de la reducción en el índice de denuncias presentadas en relación con conductas violatorias de la libertad e integridad sexual en menores de edad, lo mismo que con el beneficio que genera la posibilidad de que las pruebas recepcionadas en sede de las comisarías de familia, pudieran ser tenidas en cuenta en el proceso penal para evitar la duplicidad de las actuaciones y volver a victimizar a los menores violentados con conductas punibles investigadas.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2002 – ARTICULO 3 NUMERAL 5

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 03604 DE 2006 (3 de noviembre) – FISCALIA GENERAL DE LA NACION (No anulada)

COMISARIAS DE FAMILIA – Función transitoria de policía judicial / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – La facultad de otorgar funciones de policía judicial es de naturaleza constitucional / ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE – No configuración

En el sentir del demandante, la delegación de funciones que hizo el F. General de la Nación a través de la Resolución 0-3604 de 2006, no corresponde con la razón de ser y la naturaleza de las comisarías de familia, de conformidad con el rol específico que desarrollan a la luz...

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