Sentencia nº 11001-03-26-000-2011-00018-00(40743) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900834

Sentencia nº 11001-03-26-000-2011-00018-00(40743) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2012

Fecha23 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DECRETO 2473 DE 2010 - Naturaleza

La revisión de la naturaleza del Decreto demandado es un aspecto fundamental, toda vez que la normativa vigente concibe a la acción de nulidad sólo frente a actos administrativos, es decir, manifestaciones de la voluntad, en ejercicio de la autoridad propia de las entidades administrativas, de otras entidades públicas o de los particulares en ejercicio de la función administrativa, con capacidad de producir efectos frente a un sujeto de derecho o ante un grupo determinado o indeterminado de ellos, de manera indiferente a la anuencia de estos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación como organismos de carácter administrativo tienen su fundamento en lo dispuesto en los artículos 206 de la Constitución Política y 58 de la Ley 489 de 1998; la primera disposición referenciada se enmarca en la regulación que a nivel constitucional se realiza de la rama ejecutiva y confía al legislador la tarea de determinar el número, denominación y orden de precedencia de los Ministerios y Departamentos Administrativos; por su parte, el legislador señala que el objetivo de estas instituciones de carácter administrativo consiste en la formulación y adopción de políticas, planes generales y proyectos del sector administrativo que dirigen. Se trata por tanto, de organismos de dirección en los cuales residen no sólo funciones de carácter político sino también administrativo. Por ello, al ser parte de la rama ejecutiva del poder público se integran a la Administración pública de acuerdo con el criterio funcional consagrado en el artículo 39 de la ley 489 de 1998

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 206 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 58

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2473 DE 2010 (9 de julio) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 2. NUMERAL 3 (No anulado)

MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS - Noción. Definición. Concepto / MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS - Naturaleza

El Ministerio y el Departamento Administrativo son estructuras administrativas complejas, dotadas de medios tanto materiales como humanos, los cuales son utilizados para incidir e intervenir en sectores de actividad homogénea. Su número y dimensión depende de cada realidad jurídica concreta y de la necesidad que se tenga de la especialización de la actividad administrativa. Se trata entonces de organismos bifrontes; de un lado integran el Gobierno; del otro, constituyen el vértice de la Administración. Se puede sostener que dentro del diseño constitucional y legal son los organismos destinados a cumplir una función de integración de todas aquellas piezas en que se descompone el aparato administrativo al fragmentarse funcionalmente mediante criterios de territorialidad, de especialidad o de reconocimiento de espacios de autonomía, lo cual hace necesario buscar la unidad mediante la identificación de un “centro supremo de dirección y ordenación.” Así, ministerios y departamentos administrativos comparten unas carácterísticas comunes pero la existencia de estas dos categorías se debe a la necesidad de que el ordenamiento jurídico colombiano requiere, en algunos sectores administrativos, estructuras que tengan una vocación eminentemente técnica y no una naturaleza política. Los llamados Departamentos Administrativos son la cabeza visible de la administración y constituyen parte del Gobierno Nacional, no obstante, la razón de ser su existencia es precisamente la necesidad de coordinar y dirigir actividades que por su naturaleza requieren de la aplicación estricta de saberes profesionales, la implementación de avances técnicos o de procedimientos de medición que escapan de la logica de la toma de decisiones basada en criterios de oportunidad o conveniencia política.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2473 DE 2010 (9 de julio) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 2. NUMERAL 3 (No anulado)

MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS - Competencias y funciones

Entre las competencias encomendadas a estos organismos, muchas de ellas constituyen verdadera función de carácter administrativo. Se puede constatar, sin dificultad, ejemplo de ello en el ordenamiento jurídico cuando se establece entre los objetivos principales del Ministerio de comercio, industria y Turismo participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior. A su vez ,dicho objetivo se traduce en funciones tales como: la preparación en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el sometimiento a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de los aspectos de desarrollo empresarial y de comercio exterior que deba contener el Plan Nacional de Desarrollo; el registro de producción nacional de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, de contratos de importación de tecnología, de turismo y expedir las certificaciones pertinentes; entre otras.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 210 DE 2003 - ARTICULO 2

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2473 DE 2010 (9 de julio) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 2. NUMERAL 3 (No anulado)

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION - Objetivos

El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos principales: la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país y para el diseño de las políticas en materia de macro estructura del Estado. A su vez, estas finalidades se traducen en las siguientes competencias: Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, que deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación; Reglamentar el Sistema de Registro Descentralizado de Programas y Proyectos y su viabilidad, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; P., de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, asegurando su relación con los resultados de su evaluación, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos; Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos Ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización de la asignación de recursos a estos proyectos; Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva, la inversión privada, la competitividad y la atención integral a la población desplazada, en coordinación con los Ministerios y los Departamentos Administrativos entre otras

FUENTE FORMAL: DECRETO 3517 DE 2009 - ARTICULO 2 / DECRETO 3517 DE 2009 - ARTICULO 3

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2473 DE 2010 (9 de julio) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 2. NUMERAL 3 (No anulado)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION - Competencias

De la naturaleza misma del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Departamento Nacional de Planeación se concluye que muchas de las competencias a ellos asignadas se materializan por medio de la expedición de verdaderos actos administrativos. En este supuesto se encuentran el decreto cuestionado al reglamentar “parcialmente la Ley 80 de 1993, la Ley 590 de 2000, la ley 816 de 2003 y en la Ley 1150 de 2007.” En la norma demandada se establece los factores para determinar en los pliegos de condiciones los criterios de desempate aplicando unas reglas de carácter sucesivo y excluyente; esto sin duda, evidencia no sólo una manifestación de la voluntad de una autoridad de carácter administrativo sino también la producción de efectos directos que afectan situaciones jurídicas. Como consecuencia de ello, no existe incertidumbre o duda alguna respecto de la procedencia en el proceso de la acción de nulidad simple consagrada en el artículo 84 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 84 / LEY 80 DE 1993 / LEY 590 DE 2000 / LEY 816 DE 2003 / LEY 1150 DE 2007

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2473 DE 2010 (9 de julio) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - ARTICULO 2. NUMERAL 3 (No anulado)

DECRETO 2473 DE 2010 - Reglamentación de la ley / DECRETOS REGLAMENTARIOS - Noción. Definición. Concepto

De las consideraciones y de la suscripción del Decreto demandado, se deriva de manera inequívoca que se trata de una reglamentación de la ley. En lo que respecta a este tipo de normas, vale la pena señalar que éstas constituyen típica expresión de la función administrativa y, desde una perspectiva formal, hacen parte de la categoría de actos administrativos de carácter general. En efecto, la capacidad de trazar efectivas reglas de conducta en desarrollo de lo prescrito por el legislador, con alcances generales y de obligatorio cumplimiento por parte de la comunidad destinataria de estas disposiciones, denota la verificación de los elementos propios del acto administrativo como son: (1) manifestación unilateral de la voluntad de la administración o de la entidad pública o el particular en ejercicio de la función administrativa, (2) capaz de producir efectos jurídicos frente a otros sujetos de derecho (3) sin necesidad de contar con su anuencia para ello.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2473 DE 2010 (9 de julio) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – ARTICULO 2. NUMERAL 3 (No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR