Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-00060-01(25693) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 407900898

Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-00060-01(25693) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2012

Fecha29 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Evolución jurisprudencial / SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Evolución jurisprudencial constitucional

Esta no es la primera vez que el Consejo de Estado se pronuncia sobre las facultades de las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, sobre cuáles son los límites y alcances de la delegación presidencial en la facultad de control, inspección y vigilancia que de las mismas le es, legal y constitucionalmente viable realizar, previa autorización legal, a dichas comisiones sobre las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En forma simultánea, la jurisprudencia constitucional ha venido adelantando un profundo análisis sobre la evolución de los servicios públicos domiciliarios a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, temática de la que se ocupa profusamente en los artículos 365, 367, 369, 370 y 48 transitorio, en los que se advierte: i) una distinción entre función pública y servicios públicos ii) una mayor precisión frente a la escogencia de un ‘nuevo servicio público’ basado en un modelo competitivo “a la vez libre e intervenido por el Estado en su condición de director general de la economía”; iii) reserva de ley para la fijación de las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, “entendidos como la especie dentro del género servicios públicos” en la que se fijará su prestación, cobertura, calidad, financiación, régimen tarifario, deberes y derechos de los usuarios, sistema de protección y participación democrática en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio; iv) la consagración de la función reguladora en cabeza del Presidente de la República como constitutiva de uno de los instrumentos más representativos y característicos de la intervención del Estado, junto con el ejercicio de las funciones de control, inspección y vigilancia, v) regulación que, con sujeción a la ley, pretende asegurar su prestación eficiente, la concreción efectiva de las libertades económicas, contribuir con la realización de los fines del Estado social de derecho y la satisfacción de las necesidades colectivas; y por último, vi) diferencia entre la competencia regulativa y la reglamentaria atribuidas en forma separada al presidente de la República.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 365 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 367 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 369 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 370 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 48 TRANSITORIO

NOTA DE RELATORIA: Reiteración jurisprudencial, consultar sentencias de: 2 de mayo de 2007, exp. 16257; 13 de mayo de 2004, exp. AP-00020; 10 de febrero de 2005, exo, AP-00254; 26 de enero de 2006 y exp. AP-2002-01944. Igualmente, auto del 17 de febrero de 2005, exp. 27673 y sentencia del 2 de mayo de 2007, exp. 16257. Reiteración jurisprudencial constitucional, consultar Corte Constitucional sentencias: C-448 de 1998; C-1162 de 2000; C-242 de 2007 y C-150 de 2003

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado)

REGIMEN LEGAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILARIOS - Ley 142 de 1994

Con base en sus competencias, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, en cuyo articulado creó las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios (31, 32, 35) y se autorizó al presidente a delegar las competencias a él atribuidas por el artículo 370 constitucional a dichas comisiones (art. 68). Según lo establece el artículo 370 de la Constitución Política de 1991, “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten (…) con la autorización legal del artículo 68 de la Ley 142, acto seguido el Presidente de la República expidió el Decreto 1524 de 1994 delegando en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la función de fijar las políticas generales a él atribuidas por el artículo 370 constitucional (…) existe una relación normativa que desciende desde la Constitución hacia la ley, y luego hacia el Decreto 1524, mediante autorizaciones explícitas que delegan en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la facultad para señalar, bajo el marco legal, las políticas generales de administración y control de eficiencia respecto al servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo. En ejercicio de las facultades delegadas mediante el Decreto 1524, la CRA a su vez expidió la Resolución 151 de 2001 cuyo artículo 1.3.5.3. fue modificado en sus literales d) y e) y adicionado el parágrafo 2, mediante la Resolución 242 de 2003.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 370 / LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 68 / DECRETO 1524 DE 1994 / RESOLUCIÓN 151 DE 2001 - ARTICULO 1 / RESOLUCIÓN 151 DE 2001 - ARTICULO 3 / RESOLUCIÓN 151 DE 2001 - ARTICULO 5

NOTA DE RELATORIA: Consultar Consejo de Estado, Sección primera, Sala de Conjueces, sentencia del 15 de noviembre de 2011, exp. 110001-03-24-000-2003-00395-01, Conjuez Ponente Guillermo Vargas Ayala

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado)

LINEA DE INTERPRETACION - Definición, alcance, límites y diferencias entre las competencias de regulación de raigambre constitucional / LINEA DE INTERPRETACION - Reglamentación en cabeza del Presidente de la República / LINEA DE INTERPRETACION - Naturaleza jurídica de las Comisiones de Regulación y ejercicio de sus facultades / LINEA DE INTERPRETACION - Funciones de regulación y su delegación presidencial en las Comisiones de Regulación

Recientemente la Sala edificó una clara línea de interpretación respecto de los siguientes asuntos: i) definición, alcance, límites y diferencias entre las competencias de regulación de raigambre constitucional (art. 370 superior) y de reglamentación en cabeza del presidente de la República (art. 189-11 constitucional); ii) naturaleza jurídica de las comisiones de regulación y ejercicio de sus facultades; y por último, iii) las funciones de regulación y su delegación presidencial en las comisiones de regulación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189.11 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 370

NOTA DE RELATORIA: Línea de interpretación, consultar Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de noviembre de 2009, exp. 11001-03-26-000-2001-00037-01(20691); Sección Tercera, sentencia de 9 de septiembre de 2009, exp. 11001-03-26-000-2000-01922-01, exp. 19224; Sección Primera, sentencia de 30 de abril de 2009, C.P.R.E.O. de L.P., exp. 11001-03-24-000-2004-00123-01; Sección Tercera, sentencia de 5 de marzo de 2008, exp. 11001-03-26-000-2001-0029-01(20409), C.P.R.S.B.. En esta última providencia se estudió la legalidad de los artículos 1.3.2.1, 1.3.2.2, 1.3.3.1, 1.3.3.2, 1.3.3.3, 1.3.4.9, 1.3.4.10, 1.3.5.1, 1.3.5.2, 1.3.5.3, 1.3.5.4, 1.3.5.5, 1.3.7.1, y 1.3.7.2 de la Resolución No. 151 del 23 de enero de 2001, expedida por la referida CRA

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 LITERALES E Y D (No anulado) / RESOLUCION 151 DE 2001 (23 de enero) COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ARTICULO 1.3.5.3 PARAGRAFO 2 (Anulado)

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILARIOS - Delegación y regulación. Reiteración jurisprudencial

En aras de determinar el verdadero alcance de la facultad de regulación que la Ley 142 había otorgado a las comisiones de regulación y distinguirla de la facultad de reglamentación, la Sala determinó que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la primera se restringe únicamente a las atribuciones propias establecidas en el artículo 370 constitucional (…) o lo que es lo mismo, preservar el equilibrio y la razonabilidad en la competencia en mercados imperfectos, y de esta forma asegurar la calidad de los prestadores de los servicios y defender los derechos de los usuarios (…) Dicha competencia de regulación de los servicios públicos domiciliarios a cargo del presidente de la República es delegable a las comisiones de regulación previa autorización legal, tal como lo hizo la Ley 142 de 1994 (artículo 68), “por cuanto dicha facultad no compromete el fuero presidencial ni la unidad nacional, al punto de que requiera un ejercicio exclusivo por parte del primer mandatario”, y que éstas ejercen a través de la expedición de actos administrativos de carácter general y actos administrativos de carácter particular y concreto. Mientras que la potestad reglamentaria de la ley consagrada en el art. 189, núm. 11 superior, le corresponde al presidente de la República, quien la ejerce a través de decretos con los cuales busca la cumplida ejecución de las leyes, estableciendo mecanismos y disposiciones que las hagan operativas y ejecutables, dentro de los precisos límites que ellas mismas imponen. En suma, si bien ambas competencias derivan de la Constitución, la potestad de regulación de los servicios públicos domiciliarios es delegable, por autorización constitucional, mediante la ley que así lo determine, del presidente a las...

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