Sentencia nº 54001-23-31-000-2003-01301-01(41142) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408271122

Sentencia nº 54001-23-31-000-2003-01301-01(41142) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Mayo de 2012

Fecha23 Mayo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DAÑO ANTIJURIDICO - Imputación del hecho dañoso por aplicación del principio de posición de garante del Estado / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Deber de seguridad personal

En el caso sub judice, se encuentra vulnerado el derecho a la seguridad personal, derecho que se desprende, a su vez, del derecho a la vida. Además, se debe tener presente que la protección de este derecho obliga al Estado tanto respecto de los ciudadanos como de sus funcionarios, y tratándose de estos últimos, no significa que su condición le haga perder las garantías que tiene frente al Estado como ciudadano. (…) la S. en el caso concreto (en sus dos extremos: ámbito fáctico y atribución jurídica) precisa determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y su encaje en los criterios con base en los cuales se puede establecer [bien sea se acredite una, varias, o todas ellas] la existencia de amenazas a la seguridad personal contra el F., C.A.P.B.. 1) (…) la S. encuentra acreditado que el señor C.A.P.B. se desempeñaba, para la época de los hechos, como F. Delegado ante los jueces penales del circuito especializados, como se corrobora con la constancia de servicios prestados, expedida por la F.ía General de la Nación, (…) 2) La situación de peligro o riesgo a la que se encontraba expuesto el F.C.A.P.B.. (…) resulta sorprendente que después de un diagnostico como el que describe la transcripción que se acaba de hacer del acta de dicho Consejo de Seguridad, no se hayan tomado las medidas necesarias para la seguridad de quien debía remplazar a la D.M.D.R.S.R., máxime si se tiene en cuenta que en ese mismo Consejo de Seguridad el doctor JOSE DE J.C., Director del CTI, manifestó: “ que las investigaciones que adelantaba la D.M.d.R. eran de gran nivel de riesgo, especialmente 3 de ellas, todas relacionadas con narcotráfico”. (…) después de leer el acta del Consejo de Seguridad realizado el 8 de noviembre de 2001, días después del asesinato de C.A.P.B., el Consejo de Seguridad se vuelve a reunir, a anunciar medidas de seguridad que han debido tomarse y que no fueron tomadas desde el mes de julio anterior. Llama la atención la S., sobre la mala práctica de estos Consejos de Seguridad, cuyos resultados son inanes respecto de la seguridad de los funcionarios públicos. (…) teniendo en consideración que la F.ía General de la Nación, tenía conocimiento de la delicada situación de orden público que afectaba a sus funcionarios desde finales de julio de 2001 en la ciudad de Cúcuta, la S. observa que existió una violación a los deberes de vigilancia y seguridad a cargo de dicha Entidad y que desencadenó en la muerte del F.C.A.P.B.. El argumento expuesto por el apoderado de la fiscalía, según el cual no está dentro de las funciones de ese organismo dar protección a sus funcionarios, no puede ser de recibo en un Estado de Derecho, que tiene como uno de sus pilares el principio de solidaridad. En efecto, el planteamiento del apoderado de la entidad demandada, asume una visión individualista, contraria al espíritu de la constitución, pues el señor C.A.P.B., en razón de su cargo asumía riesgos para garantizar el cumplimiento de la normatividad, y a este sujeto no se le puede dejar abandonado a su suerte, cuando se encuentra cumpliendo una función en beneficio de la colectividad.

PRUEBAS - Copias simples / COPIAS SIMPLES - Valor probatorio

Cuando se trata de prueba trasladada en copia simple por la demandante, y teniendo especial consideración por las específicas situaciones de vulneración de derechos humanos, cabe aquella documental o informes siempre que haya obrado durante todo el proceso y la parte contra la que se aduce la haya utilizado para su defensa (contestación, alegatos o incluso en la sustentación o alegatos del recurso de apelación); xii) puede valorarse la prueba trasladada cuando la parte demandada se allana expresamente e incondicionalmente a la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante en la demanda; xiii) puede valorarse como prueba trasladada el documento producido por autoridad pública aportado e invocado por la parte demandante. (…) la S. de Sub - sección advierte que para casos como el presente donde está valorándose la ocurrencia de un homicidio que puede constituirse en violatorio en los derechos humanos, no puede seguir aplicándose lo establecido en el Código de Procedimiento Civil ajeno al respeto de las garantías de los derechos humanos, dado que se estaría vulnerando la Convención Americana de Derechos Humanos al no garantizarse el acceso a la justicia en todo su contenido como derecho humano reconocido constitucional y supraconstitucionalmente, tal como se sostuvo en la sentencia del caso “.C. contra Colombia.

FUENTE FORMAL: LEY 1448 DE 2011 - ARTICULO 147 / DECRETO 4803 DE 2011

TEST DE PROPORCIONALIDAD – Criterios para la liquidación de los perjuicios morales

El test de proporcionalidad, a su vez, comprende tres sub-principios que son aplicables: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en el sentido estricto. (…) la idoneidad, debe decirse que la indemnización del perjuicio debe estar orientada a contribuir a la obtención de una indemnización que se corresponda con criterios como dolor, aflicción, pesar, apego, ansiedad, desasosiego, tristeza, respeto a la dignidad y valoración de las relaciones propias al núcleo familiar de la víctima, como convivencia, cercanía sentimental y apego. (…) la necesidad, la indemnización del perjuicio debe ser lo más benigna posible con el grado de afectación que se logre revelar en el o los individuos y que contribuyan a alcanzar el objetivo de dejarlos indemnes. Sin duda, este sub-principio exige que se dosifique conforme a la intensidad que se revele de los criterios propios a la idoneidad, de tal manera que la indemnización se determine atendiendo a la estructura de la relación familiar, lo que debe llevar a proyectar un mayor quantum cuando se produce la muerte, que cuando se trate de lesiones (e incluso se deba discernir la intensidad del dolor que se padece por las condiciones en las que se encuentra la víctima lesionada). Lo anterior, debe permitir concretar un mayor quantum indemnizatorio cuando se trata del dolor, aflicción, pesar, apego, ansiedad, desasosiego, tristeza, respeto a la dignidad y valoración de las relaciones propias al núcleo familiar de la víctima, como convivencia, cercanía sentimental y apego, que ocurre en el núcleo familiar inmediato (cónyuge, hijos, padres), de aquel que pueda revelarse en otros ámbitos familiares (hermanos, primos, nietos), sin olvidar para su estimación los criterios que deben obrar en función del principio de idoneidad. (…) en cuanto al tercero, esto es la proporcionalidad en estricto sentido, con el test se busca que se compensen razonable y ponderadamente los sufrimientos y sacrificios que implica para la víctima (víctimas) la ocurrencia del dolor, aflicción, pesar, apego, ansiedad, desasosiego, tristeza, respeto a la dignidad y valoración de las relaciones propias al núcleo familiar de la víctima, como convivencia, cercanía sentimental y apego, y su desdoblamiento, sin que se produzca una ruptura de los mandatos de prohibición de exceso y prohibición de defecto.

PERJUICIOS MORALES - Criterios objetivos de liquidación

La tasación y liquidación del perjuicio moral en el presente caso se sujetara a los anteriores criterios objetivos, los que ordinariamente están demostrados con base en la prueba testimonial, de la que se deriva la denominada “presunción de aflicción” la que debe aplicarse conjuntamente con los mencionados criterios, de manera que la tasación de este tipo de perjuicios responda a la complejidad de una sociedad articulada, plural y heterogénea que exige la consideración de mínimos objetivos para la tasación proporcional, ponderada y adecuada, sin que constituya una tarifa legal o judicial.

PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACION – Liquidación

Dentro del proceso se encuentra probada los cambios negativos que sufrió la vida relacional de la compañera permanente y de las hijas de la víctima, por ello se condenará al pago del perjuicio a la vida de relación. Tratándose de una modalidad de perjuicio inmaterial, estima la sala que, para dar un principio de racionalidad al quantum del mismo, debe aplicarse un test de proporcionalidad, en el cual se acredite la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad del perjuicio. El vínculo se encuentra acreditado respecto de la compañera permanente, y en relación con las hijas está probado el parentesco mediante los documentos idóneos, lo cual hace que la idoneidad se tenga por probada. El vínculo, la relación de afecto que se vivía en el núcleo familiar, también resulta probado con las declaraciones antes transcritas, lo cual permite a la S. tener por acreditada le necesidad. Y finalmente, la proporcionalidad en estricto sentido, se tiene por probada por la magnitud de los hechos, visto que se trataba de una persona que cumplía funciones dentro de la administración de justicia, colaborando para que el Estado de Derecho fuese una realidad, y por tanto no hay riesgo de desproporción si se le otorga el máximo de lo que ha reconocido tradicionalmente la Corporación, por ese otro rubro de perjuicio inmaterial, los perjuicios morales; dado que nos encontramos frente a una flagrante vulneración de los derechos humanos.

REPARACION INTEGRAL - Noción. Aplicación del principio restitutio in tegrum

La S. en aplicación del principio de reparación integral, y a lo consagrado en el artículo 16 de la ley 446 de 1998, ordenará una medida de satisfacción singular, teniendo en cuenta que debe ceder el fundamento procesal del principio de congruencia ante la primacía del principio sustancial de la “restitutio in integrum”, máxime cuando existe la vulneración a un derecho humano.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 16

REPARACION INTEGRAL -...

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