Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00586-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408274198

Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00586-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Febrero de 2012

Fecha02 Febrero 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

HABEAS DATA Y DERECHO A LA SALUD - Se vulneran por omisión de la EPS-S de reportar el retiro de la accionante ante la Base de datos del FOSIGA

En el caso propuesto se tiene que, por medio de certificado a folio 11, el funcionario competente de EPS CAFESALUD expidió a solicitud de la accionante, certificado donde consta como retirada de esa entidad la señora A.L.. Sin embargo, a la fecha dicha entidad no ha reportado, como es su deber, dicha novedad ante la Base de datos del FOSYGA. Con base en lo anterior, y, comoquiera que pese a los requerimientos de la accionante la información contenida en la base de datos que administra Fosyga no ha sido actualizada por las entidades accionadas, se concluye que con dicha omisión se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y de su menor hijo.

FUENTE FORMAL: LEY 1266 DE 2008

NOTA DE RELATORIA: Sobre el deber de las EPS-S de actualizar las bases de datos, Corte Constitucional, sentencia T-360 de 2005.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: William Giraldo Giraldo

Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00586-01(AC)

Actor: L.G.A.G.

Demandado: EPS CAFESALUD Y OTROS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el CONSORCIO SAYP contra la sentencia del 10 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas que accedió a las pretensiones de la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES

El señor L.G.A.G., actuando en calidad de agente oficioso de su hija L.J.A.L., instauró acción de tutela contra CAFESALUD EPS-S y CONSORCIO SAYP, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data, a la seguridad social, a la vida y a la dignidad humana.

A.H. y fundamentos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Desde el 07 de julio de 2009, la señora L.J.A.L., se encontraba como afiliada al régimen subsidiado de la EPS CAFESALUD.

En razón del traslado del señor L.G.A.G. a la ciudad de Manizales, se realizaron trámites para la afiliación en ese municipio, la cual no se ha podido realizar debido a que la EPS no ha efectuado los trámites de rigor ante el administrador del BDUA.

El 24 de octubre de 2011, la señora A.L. dio a luz al menor J.M.A.L., siendo atendida en la Clínica San Cayetano de ASSBASALUD, sin tener la atención especializada requerida ya que no ha sido afiliada a una EPS por el régimen subsidiado, pues la EPS no ha efectuado los trámite ante el administrador del BDUA.

El 24 de octubre, el médico tratante le ordenó a la señora L.J.A.L., una ampolleta de inmuglobina anti D para evitar efectos propios del parto, la cual fue negada por no existir afiliación al régimen subsidiado en la ciudad de Manizales.

  1. Pretensiones:

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“PRIMERA- Que se declare la EPS CAFESALUD, al FONDO DE SOLIDARIDAD EN SALUD Y GARANTÏA FOSYGA y/o SAYP, infractores de los derechos fundamentales de mi hija L.A.L. al habeas data la...

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