Sentencia nº 11001-03-25-000-2006-00016-00 (0290-06) (1074-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408274446

Sentencia nº 11001-03-25-000-2006-00016-00 (0290-06) (1074-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2012

Fecha12 Abril 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

POLICIA NACIONAL – Nivel ejecutivo / NIVEL EJECUTIVO – Creación / ASIGNACION DE RETIRO – Regulación para el nivel ejecutivo / SUBOFICIALES Y AGENTES – Nivel ejecutivo

El nivel ejecutivo en la Policía Nacional fue creado mediante la Ley 180 de 1995, disposición en la cual se permitió el ingreso a este nuevo nivel del personal de suboficiales y A. al servicio de la Policía Nacional y por Decreto 1091 de 1995 de junio 17 de 1995, se expidió su régimen de asignaciones y prestaciones en desarrollo de la Ley 4ª de 1992. Concretamente tratándose de la asignación de retiro esta norma la reguló en el artículo 51 que como ya tuvo oportunidad de señalarse, fue declarado nulo por esta Corporación.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4433 DE 2004 ARTICULO 25 PARAGRAFO 2

REGIMEN PENSIONAL Y DE ASIGNACION DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA – Objetivos, criterios y elementos minimos / POTESTAD REGLAMETARIA – Limites / LEY MARCO – Limites de reglamentación

Los objetivos, criterios y elementos mínimos para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública los debía observar el Gobierno Nacional, a quien en virtud de lo consagrado en el artículo 189 de la Carta Política, como suprema autoridad administrativa, se le confiere, entre otras, la función de ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes y aunque para la expedición de los decretos dictados en desarrollo de una Ley marco, goza de una mayor amplitud, ello no constituye autorización para desbordar o desconocer el mínimo de los elementos que la Ley ordena tener en cuenta para su perfeccionamiento. Lo anterior quiere decir que el Congreso en la Ley marco no agota la materia de que se trate y se circunscribe a fijar unas pautas generales y señalar unos lineamientos que al ejercer la función de reglamentación, no puede desconocer el Gobierno Nacional. Se precisa, en consecuencia, que el decreto acusado tiene por límite la Ley marco y que so pretexto de desarrollarla no puede modificar sus elementos. De lo anterior se concluye la imposibilidad para el Gobierno de introducir disposiciones que desvirtúen la voluntad del legislador, pues los límites de esta facultad los señala la necesidad de cumplir adecuadamente la norma que desarrolla.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4433 DE 2004 ARTICULO 25 PARAGRAFO 2

POTESTAD REGLAMENTARIA – Desbordamiento del ámbito de competencia / DECRETO REGLAMENTARIO – Invade competencia legislativa / ASIGNACION DE RETIRO – Tiempo mínimo de vinculación. Retiro por solicitud propia / REGIMEN DE TRANSICION – El decreto reglamentario no lo estableció / EXPECTATIVAS LEGITIMAS – Vulneración / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO – Policía Nacional / LEY MARCO – Asignación de retiro / DECRETO REGLAMENTARIO – Modifico la ley marco referente al tiempo mínimo de para obtener la asignación de retiro

Observa la Sala que el Gobierno Nacional se encontraba facultado por la Ley 923 de 2004 para reglamentar lo relacionado con el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. En virtud de esa facultad expidió el Decreto 4433 de 2004. En consecuencia, la norma acusada, parágrafo segundo del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, excedió lo dispuesto por la Ley marco e invadió competencias legislativas, pues modificó lo referente al tiempo mínimo para obtener la asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo que a la fecha de entrada en vigencia de la norma se encontraba en servicio activo al no establecer un régimen de transición que respetara sus expectativas legítimas. En efecto, estableció como tiempo mínimo para obtener la asignación de retiro por solicitud propia en 25 años, tiempo que excede al contemplado en el régimen anterior para suboficiales en 5 años. Y tratándose de causales diferentes al retiro por solicitud propia, lo estableció en 20 y 25 años, cuando las normas anteriores habían establecido entre 15 y 20 años, tiempo de servicio que debía respetarse para quienes, de conformidad con lo ordenado en la Ley 923 de 2004, se encontraban en servicio activo al momento de la entrada en vigencia de la Ley, como ésta misma lo dispuso. Es cierto que la Ley marco establece en su artículo 3°, numeral 3.1 un tiempo mínimo de servicio de 18 años y un límite máximo de 25 años para obtener dicha asignación, sin embargo, en el presente asunto no se trata de establecer si el requisito del tiempo de servicio para la generalidad de los beneficiarios se estableció dentro de ese límite mínimo y máximo, sino de la garantía que la Ley 923 de 2004 estableció en favor del personal en servicio activo vinculado a la Policía Nacional y concretamente del personal perteneciente al nivel ejecutivo, que es la inconformidad planteada en la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 923 DE 1964 / DECRETO 44333 DE 2004 – ARTICULO 25 PARAGRAFO 2

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4433 DE 2004 ARTICULO 25 PARAGRAFO 2CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: Dr. A.V. RINCÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00016-00 0290-06 (1074-07)

Actor: J.C.B.B.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: DECRETOS DEL GOBIERNO

ANTECEDENTES

Mediante auto de 27 de febrero de 2009 se decretó la acumulación de los procesos números 0290-2006 y 1074-2007 (fls. 78-82 del cuaderno principal), a cuya decisión se procede en la siguiente providencia.

J.C.B.B., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., demandó del Consejo de Estado la nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 de 1995, expedido por el Presidente de la República, por el cual se expide el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995; y del parágrafo 2° del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, por medio el cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Publica, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 923 de 2004.

NORMAS VIOLADAS

Constitución Política: Preámbulo y artículos 1, 2, 3, 13, 53, 58 y 218

• Decreto 1212 de 1990: artículos 144 y 145

• Decreto 1213 de 1990: artículos 104, 105 y 106

• Ley 62 de 1993: artículos 5 y 6

Decreto 262 de 1994: artículos 7 y 26

• Ley 180 de 1.995: artículo 7

• Decreto 132 de 1995: artículo 82

• Ley 923 de 1.994

Respecto, el demandante expresó que el Gobierno Nacional no podía regular derechos constitucionales

El ciudadano J.C.B.B. afirmó tanto respecto del artículo 25 del Decreto 1091 de 1995 como del artículo 51 del Decreto 1091 del mismo año, demandados, que el ejecutivo no puede regular derechos constitucionales, por cuanto están sujetos a reserva de ley, esto es, que el régimen pensional de la fuerza pública, en particular de los miembros del nivel ejecutivo y concretamente de suboficiales y agentes que a la fecha de creación de la carrera se hallaban en servicio activo, eran de reserva legal. Así lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-432 de 2004, al declarar la inexequibilidad del Decreto Ley 2070 de 2003 cuyo contenido conceptual es casi idéntico al de la norma que ahora acusa.

Señaló que al ingresar suboficiales y agentes al nivel ejecutivo, lo hicieron amparados en la presunción de buena fe, con la plena convicción de que el legislador respetaría el mandato del parágrafo del artículo 7º de la Ley 180 de 1995, por cuanto no podían ser desmejorados en sus condiciones hasta obtener la asignación de retiro.

No obstante, el ejecutivo se excedió en su potestad reglamentaria estableciendo un nuevo régimen más gravoso y asaltando la buena fe, por cuanto se trasladaron a ese nivel antes del 27 de junio de 1995, cuando aún no se había expedido el decreto 1091, no siendo entonces conscientes de esa nueva regulación, pues su situación se hallaba amparada por el parágrafo del artículo 7º de la Ley 180; y no podía establecer requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho que ya estaba reglamentado en los decretos 1212 y 1213 de 1990.

La norma acusada establece una desmejora en el régimen prestacional del personal suboficial y agentes que fueron trasladados al nivel ejecutivo, quienes al momento de ingresar a la carrera se regían por lo dispuesto en los decretos 1212 (art. 144) y 1213 (art. 104) de 1990, constituyéndose en una discriminación frente a quienes se hallaban en servicio activo, al someterlos a un nuevo régimen en donde se incrementó en 5 años el tiempo mínimo para obtener la asignación de retiro, se modificaron las causales para acceder a tal prestación, se perdió la posibilidad de obtener el 50% de la asignación al ser retirado después de 15 años de servicio, pero con menos de 20, se perdió el derecho al servicio médico asistencial, al ser retirado entre los 15 y los 20 y se les desconoce un derecho adquirido a la asignación para quienes tenían 15 o más años de servicio y para quienes con posterioridad a su ingreso al nuevo nivel cumplieron dicho tiempo.

Por su parte, expuso en el proceso radicado con el número interno 1074-2007, que a pesar de que el artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 fue declarado nulo por esta Corporación[1], el parágrafo 2° del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004 es una reproducción de éste, con las mismas consecuencias de desconocimiento de la Ley 180 de 1995 y en contravía de la Ley marco 923 de 1994, donde se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el gobierno nacional para fijar el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Carta Política.

Con la expedición del acto demandado se violentaron las condiciones de los agentes y suboficiales que ingresaron a la carrera del nivel ejecutivo, desmejorándolos en sus prestaciones y condiciones para el retiro del servicio activo ya que se...

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