Sentencia nº 08001-23-31-000-1997-01906-01(22248) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408274726

Sentencia nº 08001-23-31-000-1997-01906-01(22248) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2012

Fecha09 Abril 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Competencia. Actuaciones jurisdiccionales emanadas de autoridades de policía / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Actuaciones jurisdiccionales emanadas de autoridades de policía / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Título de imputación. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACUTAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Título de imputación. Error judicial o jurisdiccional

Las acciones de amparo posesorio o de mera tenencia, (…) asignadas a las autoridades de policía, representadas por el alcalde, los inspectores de policía y los corregidores, tienen carácter jurisdiccional, tal como lo ha definido de manera uniforme la jurisprudencia de esta Corporación, razón por la cual resulta posible imputar a dichas actuaciones un juicio por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia o por error judicial, en los términos de los artículos 66, 67 y 69 de la Ley 270 de 1996.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 1 de noviembre de 2007, exp. 08001-23-31-000-2006-00905-01(ACU).

ACCION POLICIVA DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO - Noción / ACCION POLICIVA DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO - Requisitos

[E]l artículo 15 de la Ley 57 de 1905, incluyó una acción, independiente de las acciones posesoria y reivindicatoria, de carácter policivo, dirigida a contrarrestar la ocupación de hecho de un predio sin que mediara “contrato de arrendamiento ni consentimiento del arrendador”. (…) De donde fueron tres los requisitos para que el funcionario de policía tuviese que proceder a desalojar un inmueble: (i) la oportunidad de su presentación; (ii) la verificación de una ocupación de hecho sobre el mismo (iii) y la demostración de que el actor fue objeto de un despojo violento o clandestino. (…) Los Decretos 515 de 1923 y 992 de 1930, (…) desarrollaron el procedimiento de la acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, a la que se hace mención (…) la acción de despojo prevista en el artículo 984 del Código Civil y en el Decreto Ley 1355 de 1970, tanto para predios rurales como urbanos, anteriormente regulada en el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, no procede sino para restablecer las cosas a su estado anterior, siempre que el querellante hubiera sido despojado violentamente y que el actual ocupante no demuestre o justifique su presencia en el lugar a cualquier título.

FUENTE FORMAL: LEY 57 DE 1905 - ARTICULO 15 / DECRETO 515 DE 1923 / DECRETO 992 DE 1930 / LEY 1355 DE 1970 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 984

NOTA DE RELATORIA: Con relación a los requisitos que debe contemplar el funcionario de policía para ordenar el desalojo del inmueble por vía de acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho de inmueble, se puede consultar: Corte Constitucional, sentencia C-241 de 7 de abril de 2010, exp. 7868.

OCUPACION DE HECHO DE BIEN INMUEBLE - Noción

La ocupación es un título constitutivo de dominio al tenor del artículo 765 del Código Civil; que se deja de poseer una cosa cuando otro se apodera de ella, con el ánimo de hacerla suya –artículo 787 ejusdem- y que todo aquel que ha sido violentamente despojado, sea de la posesión, sea de la mera tenencia y que no pudiere adelantar acción posesoria, tendrá sin embargo derecho para que se le restablezcan las cosas al estado en el que antes se encontraba, sin que para esto necesite demostrar más que el despojo violento.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 165 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 787

NOTA DE RELATORIA: Sobre ocupación de hecho de bien inmueble, se puede consultar: Corte Constitucional, sentencia C-241 del 7 de abril de 2010, exp. 7868. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 13 de abril de 1982, exp. 3.593.

ACCION POLICIVA DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO - Transición normativa / DILIGENCIA DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO DE BIEN INMUEBLE - Término para su realización / DILIGENCIA DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO DE BIEN INMUEBLE - Suspensión. Facultad de autoridad de policía / DILIGENCIA DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO DE BIEN INMUEBLE - Suspensión. Pendiente resolver situación jurídica en otra jurisdicción / DILIGENCIA DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO DE BIEN INMUEBLE - Tercero con mejor derecho. Oposición al lanzamiento

Frente a la posibilidad de suspender el lanzamiento, cuando el ocupante de la finca o heredad exhibe un título o prueba que justifique su presencia en el inmueble, se planteó una demanda de nulidad ante esta Corporación, en la medida que se consideró que el artículo 13 del Decreto 992 de 1930, no se circunscribió únicamente al contrato de arrendamiento como medio probatorio para oponerse al desalojo, como lo señalaba el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, sino que permitía acreditar el “consentimiento del arrendador” a través de cualquier otro título o prueba, desconociendo el artículo 120 numeral 3 de la Constitución de 1886, entonces vigente, habida cuenta que el decreto reglamentario superaba la ley. (…) en efecto, el artículo 15 de la Ley 57 de 1905 ordenaba el lanzamiento sin que mediara contrato de arrendamiento ó “consentimiento” del arrendador, dando a entender, prima facie, que la única manera de desvirtuar la ocupación de hecho consistía en acreditar la “tenencia” mediante el contrato de arrendamiento o demostrando el permiso del arrendador, sin desconocer que la norma hizo referencia a que esta última circunstancia se podía demostrar con cualquier título o prueba. (…) Sin embargo, el artículo 15 de la Ley 57 de 1905 fue subrogado por el artículo 125 del Decreto Ley 1355 de 1970, tal como lo afirmó la Corte Constitucional. (…) como consecuencia de la subrogación del artículo 15 de la Ley 57 de 1905, lo cual de suyo comprometió la vigencia de sus decretos reglamentarios, el procedimiento a que se sujetan las autoridades de policía para adelantar las acciones de restitución de inmuebles a efectos de activar la acción policiva, cuando ocurra una ocupación, está contenido en el “Código Nacional de Policía, que indica que corresponde al Jefe de Policía verificar los actos de perturbación a través de una inspección ocular con participación de peritos y que en dicha diligencia se oirán tanto al querellado como al querellante, único momento que tienen las partes para probar sus derechos. (…) si bien el Decreto Ley 1355 de 1970 no otorga a los inspectores de policía un plazo perentorio para proceder al desalojo, como lo hacía la Ley 57 de 1905, el artículo 984 del Código Civil fija un término de seis meses para la presentación de la solicitud y el artículo 974 de la misma codificación dispone que no podrá instaurar acción posesoria sino el que ha estado con posesión tranquila y no interrumpida durante un año. (…) es dable afirmar que el lanzamiento deberá realizarse antes del año, contado a partir de la iniciación de la ocupación, pues, de no ser ello así, el poseedor actual del bien puede reclamar para sí la protección de la situación real que, además, lo protege con la presunción de dueño. (…) la acción de despojo prevista en el artículo 984 del Código Civil y en el Decreto Ley 1355 de 1970, tanto para predios rurales como urbanos, anteriormente regulada en el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, no procede sino para restablecer las cosas a su estado anterior, siempre que el querellante hubiera sido despojado violentamente y que el actual ocupante no demuestre o justifique su presencia en el lugar a cualquier título. De suerte que cuando quien se encuentra en el inmueble alega y demuestra posesión enerva la actuación de las autoridades de policía, al tiempo que exige la protección de su statu quo para que, sólo quien alegue un mejor derecho que él, ante el juez civil, como corresponde, acceda efectiva y definitivamente a la tenencia material del bien, con ánimo de dueño y señor. (…) la ocupación es título o lo que es lo mismo, justificación suficiente para permanecer en un inmueble, hasta tanto se define el mejor derecho. (…) En suma, se imponía para el inspector de conocimiento suspender la diligencia de lanzamiento, toda vez que existiendo una posesión la definición le correspondía a la justicia ordinaria.

FUENTE FORMAL: LEY 57 DE 1905 - ARTICULO 15 / DECRETO 515 DE 1923 / DECRETO 992 DE 1930 / LEY 1355 DE 1970 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 984

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, ver: Corte Constitucional, sentencia C-241 del 7 de abril de 2010, exp. 7868. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 13 de abril de 1982, exp. 3593.

POSESION - Medio probatorio

El artículo 981 del Código Civil, dispone que para demostrar la posesión basta allegar la prueba de hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 981

COSTAS - No condena

No habrá lugar a condena en costas, por cuanto no se dan los supuestos de que trata el art. 171 del Código Contencioso Administrativo, reformado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 55 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil doce (2012)

Radicación número: 08001-23-31-000-1997-1906-01(22248)

Actor: JULIO MUVDI ABUFHELE

Demandado: DISTRITO DE BARRANQUILLA

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en...

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