Sentencia nº 11001-03-26-000-2010-00029-00(IJ) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 27 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408275626

Sentencia nº 11001-03-26-000-2010-00029-00(IJ) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 27 de Marzo de 2012

Fecha27 Marzo 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Competencia de Sala Plena. Importancia jurídica

Por importancia jurídica, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidir sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 270 de 1996. El caso fue remitido a ésta S. por virtud de la solicitud hecha por la Sección Tercera, en sesión llevada a cabo el 23 de febrero de 2011 -acta n.° 003 de 2011-, aceptada por la plenaria de la Corporación el 9 de agosto de 2011 -acta n.° 19-.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 37

FUNCION ADMINISTRATIVA - Delegación de funciones / DELEGACION DE FUNCIONES - Naturaleza jurídica / DELEGACION DE FUNCIONES - Regulación normativa en la Constitución Política y la ley

El Constituyente de 1991, concretamente en relación con la función administrativa, en el artículo 209 de la Carta estableció que la misma habrá de desarrollarse mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Esta última, como figura jurídica por medio de la cual el Estado emprende la acción administrativa enderezada a alcanzar sus cometidos valiéndose de la cesión, previa autorización legal para efectuarla, de ciertas funciones que corresponden a una determinada autoridad pública, a otra que las ejerce en nombre de aquella, cuestión que vino a ser objeto de regulación en el artículo 211 Constitucional (…) El desarrollo legal de estas normas superiores sobre delegación de funciones se encuentra fundamentalmente en los artículos 9º a 11 de la Ley 489 de 1998 (…)

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencia de 18 de septiembre de 2003, exp. 203302.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 211 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 9 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 11 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 128.6

DELEGACION DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS - Noción. Definición. Concepto

La delegación de funciones administrativas constituye, entonces, un importante mecanismo para desarrollar la gestión pública con eficacia, economía y celeridad, como quiera que mal podría desconocerse que los servidores públicos que tienen a su cargo la representación de las entidades públicas las más de las veces carecen de la posibilidad de atender directamente todas las funciones que estatutaria, legal y constitucionalmente les han sido asignadas. Así, pues, con fundamento en los mencionados preceptos constitucionales, la delegación de funciones en otras autoridades o en los subordinados de aquélla a la cual fueron atribuidas por la Constitución o las leyes, está prevista en la Constitución Política como una forma de desarrollar la función pública, que siempre está sujeta a ley previa que expresamente autorice la delegación y establezca los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios. En virtud de la delegación de funciones, un funcionario u organismo competente transfiere de manera expresa y por escrito, en las condiciones señaladas en el acto de delegación y en la ley, a uno de sus subalternos o a otro organismo, una determinada atribución o facultad, siempre y cuando se encuentre autorizado para ello por la ley.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar Corte Constitucional, sentencia C-382 de 2000

DELEGACION DE FUNCIONES - Características. Reiteración jurisprudencial

Esta Corporación ha tenido oportunidad de examinar las características de la delegación de funciones, en diversas providencias. Entre ellas, merece destacarse la sentencia de 31 de octubre de 2007 (C.P. Dr. M.F.G.) en que la Sección Tercera consignó un minucioso y detallado estudio de esta cuestión, al decidir en única instancia, y con fundamento en el numeral 6º del artículo 128 CCA, una acción de nulidad sobre un asunto minero, que se dirigía contra actos administrativos proferidos por la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia, con fundamento en la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, relativos a una licencia de explotación minera de pequeña minería. En dicha ocasión, consignó a propósito de las características de la delegación de funciones

NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar sentencia de 31 de octubre de 2007, exp. 13503; sentencia de 1 de abril de 2004, exp. 5936-02 y sentencia de enero 24 de 2002, exp. 7217. En relación con las condiciones para delegar, ver Corte Constitucional, sentencia T-705 de 1998. Sobre la delegación y la no pérdida de la titularidad, consultar sentencia de abril 1 de 2004, exp. 5936-02. En cuanto al objeto de la delegación de funciones, consultar Corte Constitucional, sentencias C-372 de 2002 y C-936 de 2001. En relación con los recursos procedentes contra las decisiones adoptadas en ejercicio de atribuciones delegadas, ver Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 21 de noviembre de 2003, rad.25000-23-24-000-2000-00548-01.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 128.6

FUNCIONES MINERAS DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL - Delegación otorgada a las entidades territoriales. Regulación normativa / DELEGACION OTORGADA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES POR AUTORIDAD NACIONAL EN ASUNTOS MINEROS - Competencia

El Decreto 2119 de 1992, (Título II) vigente para la época de expedición de los actos acusados, señala las funciones generales que compete ejercer al Ministerio de Minas y Energía, y las que en particular le corresponden respecto del subsector “Minería”, como autoridad minera nacional. Por su parte, el inciso tercero del articulo del Decreto 2119 de 1992 dispuso que "salvo las funciones de regulación y planeación, el Ministro de Minas y Energía también podrá delegar las funciones que le son propias, de conformidad con la constitución Nacional y la Ley, en sus entidades descentralizadas, en las entidades territoriales y, en general, en cualquier otra autoridad, cuando para su adecuado desempeño se requiera de los recursos físicos y humanos de tales entidades o autoridades." En cuanto concierne al caso en estudio, importa señalar que el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera nacional, conforme lo preceptúa el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 (…) Por su parte, los artículos 319 y 320 y 323 y 324 de la Ley 685 del 2001 regulan la delegación de funciones de la autoridad minera nacional a una entidad territorial

FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001 - ARTICULO 317 / LEY 685 DE 2001 - ARTICULO 319 / LEY 685 DE 2001 - ARTICULO 320 - LEY 685 DE 2001 - ARTICULO 323 - LEY 685 DE 2001 - ARTICULO 324 / DECRETO 2119 DE 1992 - ARTICULO 8

TITULARIDAD DE LA FUNCION DELEGADA POR LA AUTORIDAD MINERA NACIONAL A UNA ENTIDAD TERRITORIAL - Ministerio de Minas a la Dirección de Titulación y Fiscalización Minera del Departamento de Antioquia / TITULARIDAD DE LA FUNCION DELEGADA POR LA AUTORIDAD MINERA NACIONAL A UNA ENTIDAD TERRITORIAL - Determinación de la competencia. Artículos 295 del Código de minas y 128 numeral 6 del Código Contencioso Administrativo

El numeral 6º del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo dispone (…) el artículo 295 de la Ley 685 de 2001 dispone que el Consejo de Estado conoce de las acciones referentes a controversias sobre temas mineros, cuando en ellas sea parte la Nación o una entidad del orden nacional, siempre que se trate de causas diferentes a las que se suscitan en los contratos de concesión minera las cuales son competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. (…) A juicio de la Sala el numeral 6º del artículo 128 del CCA no fue derogado por el Código de Minas. Antes bien, existe armonía entre esta disposición y la contenida en el artículo 295 de la Ley 685 de 2001, bajo cuya vigencia se expidieron los actos acusados. Los artículos 295 del Código de Minas y el numeral 6º del artículo 128 del CCA, deben interpretarse armónicamente con las disposiciones constitucionales y legales que regulan el instituto jurídico de la delegación de funciones. Desde esta perspectiva, se concluye que compete al Consejo de Estado en forma exclusiva y en única instancia, conocer de la demanda de la referencia, por tratarse de un asunto en materia minera de competencia de la Nación -Ministerio de Minas y Energía, no obstante la delegación que para su ejercicio éste confirió mediante Resolución 3-1903 de 1992 (30 de septiembre) al Departamento de Antioquia, habida cuenta de que esta figura no acarrea una mutación en la titularidad de la función delegada. Repárese que en tanto el acto administrativo expedido por el aludido Ministerio para delegar en la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia la facultad de tramitar y resolver solicitudes, como la que es objeto de la presente litis, que fue transcrito en precedencia, cuanto el artículo 266 del entonces vigente Código de Minas (Decreto 2655 de 1998) otorgaban a las decisiones expedidas por la entidad delegataria, en cumplimiento de las funciones delegadas, el carácter de nacionales, partiendo de la premisa de conformidad con la cual debe entenderse que el acto ha sido proferido por el Ministerio de Minas.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 128.6 / LEY 685 DE 2001 - ARTICULO 295 / CODIGO DE MINAS. DECRETO 2655 DE 1998 - ARTICULO 266 / RESOLUCION 3 -1903 DE 1992

DELEGANTE - Titular de la competencia delegada / DELEGATARIO - Actúa como si lo estuviera haciendo el delegante

El delegante mantiene la titularidad de la competencia delegada, pues el delegatario actúe como si lo estuviera haciendo el delegante. No de otra forma se explicaría que contra las decisiones que aquél adopta en ejercicio de las atribuciones delegadas, procedan los mismos recursos que sería viable ejercer en contra de los actos administrativos proferidos por éste y que la regulación normativa de la delegación de funciones aplicable al caso presente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR