Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00169-01(1229-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408276190

Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00169-01(1229-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Control sobre sanciones disciplinarias. Alcance

El control que a la Jurisdicción corresponde sobre los actos de la administración, cuando ésta se expresa en ejercicio de la potestad disciplinaria, debe mantenerse al margen de erigirse en un nuevo momento para valorar la prueba, salvo que en su decreto y práctica se hubiere violado flagrantemente el debido proceso, o que la apreciación que de esa pruebas haya hecho el órgano disciplinario resulte ser totalmente contra evidente, es decir, reñida con el sentido común y alejada de toda razonabilidad. Por lo mismo, el control judicial del poder correccional se ejerció en el presente caso por la Procuraduría General de la Nación, no puede ser el reclamo para que se haga una nueva lectura de la prueba que pretenda hacer más aguda y de mayor alcance, pues esa tarea corresponde a las instancias previstas en el Código Disciplinario Único y es en principio ajena a la actividad de la Jurisdicción.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 29 / LEY 734 DE 2002ARTICULO 41 / LEY 734 DE 2002ARTICULO 5 / LEY 734 DE 2002ARTICULO 6 / LEY 734 DE 2002ARTICULO 7 / LEY 734 DE 2002 – ARTICULO 8

SANCION DISCIPLINARIA DE SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO – Evaluación irregular de propuesta de comité en selección de contratista

El problema central analizado por el Ente investigador, consistió en el hecho de haberse incurrido en una irregular evaluación de las propuestas por parte del Comité Evaluador, en cuanto no se llevaron a cabo las verificaciones por parte de dicho Ente en forma adecuada, como en efecto debió hacerse, dado que se habían puesto en conocimiento serías inconsistencias sobre el particular, especialmente respecto a documentos encaminados a acreditar la experiencia y trabajos relaciones con el objeto a contratar, falencia que conllevó a favorecer a uno de los oferentes como se indicó en el proceso disciplinario. La decisión adoptada por la Procuraduría mediante la Resolución 052 de 7 de octubre de 2005 (acto acusado), se profirió con fundamento en las pruebas legalmente allegadas al expediente administrativo y se basó en la deficiente labor del Comité de Evaluación de las propuestas, para el caso que nos ocupa, toda vez que los oferentes J.D.S. y A.M.V. no tendrían el perfil, ni la experiencia exigida en los términos de referencia. De ahí que, resulta incuestionable en el presente caso, colegir que el análisis de las pruebas efectuado en segunda instancia por la Procuraduría, fue acucioso, integral e imparcial (artículo 129 C.D.U.), basado en el acopio de elementos de juicio que indefectiblemente condujeron a determinar de manera inequívoca la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad de los investigados. En estas condiciones, el actor debe responder disciplinariamente a título de culpa en el presente caso, pues se demostró en el proceso disciplinario que obró con negligencia y descuido, pues no previó los efectos de su proceder irregular, ocasionándole perjuicios económicos al Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-25-000-2010-00169-01(1229-10)

Actor: Y.J.S.U.

Demandado: ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO

AUTORIDADES NACIONALES

Cumplido el trámite previsto en los artículos 207 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia.

LA DEMANDA

El señor Y.J.S.U., por conducto de apoderado, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Procuraduría General de la Nación y el Municipio de Pasto, orientada a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 052 de 7 de octubre de 2005, proferida por el Procurador Regional de Nariño, por el cual, revocó el fallo de primera instancia que absolvió de responsabilidad al demandante y en su lugar, dispuso sancionarlo con suspensión e inhabilidad en el ejercicio del cargo por 30 días; y la 639 de 27 de octubre de 5005, proferida por el Alcalde Municipal de Pasto, mediante la cual, ejecutó la sanción impuesta dentro del proceso disciplinario.

A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a las Entidades a reintegrarle los salarios, quinquenios, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones, cesantías, aportes y cotizaciones a seguridad social y demás emolumentos dejados de percibir como consecuencia de la sanción impuesta, con sus respectivos reajustes; declarar que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio; y disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El Municipio de Pasto realizó la invitación pública No. 002-2003, desde el 22 de abril hasta el 28 de mayo de 2003, cuyo objeto fue contratar la formulación del estudio de factibilidad para el montaje de una planta de acopio, de enfriamiento y procesamiento de leche del corregimiento de Santa Bárbara.

Se efectuó la designación de los integrantes del Comité de Evaluación por parte del Comité de Licitaciones y Contratación Directa del Municipio de Pasto, vigente para la época de los hechos, lo que se concretó mediante Oficio No. 13 de mayo de 2003.

En dicha comunicación se advirtió que se debían presentar los resultados de la evaluación del SOBRE No.1, el día 15 de mayo hasta las 11.00 a.m.; es decir, que el tiempo que se concedió para la constatación de los requisitos mínimos o también llamados requisitos habilitantes de conformidad al Pliego de Peticiones de la Invitación Pública No. PM-002-2003, fue de un día (1), lo cual estaba de acuerdo a la cronología de la invitación pública.

El Comité Evaluador tuvo bien claro cuál era su misión, la que se concretó en cumplir con la designación hecha respetando los principios y reglas previstas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentaros, especialmente el 2170 de 2002; así como lo establecido en los términos de referencia.

El objeto de la invitación pública era el de escoger a un contratista para la elaboración de un estudio de factibilidad, como requisito para el montaje de una planta de acopio, enfriamiento y procesamiento de leche a construirse en el Corregimiento de Santa Bárbara, Municipio de Pasto, para lo cual, se tenían que revisar las propuestas presentadas por los oferentes en el sobre No. 1, y constatar si en las mismas habían incluido los siguientes requisitos:

• Carta de presentación, firmada por el R.L., si es persona jurídica con la constancia que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, de no estar incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

• Cuando se trate de personas jurídicas acreditarán la existencia y Representación Legal mediante la presentación del correspondiente certificado de la Cámara de Comercio, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días a la presentación de la propuesta.

• Cuando se trate de unión temporal o consorcio se deberá anexar la carta de constitución y los porcentajes de participación de conformidad a lo establecido por la Ley 80 de 1993.

• Póliza de garantía de seriedad de la oferta en una cuantía no inferior al 10% del valor total del presupuesto oficial constituida a favor del Municipio de Pasto, con una vigencia de dos (2) meses contados a partir de la presentación de la propuesta.

• Acreditar experiencia, idoneidad, cumplimiento, capacidad técnica y administrativa mínima de dos (2) años en actividades relacionadas con el objeto contractual, y una contratación mínima de 200 S.M.L.M.V., comprobados mediante certificaciones expedidas por las Entidades contratantes, ya sean públicas o privadas: En la certificación se detallaría el objeto, Entidad contratante, fecha de iniciación y terminación, valor final del contrato y cumplimiento.

Se elaboró el correspondiente informe de verificación de requisitos de la invitación pública de 15 de mayo de 2003 por parte del Comité Evaluador, en el cual concretamente se tenía que decir para cada proponente si cumplía o no, con los requisitos para poder seguir a la siguiente etapa o sea la apertura del sobre.

La Procuraduría General de la Nación, Provincial de Pasto, mediante Oficio No. 1508 de 25 de octubre de 2005, envió los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario No. 113-2003 a la Alcaldía de Pasto, para que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 172 y concordantes de la Ley 734 de 2002 se hiciera efectiva la sanción impuesta, y se realizaron las anotaciones en las hojas de vida y en los archivos de la Entidad.

El Alcalde Municipal de Pasto en acatamiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, expidió la Resolución No. 639 de 27 de octubre de 2005, por medio de la cual, ejecutó la sanción impuesta a los señores R.P.R., Profesional Universitario de Planeación; G.V.G., Subsecretario de Agricultura del Municipio de Pasto; y, Y.J.S.U., Profesional de la Oficina Jurídica, integrantes del Comité de Evaluación Técnica de las ofertas de la invitación pública No. 002 de 2003.

El 28 de octubre de 2005, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio de Pasto, notificó personalmente el contenido de la Resolución No. 639 de 27 de octubre del mismo año.

La Fiscalía General de la Nación (Fiscalía Diecisiete Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pasto), profirió Resolución de Preclusión de la Investigación, dentro del proceso No. 88-832, adelantado en contra de los señores J.D.S. y A.M.V., por hechos acaecidos dentro de la invitación pública No. 002-2003 del Municipio de Pasto, por una presunta falsedad denunciada por el señor D.L.C..

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos 2°, 3°...

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