Sentencia nº 15001-23-31-000-1997-17648-01(20689) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408276310

Sentencia nº 15001-23-31-000-1997-17648-01(20689) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Febrero de 2012

Fecha08 Febrero 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACTOS DE EJECUCION - Definición

Los actos demandados no son administrativos definitivos, (…) su naturaleza corresponde a la de actos de cumplimiento o ejecución en tanto no definen una situación jurídica diferente a la que ya fuera resuelta con efectos de cosa juzgada en la conciliación judicial suscrita entre las partes para finiquitar una controversia contractual. (…) cabe advertir que, por regla general, según reiterada jurisprudencia de esta Corporación, los actos de ejecución que se dicten para el cumplimiento de una sentencia judicial o de una conciliación judicial debidamente aprobada, como sucede en este caso, no son actos administrativos definitivos, lo que excluye cualquier análisis o pronunciamiento de fondo en torno a éstos, salvo que la administración, al dar cumplimiento al fallo o al acuerdo conciliatorio, adopte decisiones que constituyan realmente actos administrativos en cuanto a su contenido, en desconocimiento de los mismos.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de marzo de 1998, Exp: C-381 y C-387; Consejo de Estado, Sección Tercera: sentencia de 22 de julio de 2009, Exp. 17.367; sentencia de 9 de agosto de 1991, Exp. 5934, auto de 7 de marzo de 2002, Exp. 25000-23-26-000-1999-2525-01(18051).

ACTOS DE EJECUCION - Jurisdicción / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - No es competente para conocer de los actos de ejecución de sentencias o conciliaciones / ACCIONES CONTENCIOSAS - No proceden contra actos de ejecución / ACTOS DE EJECUCION - No proceden las acciones contenciosas contra actos de ejecución

Respecto del acto de liquidación de una sentencia o de una conciliación judicial no proceden las acciones contenciosas ante esta Jurisdicción, dado que no se trata de actos administrativos definitivos, o sea, mediante los cuales se finalice una actuación administrativa o se impida su continuación, sino que son meros actos de cumplimiento o ejecución, excepto que en ellos se establezcan puntos nuevos que creen o modifiquen situaciones jurídicas. Dicho de otro modo, “[t]odo acto que se limite a generar el cumplimiento de la sentencia es un acto de ejecución. No obstante, si la administración al proferir el acto de ejecución se aparta del alcance del fallo, agregándole o suprimiéndole algo, resulta incuestionable que en el nuevo temperamento no puede predicarse que el acto sea de simple ejecución, pues nace un nuevo acto administrativo, y por lo mismo, controvertible judicialmente”.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver sentencia de 9 de agosto de 1991, Exp. 5934 y auto de 5 de abril de 2001, Exp. 17872.

ACCION EJECUTIVA - Procedencia de la acción ejecutiva para el cumplimiento de actos de liquidación / EJECUTIVO - Procedencia de proceso ejecutivo sobre actos de liquidación / ACTOS DE LIQUIDACION - Procedencia de la acción ejecutiva / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE ACTOS DE EJECUCION - Improcedencia / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho cuando se demandan actos de ejecución para el cumplimiento de una sentencia judicial o de una conciliación judicial / IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE ACTOS DE EJECUCION - Excepción / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL - Acción / CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION JUDICIAL - Acción

Los actos de liquidación no son obstáculo para impetrar la acción ejecutiva con el fin de obtener el recaudo forzado de la obligación al tenor de la sentencia o de la conciliación, las cuales constituyen títulos que prestan mérito ejecutivo, de manera que será en ese proceso en donde se podrán ventilar por los medios de impugnación (recursos) y de defensa (excepciones) aspectos relacionados con la liquidación del crédito de acuerdo con su contenido y lo previsto en la ley. En consecuencia, si el demandante no estuvo de acuerdo con la liquidación realizada por la entidad demandada en los actos cuestionados, debió interponer la acción ejecutiva, con base en el título de recaudo (conciliación judicial), pero no venir en demanda en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los mismos, la cual no resulta idónea para estudiar sus discrepancias e inconformidades respecto de la tasa de los intereses moratorios. (…) Ahora bien, siguiendo la jurisprudencia de la Corporación el único motivo por el cual podría ser demandado el acto de ejecución que liquida la conciliación, (…) mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consiste en que hubiese desconocido el acuerdo conciliatorio que dio origen al mismo, bien porque le adicionó o eliminó algún aspecto, caso en el cual se podría predicar que se trata de un acto administrativo. (…) En conclusión, es evidente para la Sala que los actos atacados son de ejecución, toda vez que fueron expedidos en cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, de manera que la demanda incurre en ineptitud sustantiva, por cuanto los actos de ejecución no constituyen actos administrativos definitivos y, por lo mismo, no son pasibles de las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho (artículos 84 y 85 del C.C.A.).

PRIMERA COPIA - Deber de la entidad de devolver la primera copia al interesado insatisfecho con su pago / PAGO - Interesado puede acudir a la vía judicial a reclamar por pago insatisfecho. Devolución de primera copia / PRIMERA COPIA - Requisito para acudir a la vía judicial ejecutiva / VIA JUDICIAL - Devolución de primera copia. Requisito

La primera copia con mérito ejecutivo de la providencia judicial en la que se aprobó la conciliación (…) es claro que las entidades públicas están en la obligación de devolverla al interesado insatisfecho con el pago de una condena o conciliación que lo solicite, previo el desglose correspondiente y con la constancia en el respectivo título del monto o cuantía de lo pagado, de manera que pueda acudir a la vía judicial ejecutiva si lo estima pertinente.

ACTOS DE EJECUCION - Títulos ejecutivos / TITULO EJECUTIVO - Actos de ejecución de cumplimiento de condenas o conciliaciones / ACCION EJECUTIVA - Acción para el cumplimiento de fallo o conciliación

“Si la administración no se aviene a cumplir voluntariamente la sentencia, o no la cumple debidamente y en ella se imponen obligaciones distintas al pago de una suma líquida de dinero, quien ganó el pleito no debe promover un nuevo recurso contencioso administrativo contra el acto de la administración que contraviene la sentencia o le da un indebido incumplimiento, pues la ley indica el camino a seguir en tal evento, cual es el procedimiento señalado en el capítulo I del Título X del c.j. De no ser ello así, resultaría prácticamente indefinida la resolución de las cuestiones sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, ya que por otros nuevos y sucesivos recursos quedaría enervado el carácter de firmeza y obligatoriedad de las sentencias proferidas en esta jurisdicción”. (…) “No obstante, para la Sala es claro que esos actos fueron expedidos en cumplimiento del acuerdo conciliatorio, esto es, que tienen el carácter de actos de ejecución o cumplimiento y no de actos administrativos definitivos, que contengan disposiciones nuevas que puedan ser controvertidas a través del contencioso subjetivo, sujeto al término previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto, la controversia sobre el monto de los intereses es propia de la ejecución misma y no constituye una nueva manifestación de voluntad de la administración que amerite un proceso de conocimiento como el planteado por los actores. “Cuestión distinta, como ya se anotó, sería la que la administración hubiese dispuesto sobre asuntos sustanciales diferentes, que afectaran la naturaleza misma de la obligación, evento en el cual sí sería viable ese nuevo proceso. “En ese orden de ideas, no puede dársele a los actos cuestionados un tratamiento independiente y separado de la causa real que las motivó, pues es incuestionable que versan sobre el mismo objeto -cuantía de los intereses moratorios, se fundan en la misma causa -incumplimiento de la administración- y la identidad de las partes es la misma. Por consiguiente, si se trata de actos de ejecución del acuerdo conciliatorio, es evidente que su conocimiento corresponde al juez que lo aprobó… (sic)”.

NOTA DE RELATORIA: En relación con este tema, se puede consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 31 de marzo de 1998, Exp. C-381 y auto de C-392 de 1998.

ACTO DE EJECUCION - Predicable a los actos de conciliación / ACTOS DE EJECUCION DE SENTENCIAS Y ACUERDOS DE CONCILIACION JUDICIAL - Noción / ACTOS DE EJECUCION DE SENTENCIAS Y ACUERDOS DE CONCILIACION JUDICIAL - No dan apertura nuevamente a la vía jurisdiccional sobre un asunto ya definido / ACTOS DE EJECUCION - Sentencias y conciliación. No dan apertura nuevamente a la vía jurisdiccional sobre un asunto ya definido

[El] interesado insatisfecho con el pago de una condena o conciliación (…) pueda acudir a la vía judicial ejecutiva si lo estima pertinente. Aún más, esta solución jurisprudencial no ha sido extraña a la doctrina, la cual también ha considerado que el acto de ejecución de las sentencias -predicable también al de la conciliación- no puede dar apertura nuevamente a la vía jurisdiccional sobre un asunto ya definido, sino que debe exigirse el cumplimiento del fallo a través de la acción ejecutiva.

INTERESES - Intereses moratorios / INTERESES - Intereses moratorios. Reconocimiento y limitaciones legales / INTERESES MORATORIOS - Reconocimiento y limitaciones legales. Reiteración jurisprudencial

Sobre la liquidación de los intereses en aplicación del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y las limitaciones legales a las que...

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