Sentencia nº 11001-03-27-000-2008-00041-00(17442) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408280490

Sentencia nº 11001-03-27-000-2008-00041-00(17442) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Marzo de 2012

Fecha12 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ZONAS FRANCAS – Área geográfica donde se desarrollan procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales / ZONAS FRANCAS PERMANENTES – En ella se ubican solamente usuarios industriales y/o comerciales y/o de servicios / ZONA FRANCA TRANSITORIO – Lugar donde se hacen ferias o exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional

Antes de iniciar el correspondiente análisis, es conveniente precisar que las zonas francas son áreas geográficas delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales. En las zonas francas se pueden desarrollar, entre otras, actividades relacionadas con el sector productivo, de alto impacto en la región; logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos y organización, gestión u operación de base de datos; investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica y en general en salud; turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; y, auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares. Algunas de las anteriores actividades pueden tener en mayor o menor grado un impacto sobre el medio ambiente de la región en donde se pretende obtener la autorización de construcción y funcionamiento de la zona franca. Las zonas francas permanente y permanente especial, son únicamente áreas geográficas en las que se ubican los usuarios industriales y/o comerciales y/o de servicios; mientras las permanentes pueden contar con varios usuarios en la permanente especial sólo una empresa puede desarrollar su actividad industrial o de servicio, en el área determinada por la misma. La zona franca transitoria, por su parte, corresponde a lugares donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que revisten importancia para la economía del país.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN - ARTICULO 59-2, LITERAL F) (No anulado) / RESOLUCION 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN - ARTICULO 59-3, LITERAL G) (No anulado) / RESOLUCION 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN – ARTICULO 59-8, LITERAL I) (No anulado) / RESOLUCION 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN - ARTICULO 59-16, LITERAL C (No anulado)

AMBIENTE SANO – Derecho de consagración constitucional / PRINCIPIOS DE PRECAUCION Y PREVENCION – Alcance en materia de derecho de medio ambiente

La Constitución Política consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y la obligación, a cargo del Estado, de proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación. Así mismo garantiza la participación de los particulares en las decisiones que puedan afectarlas, pues figura dentro de los deberes de las personas y de los ciudadanos proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. A los principios de prevención y de precaución que rigen en materia ambiental, se refirió la Corte Constitucional en la sentencia C-703 de 2010. Precisó la Corte que estos principios, que guían el derecho ambiental, persiguen, como propósito último, el dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para actuar ante la afectación, el daño, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio ambiente, que lo comprometen gravemente, al igual que a los derechos con él relacionados. Tratándose de daños o de riesgos, en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas, opera el principio de prevención que se materializa en mecanismos jurídicos tales como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelación el daño ambiental y de obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente.

FUENTE FORMAL: CONTITUCION NACIONAL – ARTICULO 79

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN - ARTICULO 59-2, LITERAL F) (No anulado) / RESOLUCION 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN - ARTICULO 59-3, LITERAL G) (No anulado) / RESOLUCION 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN – ARTICULO 59-8, LITERAL I) (No anulado) / RESOLUCION 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN - ARTICULO 59-16, LITERAL C (No anulado)

ZONA FRANCA PERMANENTE Y PERMANENTE ESPECIAL – Requisitos para obtener la declaratoria / CERTIFICACION PARA DECLARAR LA ZONA FRANCA – Es requisito para constituirla. Contenido / ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL – Debe aportarse la certificación en la que conste que se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental

Para obtener la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes y permanentes especiales, se deben cumplir los requisitos establecidos por el Decreto 2685 de 1999, adicionado por los Decretos 383 de 2007 y 4051 de 2007, según el caso. Los artículos 393-2, 393-3 y 393-4 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, exigían para obtener la declaratoria de existencia de zona franca permanente y permanente especial. Como puede verse claramente en el texto de las disposiciones transcritas, desde el año 2007, con ocasión de los Decretos 383 y 4051, se consagró como requisito para obtener la declaratoria de una zona franca permanente o permanente especial, certificación expedida por la autoridad competente del municipio o distrito en cuya jurisdicción se quiera constituir la zona franca, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y que se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental. Así mismo se debe demostrar que las actividades a desarrollar cuentan con las correspondientes autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, exigidas por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente según sea el caso. En este orden de ideas, para la declaratoria de una zona franca permanente especial, la persona jurídica que lo pretenda debe, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 393-2 del Decreto 4051 de 2007, aportar la certificación expedida por la autoridad competente del municipio o distrito en cuya jurisdicción se quiera construir la zona franca, en la que manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental, tal como lo exigen los numerales 8° del artículo 393-2 y el numeral 9° del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 4051 de 2007. De lo anterior se desprende que en los literales demandados se reproduce exactamente el requisito exigido en los Decretos 383 y 4051 de 2007, relacionados con la certificación expedida por la autoridad ambiental competente en la jurisdicción donde se ubicará la zona franca permanente y permanente especial, en la que se precise que el proyecto se ciñe a las exigencias ambientales correspondientes, con el fin de acreditar que el proyecto está conforme con las normas ambientales. Por lo tanto, es claro que su texto está acorde con la normativa mencionada, sin que se observe violación del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, pues no se exigen nuevos requisitos para la declaratoria de la zona franca permanente y permanente especial; simplemente se limita a reiterar los señalados por los decretos que regulan el tema de las zonas francas, por lo que, en consecuencia, tampoco violan el artículo 84 Constitucional. En síntesis, considera la Sala que es de vital importancia contar con la certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que la instalación de la zona franca, cuya autorización se solicita, no vulnera el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano ni atenta contra la conservación de los recursos naturales y, en este orden de ideas, es claro que los literales f), g), i) y c) de los artículos 59-2, 59-3, 59-8 y 59-16, respectivamente, de la Resolución 5532 de 2008, demandados, no vulneran las normas mencionadas por el actor.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 / DECRETO 383 DE 2007 / DECRETO 4051 DE 2007

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN - ARTICULO 59-2, LITERAL F) (No anulado) / RESOLUCION 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN - ARTICULO 59-3, LITERAL G) (No anulado) / RESOLUCION 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN – ARTICULO 59-8, LITERAL I) (No anulado) / RESOLUCION 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN - ARTICULO 59-16, LITERAL C (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C. doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00041-00(17442)

Actor: H.G.F.Y.F.M.R.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESFALLO

Decide la Sala la acción pública de nulidad instaurada por los ciudadanos H.G.F. y F.M.R., contra los artículos 59-2, literal f); 59-3, literal g); 59-8, literal i); 59-16, literal c) de la Resolución 5532 del 24 de junio de 2008, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionada con las zonas francas.

ANTECEDENTES

La demanda

Los ciudadanos H.G.F. y F.M.R. solicitan la nulidad de los literales que se subrayan de los artículos 59-2, 59-3, 59-8, 59-16, de la Resolución 5532 del 24 de...

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