Sentencia nº 68001-23-15-000-2002-02183-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408280822

Sentencia nº 68001-23-15-000-2002-02183-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Marzo de 2012

Fecha14 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DERECHO A MEDIO AMBIENTE SANO – Carga de la prueba sobre impacto de construcción de centro penitenciario

En efecto, es posible que todas las actividades humanas generen un impacto en el medio ambiente, y podría admitirse esto como un hecho notorio, pero no todo impacto ambiental constituye una amenaza o un daño a este interés colectivo…Conforme con lo anterior, resultaba entonces, que, aun admitiendo que el impacto ambiental de una construcción de un centro carcelario es un hecho notorio, sobre los actores populares pesaba una carga procesal: demostrar que tal impacto ambiental vulneraba el interés colectivo al medio ambiente, bien fuera porque le ocasionaba un daño o porque amenazaba con dañarlo; y como bien lo advierte el Tribunal, no obra ninguna prueba tendiente a demostrar tal hecho.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – modificación e interpretación.

Sobre el particular, el ya mencionado y transcrito artículo 11 del decreto 237 de 2001, estipula un procedimiento de reforma que ciertamente no se cumplió, lo que en principio le daría la razón a los actores populares recurrentes. Sin embargo, esa misma norma prevé que las reformas “originadas en la necesidad de ajustar sus normas a las políticas o estrategias en él mismo contenidas, o para asegurar la aplicabilidad de sus normas y determinaciones por vacíos o falta de previsiones”, se realizarán cuando no sea posible ejecutar esos ajustes o asegurar la aplicación del POT, mediante interpretaciones del mismo. Ahora bien, a propósito de esa facultad interpretativa, resulta válido todo lo expuesto en el numeral anterior, pues el ejercicio hermenéutico hecho por la Secretaría de Planeación del Municipio de G. era perfectamente posible, toda vez que existían elementos para hacerlo. Tales elementos eran: a. Que existen diversos tipos de usos previstos para el suelo rural del municipio de G., es decir, no todos son suelos de protección ambiental. b. Que la construcción de establecimientos carcelarios quedó dispuesta potencialmente en las zonas rurales del municipio de G., condicionando tales construcciones solamente a que no se realizaran en zonas definidas como de protección ambiental y que se tuvieran en cuenta los impactos ambientales que generaban las mismas. Así las cosas, no existía la necesidad de seguir el procedimiento de la reforma al plan de ordenamiento territorial, porque la aplicación del mismo a la situación de que se presentaba, esto es, a la construcción del centro carcelario; se podía lograr, como en efecto se logró, con una labor interpretativa de las normas correspondientes por parte de las autoridades del Municipio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 237 DE 2001 - ARTÍCULO 11

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA – improcedencia de la configuración

Trayendo estos dos elementos dogmáticos de la confianza legítima al presente caso, claro resulta que dicho concepto no le es aplicable, pues, los actores populares apelantes, que invocan tal confianza legítima, no tenían una base objetiva, es decir, no existían signos, actos, aseveraciones, silencios u omisiones; que les permitiera prever que el Municipio de G. no construiría centros carcelarios en su sector rural. Por el contrario, el ya citado artículo 312, del tantas veces mencionado Plan de Ordenamiento Territorial, específicamente prevé la realización futura de este tipo de construcciones, las cuales están sujetas únicamente a tener en cuenta los impactos ambientales. Todo lo anterior muestra que el plan de ordenamiento territorial no generaba una confianza legítima de los habitantes de G., que les permitiera creer fundadamente que el municipio se abstendría de construir centros carcelarios en su zona rural.

ACCIÓN POPULAR - derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos conforme a las normas urbanísticas

Para que la acción popular pueda ocuparse de la legalidad de actos administrativos, debe probarse, además de la vulneración a la legalidad, el daño o la amenaza de daño al interés colectivo; no obstante esto, se estima oportuno hacer una reflexión particular sobre el interés colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, pues específicamente sobre este interés colectivo el precedente de la Corporación establece que, para que el mismo se entienda vulnerado o amenazado de serlo; no basta infringir las normas urbanísticas, sino que se requiere demostrar el daño o la amenaza de daño al interés general.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la afectación de este derecho, Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de 29 de noviembre de 2010 exp. 25000-23-26-000-2004-01474-01.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C catorce (14) de marzo de de dos mil doce (2012).

Radicación número: AP. 68001-23-15-000-2002-02183-01

Actor: MARCO ANTONIO PRADA RUEDA Y OTROS.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y

Naturaleza: Acción Popular

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el siete (7) de mayo de 2007, por el Tribunal Administrativo de Santander mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

l. ANTECEDENTES

  1. La demanda.

    El 11 de septiembre de 2002, los señores MARCO A.P., O.R.G., S.R.S., T.G.M., S.R.G., I.P.M., C.A.R. PUERTO, ISAIAS ROJAS CHAPARRO, R.M. DE RUEDA, S.R.M., H.R.M., J.E.H.G., A.R.G., R.R.G., D.R.S., R.D.P.M., A.H.S., J.E.H.S., R.H.S., L.E.A., H.R.P., M.D.C.M., L.B.R.G., O.M.R., actuando en nombre propio, interpusieron acción popular contra El MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

    Los demandantes solicitaron que la entidad demandada sea declarada responsable de la vulneración a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad ciudadana (sic), al goce del espacio público, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos y a la existencia del equilibrio ecológico

    1.1 Las pretensiones

    En la demanda se solicitaron las siguientes declaraciones:

    “1º ORDENARLE al Fondo de Infraestructura Carcelaria, entidad dependiente del Ministerio de Justicia, hoy del Ministerio del Interior y de Justicia, de la NACION Colombiana, que suspenda en forma inmediata y definitiva las obras relacionadas con la construcción de la Cárcel Palogordo del Municipio de G..

    1. ORDENARLE al Fondo de Infraestructura Carcelaria, entidad dependiente del Ministerio de Justicia, hoy del Ministerio del Interior y de Justicia, de la NACION Colombiana, que en coordinación con la Alcaldía Municipal de G., Santander, realice un estudio para determinar el uso a qué puedan destinarse las obras adelantadas hasta el momento dentro de los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de G..

    2. Ordenar que se conforme un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, para lo cual se notificará al Curador Urbano de G., al Director del Departamento de Planeación Municipal de G., al Ministerio Público, para que conformen el comité y rindan informe escrito al Honorable Tribunal cada 15 días con las firmas de todos, sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas, so pena de incurrir en desacato.

    3. Conceder a los demandantes un incentivo económico no inferior a diez salarios mínimos legales mensuales, por el ejercicio de la presente acción popular”.

    1.2 Fundamento fáctico y jurídico

    Los derechos arriba señalados se estimaron vulnerados por los demandantes con base en los hechos que se sintetizan a continuación:

    a) El Ministerio de Justicia, por intermedio del Fondo de Infraestructura carcelaria, inició la construcción de un centro penitenciario de mediana seguridad, en la vereda “palogordo”, ubicada en jurisdicción del Municipio de G.S..

    b) A juicio del los actores, el terreno sobre el cual se construye el centro penitenciario debe destinarse a un parque ecológico, en cumplimiento de lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de G..

    c) Con base en lo anterior, afirman los demandantes, que el área donde se construye la cárcel tiene adscrito un uso incompatible con la construcción de dicho centro carcelario.

    d) Manifiestan igualmente los actores populares, que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (C.D.M.B), advirtió al Ministerio de Justicia, antes de que se iniciara la construcción, sobre la incompatibilidad del proyecto del centro penitenciario, con los usos previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial para la zona en la que se encuentra dicho terreno.

    e) Sin embargo, dicen los actores, la Secretaría de Planeación Municipal de G. certificó que la construcción de la cárcel resultaba compatible con uno de los usos previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial. Con este certificado, según lo dicho por los actores populares, no se interpretó sino que se varió ilegalmente dicha normatividad, conducta con la cual se vulneraron los intereses colectivos invocados en la demanda.2. Auto Admisorio

    Mediante providencia del diecisiete (17) de septiembre de 2002, El Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda y ordenó que se notificara en legal forma a la parte demandada[1].

  2. Contestación de la demanda

    El 16 de diciembre de 2002, mediante apoderado judicial, el Ministerio de Justicia y del Derecho contestó la demanda[2]. En el escrito de contestación la parte demandada se opuso a cada una de las pretensiones. Para fundamentar su oposición aduce el apoderado de la entidad demandada, que el Ministerio de Justicia, mediante el Fondo de Infraestructura Carcelaria, construye el centro penitenciario frente a la imperiosa necesidad de resolver la problemática por la que atraviesan los centros carcelarios.

    Manifiesta también, que previamente a la construcción del centro penitenciario se obtuvieron las autorizaciones ambientales y la licencia de construcción respectivas, mediante sendos actos...

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