Sentencia nº 44001-23-31-000-2011-00013-01(1183-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2012
Fecha | 23 Febrero 2012 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL – Requisitos de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento. Derechos inciertos y discutibles. Pensión de jubilación. Derecho no conciliable / DEMANDA – Rechazo. No procede frente al derecho no conciliable
Con el fin de decidir sobre el trámite de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, es necesario precisar que son materia de conciliación los derechos que tengan el carácter de “inciertos y discutibles” autorizados por el artículo 53 de la Carta Política, y a los que hace referencia la Ley Estatutaria al establecer dicho requisito “… cuando los asuntos sean conciliables…” Cuando se ha adquirido el derecho pensional por cumplir los requisitos señalados en la Ley, las partes involucradas en la eventual controversia judicial, no están en posibilidad jurídica de conciliar tal derecho, ya que es de carácter imprescriptible e irrenunciable, las condiciones para su otorgamiento están dadas por la Ley y ella no puede ser objeto de negociación por ninguno de los extremos, por ser de orden público. La Ley 1285 de 2009 por la cual se implantó la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para asuntos conciliables, se expidió el 22 de enero de 2009, el Decreto 1716 reglamentario de la citada Ley se expidió el 14 de mayo del mismo año y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral fue instaurada el 25 de enero de 2011 (fls.19). Es decir, que el Tribunal administrativo de la Guajira rechazó la demanda estando reglamentado el tema en cuestión, y sin reparar si se trataba de un derecho litigioso conciliable.
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 / LEY 270 DE 1996 / DECRETO 1716 DE 2009
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).
Radicación número: 44001-23-31-000-2011-00013-01(1183-11)
Actor: ARNULFO DE J.I.B.
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
APELACION INTERLOCUTORIO
RECHAZO DEMANDA – REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 24 de marzo de 2011 proferido por el Tribunal Administrativo de la Guajira, que rechazó la demanda por no cumplir con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial establecido por la Ley 1285 de 2009.
ARNULFO DE J.I.B. por conducto de apoderado instauró la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., contra el Instituto del Seguro Social – I.S.S., a fin de obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 23573 de 10 de noviembre de 2009 y 16439 de 18 de noviembre de 2010 mediante las cuales la entidad demandada reconoció pensión de vejez al actor partir del 1º de enero de 2009...
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