Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-01155-01(3358-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408281030

Sentencia nº 52001-23-31-000-2002-01155-01(3358-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2012

Fecha23 Febrero 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

TEORIA DE LOS MOVILES Y FINALIDADES – Antecedente jurisprudencial / ACCION DE NULIDAD – Procedencia contra actos de carácter particular. Antecedente jurisprudencial / ACCION DE NULIDAD – Procedencia contra acto de plan de retiro compensado para trabajadores oficiales

Descendiendo al caso en concreto se tiene que el acto demandado es el Acuerdo 018 de 2001 mediante el cual se aprueba la presentación de un Plan de Retiro Compensado para el grupo de trabajadores oficiales vinculado al Instituto Departamental de Salud de Nariño, que en el artículo 1° contiene una autorización de la Junta Directiva al Director del Instituto para presentar al grupo de trabajadores oficiales vinculados a la institución un plan de retiro compensado, que de ser aceptado por los trabajadores llevará a la terminación del contrato de trabajo de mutuo acuerdo. En estos términos se observa que el acto censurado es de carácter general y de él no se deriva la afectación de un derecho de índole particular cuyo restablecimiento se produzca de manera automática con la declaratoria de nulidad, así las cosas, la acción procedente es la de simple nulidad, pues la eventual declaratoria de nulidad del acto demandado no generaría un restablecimiento automático en cabeza de los trabajadores oficiales.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia de la acción de nulidad contra actos de carácter particular, Consejo de Estado, sentencia de 10 de agosto de 1961, M.P., C.G.A.A.; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sentencia de 4 de marzo de 2003, M.P., M.S.U.A.; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; sentencia de 20 de octubre de 1996, M.P., D.S.; Sección Segunda sentencia de 2 de abril de 2009, M.P., G.G.A..

SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADO OFICIAL – No constituye una justa causa del contrato de trabajo. Indemnización

Ahora bien, en lo concerniente a la situación de los trabajadores oficiales frente a la supresión del empleo, éste evento no constituye una justa causa de terminación del contrato, como se puede observar de la lectura de los artículos 47, 48 y 49 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945. Así las cosas cuando en razón de la reestructuración de la entidad debe suprimirse el cargo de un trabajador oficial, se está frente a la terminación unilateral sin justa causa del contrato, por parte del patrono, que da derecho a los trabajadores a exigir una indemnización.

FUENTE FORMAL: DECRETO REGLAMENTARIO 2127 DE 1945 – ARTICULO 471 / DECRETO REGLAMENTARIO 2127 DE 1945 – ARTICULO 48 / DECRETO REGLAMENTARIO 2127 DE 1945 – ARTICULO 49

NOTA DE RELATORIA: Sobre la indemnización por supresión del cargo de empleado vinculado por contrato de trabajo, Consejo de Estado, Sala de consulta, concepto de 26 de marzo de 1998, rad. 1078, M.P., Cesar Hoyos Salazar

SUPRESION DE CARGO DE TRABAJADOR OFICIAL – Indemnización o plan de retiro compensado por mutuo acuerdo del contrato de trabajo

Los procesos de restructuración derivan su importancia de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho previstos en la Constitución Política que no podrían cumplirse si un aparato estatal diseñado dentro de los criterios del mérito y la eficiencia, para lo cual "no resulta necesario su excesivo tamaño ni un frondoso árbol burocrático, sino una planta de personal debidamente capacitada y organizada de forma tal que garantice niveles óptimos de rendimiento." En el marco de estos procesos como viene de explicarse se puede dar la supresión de cargos, y en el caso de los trabajadores oficiales, la entidad puede terminar unilateralmente su contrato de trabajo con el pago de la respectiva indemnización o buscar la terminación del vínculo laboral por mutuo acuerdo, evento en el cual las partes negociarán las condiciones económicas.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 018 DE 2004 (3 DE JULIO). INSTITUTO DE DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO (NO NULO)

TABLAS INDEMNIZATORIAS POR SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADO DE REGIMEN DE CARRERA – Aplicación a empleado oficial en plan de retiro compensado. No impide demandar la indemnización plena.

En lo que respecta a los trabajadores oficiales, la normatividad que los rige (Ley 6 de 1945, Decreto 2127 del mismo año) dista de lo previsto para los empleados de carrera administrativa; esto en cuanto, en primer lugar, la supresión del empleo no constituye una justa causa del terminación del contrato de trabajo y en segundo lugar, la referidas normas no establecen unas tablas de indemnización cuando se termina unilateralmente el contrato de trabajo (figura que se utilizaría cuando el cargo se suprime), sino que establece la posibilidad de solicitar además de los salarios dejados de percibir, la indemnización de los perjuicios causados con ocasión de la terminación del vínculo laboral. En lo que concierne al ofrecimiento de las tablas de indemnización del Decreto 1572 de 1998, si bien ésta norma hace parte de la normatividad para los empleados de carrera administrativa, al tratarse las indemnizaciones, de derechos laborales transables, en virtud de la facultad de negociación que orienta la relación entre el empleador y el trabajador oficial, bien pueden las dos partes acordar acogerse a los valores señalados en el citado Decreto, siempre y cuando el trabajador emita libremente su consentimiento. Adicionalmente como expuso en el numeral iii) de las consideraciones el trabajador oficial tiene el derecho de ser indemnizado plenamente demandando el reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados con la terminación del contrato de trabajo, así el ofrecimiento por parte de la administración de unos montos indemnizatorios contenidos en la normatividad propia del régimen de carrera administrativa (indemnización tarifada), corresponden a una compensación de los salarios y prestaciones dejados de percibir, y no constituye una violación o desconocimiento de los derechos que les reconoce la normatividad contenida en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 2127 del mismo año.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2147 DE 1945 – ARTICULO 47 / DECRETO 1572 DE 1998 / DECRETO 1660 DE 1991 / LEY 6 DE 1945

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 18 DE 2001 (31 DE JULIO) INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO (NO NULO)

PLAN DE RETIRO COMPENSADO – Desviación de poder. Carga de la prueba

La carga de la prueba de la existencia de esta causal de anulación la tiene quien alega el abuso o la desviación de poder, esto acorde con las previsiones del artículo 177 del C. de P.C. norma a la cual se acude por remisión expresa del artículo 267 del C.C.A., pues incumbe a las partes probar el supuesto fáctico del cual pretenden derivar efectos jurídicos y si ello no ocurre, deben asumir la consecuencias que el incumplimiento de esta carga procesal les genera. Para el caso, señala la parte actora que el móvil real de la Junta Directiva del Instituto fue “sacar” a los trabajadores, pero esta afirmación no tiene respaldo probatorio, vale decir, no se demostró la incorrecta aplicación del poder; por el contrario, se evidencia del material probatorio aportado al proceso, como es el “Proyecto de mejoramiento, fortalecimiento y ajuste de la gestión administrativa”, visible a folios 5 a 148 del cuaderno de pruebas, que la determinación de ajustar la planta de personal del Instituto obedeció al estudio técnico requerido en los términos y condiciones señaladas en las Leyes 100 de 1993, 617 de 2000[1] y 643 de 2001[2], sin que se le puedan atribuir móviles distintos a los del mejoramiento del servicio.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 018 DE 200 (31 DE JULIO) INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO (NO NULO)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 52001-23-31-000-2002-01155-01(3358-04)

Actor: H.E.B.P. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y OTRO

AUTORIDADES NACIONALESDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de mayo de 2004, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Nariño, negó las pretensiones de la demanda promovida por H.E.B.P., E.O.S., J.V.L.E., J.A.P.R., M.Á.R.R., S.P.G.L., F.O.P.J. y S.A.M.B. contra el Departamento de Nariño y el Instituto Departamental de Salud de Nariño.

ANTECEDENTES

Los señores H.E.B.P., E.O.S., J.V.L.E., J.A.P.R., M.Á.R.R., S.P.G.L., F.O.P.J. y S.A.M.B., actuando por intermedio de apoderado, acudieron a la Jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicitando la nulidad del acto administrativo contenido en el Acuerdo 018 del 31 de julio de 2001 “Por el cual se aprueba la presentación de un plan de retiro compensado para el grupo de trabajadores oficiales vinculado al Instituto Departamental de Salud de Nariño” proferido por el Instituto Departamental de Salud de Nariño.

Los hechos de la demanda se resumen así:

Expresó el apoderado de la parte actora que el Instituto Departamental de Salud de Nariño fue creado por el Decreto 401 del 15 de julio de 1993, expedido por el Gobernador del Departamento de Nariño, con ocasión de las facultades concedidas mediante la Ordenanza No. 004 del 16 de junio de 1992 expedida por la Asamblea Departamental de Nariño.

Manifestó que el 31 de julio de 2001 la Junta Directiva del Instituto Departamental de Salud de Nariño decidió aprobar la presentación de un plan de retiro compensado para el grupo de trabajadores oficiales, de conformidad con el proyecto de reorganización de la institución, aprobado mediante el Acuerdo 004 del 20 de febrero de 2001 por la Junta Directiva.

Precisó que el Instituto invocó como fundamentos normativos para proferir el Acuerdo 018 de 2001 por el cual se aprobó la presentación del plan de retiro compensado para los trabajadores, la Ley 489 de 1998...

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