Sentencia nº 20001-23-31-000-1999-00655-01(21380) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408281738

Sentencia nº 20001-23-31-000-1999-00655-01(21380) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2012

Fecha29 Marzo 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

MEDIOS DE PRUEBA - Validez / PRUEBA TRASLADADA - Valor probatorio. Valoración probatoria / PRUEBA TRASLADADA DEL PROCESO PENAL - Valor probatorio. Valoración probatoria

El artículo 185 del C. de P.C., aplicable al procedimiento contencioso administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del C.C.A., establece que las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. No obstante, de acuerdo con jurisprudencia reiterada de esta Corporación, las pruebas recaudadas en un proceso distinto pueden ser valoradas dentro del proceso contencioso administrativo –aunque no hayan sido practicadas a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella, ni hayan sido objeto de ratificación– si las dos partes solicitan su traslado, pues se ha entendido que es contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio, pero que en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión. En el caso objeto de examen, la parte actora solicitó expresamente el traslado de las pruebas practicadas dentro de los siguientes procesos penales: (i) n.º 1919 seguido por el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar contra los integrantes de la compañía “C” orgánica del batallón de contraguerrilla n.º 40 “Héroes del Santuario” por los delitos de secuestro y homicidio y; (ii) n.º 357, adelantado por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación por los mismos delitos. Estas pruebas serán valoradas debido a que la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional aceptó que las mismas hicieran parte del acervo probatorio al indicar que “la parte demandante pidió todas las pruebas pertinentes y la parte demandada las coadyuva (…)”. Adicional a ello, se entiende que las pruebas recaudadas por el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar se han surtido con audiencia de la entidad demandada debido a que ella misma intervino en su práctica, de manera que en ningún caso podrá alegar su desconocimiento.

FUENTE FORMAL: CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267

NOTA DE RELATORIA: En relación con la valoración de la prueba trasladada, consultar sentencias de: 21 de febrero de 2002, exp. 12789; 25 de enero de 2001, exp.12831; 3 de mayo de 2007, exp. 25020 y 18 de octubre de 2007, exp. 15528. Sobre la posibilidad de valorar las pruebas trasladadas de los procesos penales o disciplinarios en los que la Nación, entendida como persona jurídica, participa en su práctica y valoración, ver sentencia del 9 de febrero de 2011, exp. 16934

PRUEBA- Valor probatorio. Valoración probatoria / PRUEBA TRASLADADA – Indagatoria / INDAGATORIA EN PROCESOS TRAMITADOS POR LA JUSTICIA PENAL MILITAR – Debe cumplir con los requisitos del testimonio. Debe rendirse bajo juramento para su valoración

Las indagatorias que obran dentro de los respectivos procesos penales no pueden valorarse dentro del trámite contencioso administrativo como prueba testimonial ni someterse a ratificación. En efecto, si bien se trata de declaraciones rendidas por terceros, no cumplen con los requisitos del testimonio pues no se rinden bajo juramento, tal como lo prescribe el artículo el artículo 227 del C.P.C.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 227

DECLARACION - Valor probatorio. Valoración probatoria / DECLARACION - No puede ser valorada por ser rendida por el grupo demandante

La Sala tampoco dará valor probatorio a las declaraciones rendidas por los señores J.I.M.O. y D.I.S.O. ante el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía General de la Nación, debido a que los declarantes hacen parte del grupo demandante y, por tal razón, es evidente que tienen un interés directo en los resultados de este proceso.

NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 9 de febrero de 2011, exp. 16934

RECORTES DE PRENSA O PERIODICOS - Valor probatorio. Valoración probatoria / RECORTES DE PRENSA O PERIODICOS - No dan fe de la ocurrencia de los hechos sino de la existencia de la información. Reiteración jurisprudencial

En relación con originales de los recortes de prensa aportados al proceso por la parte actora, se tendrán como prueba de los términos en que fue publicada en los periódicos El Pilón y El Heraldo la noticia sobre la muerte de dos presuntos guerrilleros durante un enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional. Se reitera así lo dicho por esta Corporación en anteriores oportunidades, en el sentido de que las noticias difundidas en medios escritos, verbales o televisivos no dan fe de la ocurrencia de los hechos que allí se reseñan sino, simplemente, de la existencia de la información.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la valoración probatoria de los recortes de prensa y periódicos, consultar sentencias de: 10 de junio de 2009, exp. 18108; 9 de junio de 2009, exp. 19283 y 11 de agosto de 2011, exp. 20325

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Muerte de ciudadano víctima de ejecución extrajudicial / INVESTIGACION PENAL - Ausencia de resultados / AUSENCIA DE RESULTADOS EN LA INVESTIGACION PENAL - Prueba indiciaria

La muerte J.C.M.C., ocurrida el día 30 de marzo de 1998 en la vereda Santa Isabel del municipio de Curumaní (Cesar) a causa de los disparos de arma de fuego que recibió en distintas partes del cuerpo y que fueron propinados por integrantes del batallón de contraguerrillas n.º 40 del Ejército Nacional, es un hecho que se encuentra plenamente acreditado dentro del proceso. Lo que falta por establecer es si la muerte fue producto de una ejecución extrajudicial o si es el resultado de una acción legítima adelantada por el Ejército Nacional contra integrantes de grupos armados ilegales. Esta tarea puede parecer un tanto compleja en la medida en que la investigación adelantada por la justicia penal ordinaria hasta el momento no arroja mayores resultados. En efecto, pese al tiempo transcurrido desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la fecha (casi doce años), el proceso –o al menos lo que la Sala conoce de él– aún se encuentra en “averiguación de responsables” y no existe ninguna persona sindicada o capturada por el homicidio de J.C.M. y el secuestro de G.R.A.. El renovado impulso dado a la investigación por la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos, lo cual sin duda debe valorarse positivamente, contrasta con la poca atención que el proceso recibió por parte de los fiscales que lo tuvieron a su cargo los primeros años, aun cuando para ese momento la información disponible ofrecía motivos para sospechar que podría tratarse de un caso de ejecución extrajudicial en el que estarían involucrados integrantes del Ejército Nacional plenamente identificables. La ausencia de resultados en materia penal no es, sin embargo, un obstáculo para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte de J.C.M.C., pues los distintos elementos de prueba aportados al proceso ofrecen indicios claros de que su muerte no se produjo en combate con miembros de la fuerza pública sino que se trató de una ejecución extrajudicial..

NOTA DE RELATORIA: Sobre la validez, pertinencia y conducencia que tiene la prueba indiciaria para examinar la responsabilidad del Estado en casos en los que faltan pruebas directas de los hechos que sirven de fundamento a la demanda, consultar sentencias de: 11 de febrero de 2009, exp. 16337; 14 de abril de 2011, exp. 20145 y 8 de febrero de 2012, exp. 21521

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Daño antijurídico / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de ciudadano víctima de ejecución extrajudicial / DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditación. Configuración

En el presente caso se encuentra demostrado (i) que J.C.M. fue secuestrado por desconocidos la noche del 30 de marzo de 1998 en el corregimiento La Aurora del municipio de Chiriguaná; (ii) que su cadáver apareció al día siguiente en las instalaciones del batallón La Popa de Valledupar con varios disparos de arma de fuego y vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzas armadas; (iii) que los informes oficiales indicaron que la víctima había fallecido durante un enfrentamiento armado con miembros del batallón de contraguerrillas n.º 40 adscrito al Comando Operativo n.º 7 de la Segunda Brigada del Ejército y; (iv) que sus familiares recibieron presiones y amenazas para que se abstuvieran de denunciar lo sucedido. La valoración conjunta de estos hechos permite concluir que J.C.M.C. fue víctima de una ejecución extrajudicial, perpetrada por integrantes del Ejército Nacional, que lo presentaron fraudulentamente como un guerrillero muerto en combate. (…) es evidente que J.C.M.C. y el otro supuesto guerrillero fueron asesinados en total estado de indefensión por integrantes del Ejército Nacional que dispusieron un conjunto de elementos (uniformes, armas, municiones, equipos de campaña) para simular un combate y justificar su muerte.

FALSOS POSITIVOS – Noción. Definición. Concepto

Los hechos de este caso coinciden con el fenómeno de los llamados “falsos positivos”, los cuales consisten en homicidios perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado contra civiles indefensos que luego son presentados ante las autoridades y ante los medios de comunicación como guerrilleros o delincuentes muertos en combate para obtener privilegios económicos o institucionales. Este fenómeno ha sido caracterizado por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, legales o arbitrarias

NOTA DE RELATORIA: Consultar informe de la misión a Colombia presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas por el Relator Especial sobre las ejecuciones...

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