Sentencia nº 11001-03-27-000-2009-00041-00(17891) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408281850

Sentencia nº 11001-03-27-000-2009-00041-00(17891) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Febrero de 2012

Fecha23 Febrero 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

F.L. – Excepcionalmente la tiene el Presidente de la república / POTESTAD REGLAMENTARIA – Límites / NORMA REGLAMENTARIA – Objeto

En virtud del artículo 150 de la Constitución Política, la función legislativa es propia del Congreso de la República y sólo excepcionalmente éste puede autorizar al Presidente de la República para legislar, indicándole las facultades en forma expresa y precisa en la ley que lo habilita, nunca implícitas y no admiten analogías, ni interpretaciones extensivas. La potestad de reglamentar las leyes, de que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, que se ha confiado al Presidente de la República, tiene la limitación de que no es posible modificar, ampliar, adicionar, enervar ni suprimir, por esa vía, disposiciones que el legislador ha consagrado, pues el único objeto de la norma reglamentaria es lograr el cumplimiento y efectividad de la ley que desarrolla. De acuerdo con lo expuesto, la potestad reglamentaria es la facultad constitucional que se atribuye de manera permanente al Gobierno Nacional para expedir un conjunto de preceptos jurídicos, de carácter general y abstracto, para la debida ejecución de la ley, a través de las cuales despliega las reglas y principios en ella determinados y la completa, en caso de ser necesario, para su debida aplicación. El artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política establece que le corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa (…) 11- Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, es decir, la potestad reglamentaria es una facultad constitucional que lo autoriza para expedir normas de carácter general dedicadas a la adecuada ejecución y observancia de la ley, facultad sujeta a ciertos límites, que no son otros que los fijados por la misma Constitución y la ley, ya que al reglamentar no puede extender, limitar o alterar el contenido legal, es decir, las normas reglamentarias deben subordinarse a la ley referente y su finalidad exclusiva es la ejecución de ella.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 150

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 037307 DE 2009 (11 de mayo) DIAN – (No anulado)

CONTRATO DE TRANSPORTE – Definición. Como soporte de este contrato se exige la factura cambiaria / FACTURA CAMBIARIA – Título valor / FACTURAS – Todas las que se expidan con posterioridad a la ley 1231 de 2008 son títulos valores

Según el artículo 981 del Código de Comercio, el transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Como soporte de este contrato, el Código de Comercio exige la expedición de una factura cambiaria de transporte, que se rige por los artículos 775 y 776 que establecían, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008. De estas normas se concluye que la factura cambiaria de transporte es un título valor que el transportador puede expedir y otorgar al remitente o cargador, solo si se refiere a un contrato de transporte evidentemente ejecutado; soporte de la actividad comercial convenida. Posteriormente, fue expedida la Ley 1231 del 17 de julio de 2008, por medio de la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones. Del contenido de la Ley 1231, se infiere con meridiana claridad que fue el legislador quien estableció que a partir de la expedición de la ley, todas las facturas se consideraran título valor, condición que no poseían.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 891

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 037307 DE 2009 (11 de mayo) DIAN – (No anulado)

DEROGACION EXPRESA – Concepto / DEROGACION TACITA – Concepto. No deroga toda la norma sino aquella parte que no se puede conciliar con la nueva ley / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA LEY POSTERIOR – Aplicación / FACTURAS CAMBIARIAS DE COMPRAVENTA Y TRANSPORTE – Fueron derogadas por la Ley 1231 de 2008 y no por el concepto de la DIAN / DIAN – No tiene facultad para derogar artículos

Hay derogación expresa cuando la nueva ley taxativamente lo establece, entonces se excluye de la legislación o de la normatividad la ley y/o el artículo expresamente señalados en la nueva ley. La derogación es tácita cuando la norma posterior contiene disposiciones incompatibles con la anterior; la norma no manifiesta expresamente la derogación de la norma anterior, pero al compararlas resultan claramente opuestas y/o contradictorias. La derogatoria tácita, no deroga obligatoriamente toda la norma anterior sino sólo aquella parte que no sea posible conciliar, o que riña claramente con la norma nueva; por lo tanto, una norma sigue parcialmente vigente, si no es contraria a la nueva norma. Lo anterior se funda en el principio de la prevalencia de la ley posterior, establecido en el artículo 2° de la ley 153 de 1887, toda vez que cuando se expide una nueva norma, la norma anterior quedará derogada por ésta ultima si es contraria o se opone a la nueva ley. De tal manera que el hecho de no haberse mencionado en la ley que expresamente se derogaban los artículos 775 y 776 del Código de Comercio, no significa que estén vigentes, pues el legislador también se refirió a la derogatoria de las normas que le fueran contrarias y estos artículos lo son pues no señalaban los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario tal como lo estableció la Ley 1231 de 2008. Fue tan clara la intención del legislador de derogar las facturas cambiarias de compraventa y de transporte, que en la misma ley se refirió a un régimen de transición. De acuerdo con lo anterior, considera la Sala que el Concepto No. 037307 del 11 de mayo de 2009 no derogó los artículos 775 y siguientes del Código de Comercio, pues la DIAN no tiene competencia para ello, sino que afirmó que la derogatoria se produjo como consecuencia de la modificación introducida por la Ley 1231 de 2008. En este orden de ideas, es claro que el Concepto de la DIAN demandado no vulnera los artículos 150 y 189, numeral 11 de la Constitución Política, 71 y 72 del Código Civil y de la Ley 153 de 1887.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 – ARTICULO 2

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 037307 DE 2009 (11 de mayo) DIAN – (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de 2012

Radicación número: 11001-03-27-000-2009-00041-00(17891)

Actor: EDUARDO BOTERO SOTO Y CIA LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Decide la Sala la acción pública de nulidad simple instaurada por el abogado A.A.C., representante legal de la sociedad E.B.S. y Cia. Ltda., contra el Concepto de la DIAN No. 037307 del 11 de mayo de 2009, relacionado con los requisitos de la factura.

ANTECEDENTESLa demanda

El abogado A.A.C. solicita la nulidad del Concepto de la DIAN No. 037307 del 11 de mayo de 2009[1], que expresa:

“Concepto 037307 del 11 de mayo de 2009

TEMA: Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES: Factura -Requisitos Fuentes Estatuto Tributario, art. 617.

FORMALES: Ley 1231 de 2008.

Ley 153 de 1887, art. 3.

Circular 096 de’ 2008, art. 3

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se encuentra vigente el artículo 5 del Decreto Reglamentario 1001 de 1997, por el cual la factura cambiaria de transporte debe llevar esa denominación para efectos de cumplir con el requisito señalado en el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario?

TESIS JURIDICA:

El artículo 5 del Decreto 1001 de 2007 no sé encuentra vigente, en razón de la derogatoria que del mismo hizo la Ley 1231 de 2008 mediante la cual se unifica la factura como título valor.

INTERPRETACION JURIDICA:

La Ley 1231 de 2008 unificó la factura como título valor con el fin de servir de mecanismo de financiación para el micro, pequeño, y mediano empresario, modificando para el efecto los artículos 772, 773, 774, 777, 778, 779, del Código de Comercio que regulaban la factura cambiaria de compraventa y algunos aspectos generales para las facturas cambiarias. Así mismo, en su artículo 10, dispuso la derogatoria de "todas las normas que le sean contrarias".

Revisados los antecedentes de la Ley 1231 de 2008, se observa que la intención del legislador fue derogar expresamente los artículos 775 y 776 del Código de Comercio (Proyecto de Ley 151 de 2007- Senado), sin embargo, el texto final de la Ley que fue aprobado por el Congreso de la República se limitó á derogar, en su artículo 10, las normas que le fueren contrarias.

La Dirección de Regulación del Despacho del Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, se ha pronunciado en varias oportunidades para aclarar esta situación, entre ellas mediante Oficio 2-2009-0011733 del 22 de enero de 2009, cuyo aparte pertinente es el siguiente:

"En relación con las facturas de transporte consagradas en los artículos 775 y ss del Código de Comercio, estas fueron derogadas con la Ley 1231 de 2008.

De manera que la misma Ley estableció un régimen ‘transitorio en el artículo 9º. Al disponer que las facturas cambiarias de transporte libradas bajo el imperio de la legislación que se deroga, subroga o modifica, conservarán la validez y los efectos reconocidos en dicha legislación."

Se concluye entonces que el artículo 5 del Decreto 1001 de 1997, sigue la suerte de los artículos 775 y siguientes del Código de Comercio, relativos a la factura cambiaria de transporte para los cuales operó la derogatoria, habida cuenta de que la ley 1231 de 2008 contiene una regulación nueva que unifica la factura como título valor.

Así las cosas, tal como lo ha manifestado esta Entidad, mediante el artículo 3o. de la Circular 096 de 2008, con ocasión de la expedición de la...

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