Sentencia nº 08001-23-31-000-1997-12642-01(17735) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408281902

Sentencia nº 08001-23-31-000-1997-12642-01(17735) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Febrero de 2012

Fecha09 Febrero 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

NATURALEZA JURIDICA – Concepto. Es diferente al régimen jurídico / REGIMEN JURÍDICO – Concepto / EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS – Sociedad por acciones que presta servicios públicos / EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS MIXTAS – Su naturaleza jurídica es pública / ISA – Es una empresa prestadora de servicios públicos mixta pública

Como lo manifiesta la apelante, las nociones de naturaleza jurídica y de régimen jurídico son diferentes, a esta conclusión se llega por la simple lectura del artículo 50 de la Ley 489 de 1998, que indica que la estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende, entre otros aspectos, la naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico; de manera que si bien son conceptos que pueden estar relacionados, no por ello se deben confundir o tomar por iguales. Aun más, la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de las empresas prestadoras de servicios públicos, normativa que se le aplica a ISA, empresa de servicios públicos mixta, prevé con toda claridad la diferencia entre uno y otro concepto. Mientras que el artículo 17 ejusdem señala que la naturaleza jurídica de las E.S.P. corresponde a la de “(…) sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos (…)”, las cuales de conformidad con el artículo 14 [5, 6 y 7] pueden ser oficiales, mixtas o privadas; el artículo 19 ibídem enuncia como régimen jurídico las reglas, entre otras, sobre la denominación, duración, aportes, mecanismos de constitución, registro, emisión, colocación de acciones y juntas directivas de las empresas en mención. Ahora bien, sin entrar en mayores consideraciones, por cuanto no es la controversia que debe resolver la Sala, la naturaleza jurídica de las empresas prestadoras de servicios públicos mixtas es pública, según lo definió la Corte Constitucional en sentencia C-736 de 2007. Sin embargo, la referida condición no impide que el régimen jurídico aplicable a tales empresas incluya normas de derecho privado, verbigracia, el Código de Comercio, como se puede concluir de la lectura del citado artículo 19. Por tanto, se aclara que el hecho de que una empresa de servicios públicos mixta, como lo es ISA, tenga un régimen jurídico al que se aplican normas de derecho privado, no implica que su naturaleza jurídica corresponda a la de una entidad privada o un particular, como lo entendió equivocadamente el a quo, pues la noción de naturaleza jurídica difiere del régimen jurídico. De allí que sea posible que el régimen jurídico de algunas entidades públicas esté integrado por normas de derecho privado, sin que por esto se modifique su naturaleza jurídica

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 50

ESTAMPILLA CIUDADELA UNIVERSITARIA DEL ATLANTICO – Tributo del orden departamental. Destinación. Hecho gravable / ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – Podía determinar los elementos del tributo / HECHO GENERADOR – De la estampilla ciudadela universitaria del Atlántico / ISA – Es sujeto pasivo de la estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico / CORELCA – Naturaleza. Su domicilio es Barranquilla

La Estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico es un tributo del orden departamental, que por mandato del artículo 8 de la Ley 77 de 1981 debe destinarse a la construcción, dotación y sostenimiento de dicha ciudadela, en cuantía del 80% del recaudo y el porcentaje restante, para los fines y en la forma prevista por la Ley 41 de 1966, esto es, la “erradicación de tugurios”. El artículo 4 de la Ley 77 de 1981 facultó a la Asamblea del departamento del Atlántico para que determinara los elementos del tributo, en cuanto a: empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla, en todas las operaciones que se realicen en el departamento “y sobre las cuales tenga jurisdicción la referida corporación”. Entonces, por disposición del legislador, el hecho gravable del tributo en estudio corresponde a las “operaciones que se lleven a cabo” en el departamento del Atlántico. La Asamblea Departamental del Atlántico, mediante Ordenanza 1 de 1982, implementó el uso obligatorio de la estampilla, fijó las tarifas para los documentos que la requerían, donde enunció, entre otros, las cuentas y facturas presentadas por particulares contra cualquier dependencia de la administración departamental; empero, en total previó 129 casos que demandaban el uso de la estampilla, por ejemplo, los contratos firmados con cualquier dependencia departamental, las autenticaciones ante notario, los certificados de paz y salvo del Tesoro Departamental. El hecho generador de la estampilla fue definido por el legislador desde la Ley 77 de 1981, que lo enunció como “todas las operaciones que se lleven a cabo en el departamento del Atlántico”, esta previsión se reiteró en la Ley 71 de 1989. El hecho generador así señalado se aviene con las características que la Sala ha indicado en relación con las estampillas, a saber: “tributo documental, lo que significa que el hecho generador es un documento o instrumento que produzca efectos jurídicos, cuyo hecho económico objeto de gravamen puede ser la circulación o transferencia de la riqueza, como también la obtención de un servicio a cargo del Estado”. Aunque el hecho generador de la estampilla tiene el alcance mencionado, la actora insiste en que no ha incurrido en aquél, pues, según su particular interpretación de la normativa del tributo, el artículo 2 del Decreto Departamental 326 de 1993 refiere como hecho generador las cuentas o facturas presentadas por particulares, condición que no tiene, para el cobro de alguna actividad que hayan prestado a cualquiera de las entidades nacionales que funcionen en el departamento del Atlántico. El anterior argumento es insuficiente para concluir que ISA no tiene la condición de sujeto pasivo de la estampilla y, mucho menos, que no ha incurrido en el hecho generador, comoquiera que el artículo 2 de Decreto Departamental 326 de 1993 simplemente “a título de reglamentación” del hecho generador del tributo enuncia como los “de mayor ocurrencia” los contratos celebrados por las entidades nacionales que funcionan en el departamento; las cuentas o facturas presentadas por particulares para el cobro; las nóminas; las posesiones, entre otros. Es decir, el hecho generador de la estampilla no se limita a la presentación de facturas por particulares para el cobro, como equivocadamente lo entiende la actora. Aunado a lo anterior, como con acierto lo advirtió el Ministerio Público, la normativa que prevé la estampilla tiene por sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que incurran en el hecho generador, sin consideración a su naturaleza, pues el legislador no hizo excepción alguna sobre el particular, mucho menos, eximió del pago del gravamen a entidades como ISA cuando contratan con organismos o entidades del orden nacional que funcionan en el departamento del Atlántico. Así las cosas, la demandante estaba obligada al pago del tributo, toda vez que incurrió en el hecho generador cuando realizó operaciones con CORELCA, que funciona en el departamento del Atlántico, sin importar, como lo alega, que su sede está en la ciudad de Medellín.

FUENTE FORMAL: LEY 77 DE 1981 – ARTICULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 08001-23-31-000-1997-12642-01(17735)

Actor: INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P.

Demandado: CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA –CORELCA- (EN LIQUIDACIÓN)

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico del 24 de septiembre de 2008, que dispuso:

  1. Declánrase (sic) no probadas las excepciones propuestas (sic) las partes accionadas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

  2. Deniéganse las súplicas de la demanda (…).

ANTECEDENTES

De conformidad con la Escritura Pública 746 del 22 de noviembre de 1996 de la Notaría Única de Sabaneta (Antioquia), Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (en adelante ISA) es una empresa de servicios públicos mixta del orden nacional, constituida como sociedad anónima, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, sometida al régimen jurídico previsto por la Ley 142 de 1994.

Al momento del ejercicio de la presente acción, los accionistas de ISA y sus porcentajes de participación en la empresa eran:

Número Porcentaje %

La Nación 186.787 76.88

Empresas Públicas de Medellín 31.456 12.95

Empresa de Energía del Pacífico S.A. –EPSA- 12.251 5.04

Empresa de Energía de Bogotá EEB 6.124 2.25

Corporación Eléctrica de la Costa –CORELCA- 5.845 2.41

Central Eléctrica de Caldas S.A. –CHEC- 479 0.20

Fondo de Empleados de ISA e Isagen FEISA 10 0.00

ISA presta el servicio público de transmisión de energía eléctrica, en razón de ello es propietaria del 73% del Sistema de Transmisión Nacional -STN- (línea de transmisión y subestaciones a 220 kv o más) y tiene por objeto social principal: i) la operación y el mantenimiento de su propia red de transmisión, ii) la expansión de la red nacional de interconexión, iii) la planeación y coordinación de la operación de los recursos del sistema interconectado nacional, iv) la administración del Sistema de Intercambio y Comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista –SIC- y v) la prestación de servicios técnicos en actividades relacionadas con su objeto.

Por Resolución 012 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- encargó a ISA la gestión prejurídica y jurídica del recaudo de la cartera por el uso del Sistema de Transmisión Nacional, para lo cual la empresa celebró los respectivos contratos de mandato con los propietarios de la red nacional de transmisión de energía eléctrica.

ISA también es mandataria de todos los agentes que realizan transacciones de energía eléctrica en la bolsa -...

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