Sentencia nº 47001-23-31-000-2004-00514-01(0219-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 408282182

Sentencia nº 47001-23-31-000-2004-00514-01(0219-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Octubre de 2011

Fecha21 Octubre 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

TITULO EJECUTIVO - Acto que no cuenta con las características propias / TRASLADO AL NUEVO REGIMEN DE CESANTIAS - Docente universitario / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Acto administrativo que reconoce auxilio de cesantía. Procedencia

Los docentes universitarios que escogieron la opción de traslado al nuevo régimen de cesantías, como el demandante, quedaron sometidos a ese término de gracia concedido a la administración para el pago de la acreencia, circunstancia que hizo indeterminado el momento de exigibilidad de la obligación y por ende viable la procedencia de demandar vía acción de nulidad y restablecimiento de derecho, un acto que no cuenta con las características propias de un título ejecutivo. Precisado lo anterior, es del caso señalar que estuvo acertado el peticionario al considerar que para obtener el pago del 9.89% insoluto del auxilio de cesantías parciales, era necesario provocar un pronunciamiento concreto de la Universidad, acto administrativo a partir del cual pudiera iniciarse y agotarse la vía gubernativa si aquél fuere adverso, con miras a cumplir el requisito de procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

ACTO ADMINISTRATIVO - Actos a demandar / ACTOS DEMANDABLES - Acto administrativo que contiene la manifestación de voluntad de la administración frente a una situación jurídica particular y los que ajusten la vía gubernativa / DECLARACION INHIBITORIA - Configuración de la proposición jurídica incompleta que impide el ejercicio de la capacidad decisoria del juez

Es claro que en todo caso debe demandarse el acto administrativo que contiene la manifestación de voluntad de la Administración frente a una situación jurídica particular, junto con aquellas decisiones que en vía gubernativa constituyan una unidad jurídica con el mismo, pues ello compone necesariamente la órbita de decisión del Juez frente a una pretensión anulatoria, precisamente por la identidad y unidad de su contenido y de sus efectos jurídicos, sin que pueda segmentarse bajo tales condiciones el análisis de su legalidad. Que la inobservancia de lo expuesto vicia sustancialmente el contenido de la pretensión anulatoria en el marco de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, lo que se traduce en la configuración de la denominada proposición jurídica incompleta que impide el ejercicio de la capacidad decisoria del Juez frente al litigio propuesto, tornando procedente la declaración inhibitoria al respecto. Que a nivel del petitum la situación en mención se suscita en dos casos de ocurrencia alternativa o sumada a saber: i) Cuando el acto acusado torna lógicamente imposible la decisión de fondo debido a una irreparable ruptura de su relación con la causa petendi, o ii) Cuando el acto demandando no es autónomo por encontrarse en una inescindible relación de dependencia con otro u otros no impugnados que determinan su contenido, validez o su eficacia, eventos en los que como se expresó resulta imposible emitir una decisión de fondo por parte del Juez.

CADUCIDAD DE LA ACCION - Definición

Como es sabido, la caducidad de la acción, es un fenómeno de creación legal, por cuyo efecto, el simple paso del tiempo impide el debate judicial sobre la legalidad de los actos de la Administración. Tradicionalmente se ha entendido como una manera de darle firmeza a las decisiones administrativas y de otorgar seguridad jurídica a los ciudadanos.

AUXILIO DE CESANTIA - Pago porcentaje / ACTO QUE LIQUIDA CESANTIA - No procede control judicial cuando el trabajador está de acuerdo con la liquidación / PASIVO DE CESANTIA - Es obligación de la universidad estatal cancelarlas / ENTE TERRITORIAL - Debe concurrir al pago de las cesantías de los docentes

El actor solicitó mediante derecho de petición del 22 de septiembre de 2003 a la Universidad del M., el pago del 9.89% del auxilio de cesantías parciales. Que como respuesta a tal solicitud el Rector de la Universidad del M. profirió el acto demandado del 24 de octubre de 2003, que negó tal reconocimiento con el argumento de que a la fecha el Departamento del M. y/o la Gobernación del Departamento, no ha transferido los recursos correspondientes a la Universidad para el pago del porcentaje del 9.89% en que este Ente territorial debe concurrir al pago de las cesantías de los docentes del la Universidad del M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de 2011.

Radicación número: 47001-23-31-000-2004-00514-01(0219-10)

Actor: R.O.V.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA Y DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA I. ANTECEDENTES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia, proferida por el Tribunal Administrativo del M. el 21 de octubre de 2009, dentro del proceso promovido contra la Universidad del M. y el Departamento del M..

  1. PRETENSIONES El señor R.O.V., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó de esta jurisdicción lo siguiente:

    “PRIMERA: Declarar la nulidad del Acto Administrativo de fecha 24 de Octubre de 2003, proferido por el Rector de la Universidad del M., señor, C.E.C.O., Acto Administrativo, plasmado en documento que anexo a la presente demanda y en el cual manifiesta en su parte final:

    “En este orden de ideas y de acuerdo a lo expresado anteriormente, teniendo en cuenta que el resto de sus peticiones se generan de la no cancelación por parte de la Gobernación del Porcentaje del 9.89% de sus cesantías definitivas, esta institución no puede acceder a su solicitud.”

    Frente a mis PETICIONES, elevadas a través de agotamiento de vía gubernativa de Reclamo, mediante escrito presentado el día 22 de septiembre del año 2003, respecto al pago del nueve punto ochenta y nueve por ciento (9,89%), de la cesantía que me corresponde, tomando como base de liquidación el último salario, por mi devengado, más los intereses del doce por ciento (12%), ya reconocido mediante Acto Administrativo. Dado que, mi cesantía ha sido parcial y no definitiva. Según consta en la Resolución 1133 del 13 de octubre de 1994, cuando se canceló el 80% de ellas.

    SEGUNDA: Declarar que la Universidad del M. se halla en mora en el pago correspondiente al NUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE PORCIENTO, (9.89%) del total de mis cesantías definitivas.

    TERCERA: Declarar que la Universidad del M., es responsable por el incumplimiento y por lo tanto deberá restablecerme el derecho, cancelándome el valor adeudado, con intereses moratorios e indemnización. Como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho solicitó: “CONDENAS: PRIMERA - Condenar a la Universidad del M. al reconocimiento y pago del NUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO, (9.89%), del total del auxilio de Cesantía, faltante que me corresponde, y no se me ha pagado, tomando como base de liquidación el último salario devengado a partir del día en que fui pensionado, esto es el día 1° de Marzo, del año 2003, en desarrollo del artículo 88 de la Ley 30 de 1992, el Decreto 1444 de 1992 y demás normas que lo complementan o adicionan.

    SEGUNDA. - Condenar a la Universidad del M. al reconocimiento y pago del DOCE POR CIENTO (12%), de intereses sobre la cesantía, causados y no cancelados oportunamente, según el Acto Administrativo que ordenó su pago, por haberme acogido al sistema de liquidación del Decreto 1414 de 1992 y demás normas que lo complementan o adicionan.

    TERCERA.- Condenar a la Universidad del M., al reconocimiento y pago de la indemnización consagrada en la Ley 244 de 1995, por el retardo en el pago total del Auxilio de Cesantía, a razón de un día de salario por cda día de mora en el pago, a partir del día hábil N°. 450, esto es, a partir del 7 de mayo del año 2003, después de mi desvinculación como docente de tiempo completo, cual fue el 28 de febrero del año 2003, fecha en que se hizo exigible y hasta cuando definitivamente se cancele la deuda por concepto de Pago Definitivo, de mis cesantías, obligación que tiene la Universidad del M., como empleador al terminarse mi contrato de trabajo.

    CUARTO, - Ordenar la indexación de los valores que resulten de la Sentencia, de conformidad con las pautas fijadas por la Honorable Corte Constitucional, según Sentencia T-4 18 de 9 de septiembre del año 1996, modificada favorablemente para los trabajadores, según criterios expuestos en la sentencia C-188 de 1999.

    QUINTA,- Condenar a la Universidad del M., al reconocimiento y pago de las costas procesales y agencias en Derecho, a que haya lugar.

    SEXTA,- Para el cumplimiento de la Sentencia, se ordenará dar aplicación a los Artículos 176 y 177 del Código Contencioso administrativo.”3. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    Los hechos que fundamentan las pretensiones del señor R.O.V., se pueden resumir de la siguiente manera:

    Que se vinculó a la Universidad del M., como docente de tiempo completo el día 29 de marzo de 1976, según consta en el acta de posesión.

    Que adquirió el status de pensionado en el mes de septiembre de 2002, previo los requisitos de edad y tiempo de servicios esenciales para gozar de ese derecho, que fue desvinculado el día 28 de febrero de 2003 y hasta el momento la Universidad del M. quien fue su empleadora durante 26 años y 10 meses, no ha cancelado en su totalidad el auxilio de cesantía por no haberle pagado el (9.89%), para completar el 100% y se pueda hablar del pago definitivo de cesantías.

    Que el 3 de septiembre de 1992, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1444, por medio del cual se dictaron disposiciones en materia salarial y prestacional para los Empleados Públicos Docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional.

    Que mediante la expedición del Decreto N°. 55 del 10 de enero del año 1994, se facultó a los empleados públicos docentes de la universidades públicas estatales u oficiales del orden departamental, municipal y...

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