Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-02384-01(2030-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 408282266

Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-02384-01(2030-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2012

Fecha23 Febrero 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES – No se pueden destinar para realizar actividades de salud ocupacional / SANCION A ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES – Por asumir gastos de salud ocupacional que son del cargo del empleador con dineros públicos de destinación específica

Ahora bien, los recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales, no están destinados para suplir o financiar este tipo de actividades orientadas a la Salud Ocupacional, como quiera que tienen carácter de dineros parafiscales o públicos que deben ser invertidos en actividades especificas, por cuanto su mala inversión o utilización por parte de quienes se benefician o administran dichos recursos (empleadores, empleados o trabajadores de ARP) genera violación de la ley. Como se indicó anteriormente, a la luz de los artículos 5º y 10 de la Resolución 001016 de 1989 los exámenes médicos hacen parte del Programa de Salud Ocupacional para empresas y lugares de trabajo, cuya ejecución compete a patronos y empleadores. Por tanto, acertó el Ministerio al sancionar a la actora por haber sustituido a DISTRISALUD y a la AREONÁUTICA CIVIL en sus obligaciones como empleador al asumir la práctica de los exámenes de sus trabajadores y la asignación de los siguientes profesionales especializados en salud ocupacional: un Ingeniero Ambiental o Sanitario, Industrial, una Fisioterapeuta y un P.. De lo anterior se desprende que para el cumplimiento de las mencionadas actividades, la ARP utilizó, o bien financió, estos servicios con dineros pertenecientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, incurriendo de esta manera en la vulneración de disposiciones de orden legal que prohíben destinar los dineros públicos para fines diferentes a los ya establecidos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1295 DE 1994ARTICULO 35 / DECRETO 1295 DE 1994ARTICULO 80 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 132

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero Ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 08001-23-31-000-2001-02384-01(2030-09)

Actor: LA PREVISORA VIDA S.A.

Demandado: DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante dentro del proceso de la referencia, contra la sentencia del 18 de febrero de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La entidad actora mediante apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó ante esta Corporación se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 753 del 7 de octubre de 1999, 578 del 20 de junio de 2000 y 1224 del 3 de julio de 2001, proferidas por la Directora de la Regional de Trabajo y Seguridad Social del Atlántico, las dos primeras, y por el Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, la última, por las cuales se le sancionó con multa.

    Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le permita seguir realizando actividades de promoción y prevención de riesgos profesionales de acuerdo con lo establecido en la ley vigente; que se absuelva a la Previsora Vida S.A. de la multa impuesta; y que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 140 C.C.A.

  2. Como hechos que fundamentan la presente acción, la entidad actora relató que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó una visita a las instalaciones de la Administradora de Riesgos Profesionales ARP del Departamento del Atlántico, con el fin de verificar la clasificación de las empresas, la prestación de servicios y la infraestructura con que cuenta para el cumplimiento de las exigencias legales.

    Señaló que en desarrollo de la visita, el funcionario encargado de la diligencia solicitó a la Subgerente Técnico-Comercial Regional de Barranquilla de la Previsora Vida S.A., una copia de la propuesta de Servicio en Riesgos Profesionales ofrecidos a la Empresa DISTRISALUD y el Acta de Acuerdo del 29 de mayo de 1998 firmada por esta ARP con la AERONÁUTICA CIVIL.

    Expresó que revisados los documentos requeridos, encontró el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que:

  3. Respecto de los Servicios ofrecidos a DISTRISALUD:

    1. “(…) PREVIATEP autorizará 390 exámenes médicos periódicos de acuerdo al riesgo prevalente y la morbilidad existente en los funcionarios…”

    2. La asignación de un Tecnólogo en Higiene y Seguridad Industrial para prestar asesoría a la empresa durante 20 horas semanales y desarrollar actividades tales como estudio e implementación de sistemas de control requeridos para los riesgos existentes; estudio e implementación de programa de mantenimiento preventivo a máquinas, equipos, instalaciones; elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de accidentalidad; delimitar y demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento, etc y elaborar y promover normas de salud ocupacional.

  4. ) En relación con el Acta de Acuerdo firmada con la AERONÁUTICA CIVIL:

    1. Frente al recurso humano ofrecido por la ARP LA PREVISORA VIDA S.A. asignó profesionales en salud ocupacional tales como un Ingeniero Ambiental o Sanitario, Industrial, una Fisioterapeuta y un P. para apoyar al programa de salud ocupacional de la Aeronáutica, con una jornada de 8 horas diarias, y con el compromiso de visitar los Aeropuertos que conforman cada una de las 6 regionales aeronáuticas por lo menos dos veces al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR