Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-02307-02(1082-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 408283058

Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-02307-02(1082-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha15 Diciembre 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

DEMANDA – Interpretación por el Juez. Normas violadas. Concepto de violación

La accionada insiste en que desde la contestación de la demanda propuso la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por considerar que en el líbelo introductorio se solicitó la “NULIDAD del aparte del artículo diez de la resolución No. 820 de fecha 20 de mayo del año 2004, por medio de la cual el Representante Legal de EMCALI EICE E.S.P., clasificó el cargo de Jefe de Departamento, como de empleado público”, mientras que tanto en los hechos como en el concepto de violación hace referencia al artículo undécimo y como la sentencia objeto de impugnación declaró la nulidad del último artículo, quiere decir, que corresponde a un fallo ultra petita. Es una obligación para el Juez interpretar la demanda cuando ésta no sea clara; interpretación que encuentra su límite en el contenido de ésta. En el caso de autos, la estructura del argumento de la demanda censura como vicio de nulidad la clasificación del cargo de Jefe de Departamento como Empleado Público y no como Trabajador Oficial. En este sentido, en cumplimiento de la labor interpretativa descrita, para la Sala es evidente que la causal es la de infracción de normas superiores o en que deberían fundarse los actos administrativos prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo; y si bien no se propuso en forma expresa, nada impide al J. su conocimiento sin que esto signifique la violación del derecho a la defensa del demandado que tuvo oportunidad y se pronunció sobre el contenido de estas normas. En consecuencia, el argumento del Ente acusado no está llamado a prosperar y en consecuencia se procederá a hacer el siguiente análisis.

JEFE DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE DE CALI- Empleado público. Cosa juzgada

El Tribunal decidió la solicitud de nulidad del artículo undécimo de la Resolución No. 820 de 20 de mayo de 2004, por medio de la cual el Representante Legal de EMCALI EICE E.S.P., clasificó el cargo de Jefe de Departamento, como de empleado público, denegando las pretensiones de la demanda, se dispondrá estarse a lo resuelto en la citada sentencia, como quiera que los razonamientos que fueron sustento de la medida, sean también válidos en este caso para despachar desfavorablemente las súplicas.

NORMA DEMANDADA : RESOLUCION 820 DE 2004 (20 de mayo) EMPRESAS PUBLICAS DE CALI. ARTICULO DIEZ. COSA JUZGADA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-31-000-2005-02307-02(1082-09)

Actor: G.A.P.C.

Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada contra la sentencia de 7 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a las súplicas de la demanda incoada por G.A.P.C. contra las Empresas Municipales de Cali - EMCALI.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad parcial del “artículo diez” de la Resolución No. 820 de 20 de mayo de 2004, por la cual, el Representante Legal de EMCALI EICE E.S.P., clasificó el cargo de Jefe de Departamento, como de empleado público.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El Concejo Municipal de Santiago de Cali, mediante Acuerdo No. 050 de 1961, modificado por los Acuerdos Nos, 82 de 1987 y 21 de 1992, creó y reguló el Establecimiento Público Empresas Municipales de Cali, la cual tenía a su cargo la prestación de algunos servicios públicos.

Por medio de la Ley 142 de 11 de julio de 1994, se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictaron otras disposiciones, y en el artículo 17 ordenó la transformación de las Empresas de Servicios Públicos en Sociedades de Acciones o Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

El Acuerdo No. 014 de 26 de diciembre de 1996, el Concejo Municipal de Santiago de Cali, en cumplimiento del anterior mandato, a partir de 1° de enero de 1997 transformó las Empresas Municipales de Cali – EMCALI, en Empresa Industrial y Comercial del Municipio.

En el artículo 16 del precitado Acuerdo, con relación al régimen legal de los trabajadores, dispuso: “El régimen legal de los trabajadores de EMCALI EICE será el de los trabajadores oficiales; sin embargo en los estatutos internos de la entidad, se precisará que actividades de dirección o confianza deberán ser desempeñados por Empleados Públicos, teniendo en cuenta el objeto y las funciones de la empresa.” (Se destaca)

La Junta Directiva de EMCALI EICE, por medio de la Resolución No. 0081 de 13 de noviembre de 1997, delegó en el Gerente de la Entidad “(…) la facultad de precisar que actividades de Dirección o de Confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de Empleados Públicos, conforme a las normas legales que regulan la materia. (…)” (Art. 1°.)

El Gerente General de EMCALI EICE E.S.P., en uso de las facultades contenidas en las Resoluciones Nos. JD-081 y GG-7447 de 13 y 24 de noviembre de 1997 respectivamente, clasificó los servidores públicos de la Empresa, en los siguientes términos:

“Artículo Primero: A partir del 1° de Enero de 1997; el personal vinculado laboralmente a las Empresas Municipales de Cali, EMCALI EICE ESP, serán trabajadores oficiales y por excepción serán empleados públicos quienes realicen actividades de Dirección y/o Confianza, entendiéndose los que actúen en función no simplemente de ejecutivos, sino de concepción, coordinación de políticas empresariales que jerárquicas usualmente superiores a las del trabajador ordinario y que muchas veces lo coloquen en la posibilidad de recibi4 delegación de quienes representan la dirección de la Empresa, actúen en función creativa; posean facultades disciplinarias y de mando y estén dotadas de un determinado poder discrecional de autodecisión, los cuales corresponden a los cargos que se relacionan a continuación: (…)

Jefe de Departamento. (..)” (Se destaca)

El Concejo Municipal de Santiago de Cali, mediante el Acuerdo No. 034 de 15 de enero de 1999, adoptó el Estatuto Orgánico para la Empresa Industrial y Comercial de Cali EMCALI EICE E.S.P., por el cual, modificó el Acuerdo No. 014 de 1996, y dio unas autorizaciones al Alcalde dictó otras disposiciones, en el artículo 16, prevé:

“Régimen Legal de los Trabajadores de EMCALI EICE E.S.P., será el que corresponde al artículo 5°, Inciso 2° del Decreto 3135 de 1968.

Las actividades de Dirección o de confianza y manejo en los siguientes cargos:

(…) Jefe de Departamento. (…)”

Con la anterior disposición se desconoció lo previsto en el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, la cual determinó que solo las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en sus Estatutos Internos pueden clasificar que cargos corresponden a empleados públicos, como lo indicó el Consejo de Estado en sentencia de 25 de marzo de 2004.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución No. 002536 de 3 de abril de 2000, resolvió ordenar la toma de posesión para administrar los negocios, bienes y haberes de EMCALI. (Art. 1°)

Mediante Resolución No. 000141 de 23 de enero de 2003, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, modificó la anterior Resolución y dispuso la liquidación del Ente acusado.

Por Resolución No. 000562 de 5 de marzo de 2003, se estableció que el Superintendente asumiría la Representación Legal de EMCALI y que gozará de todas las facultades establecidas en el Estatuto...

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