Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00403-01(0807-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 408283186

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00403-01(0807-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2011

Fecha12 Octubre 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Recuento normativo%DESIGNACION GERENTE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Aspectos fundamentales%JUNTA DIRECTIVA HOSPITAL-Improcedencia por prorrogar el periodo del gerente%PRORROGA AUTOMATICA-Por voluntad de la ley%PRORROGA A PERIODO DE LOS GERENTES-Precedida de la integración de terna o la postulación de la junta directiva de la entidad

La lectura de las normas transcritas en precedencia permiten inferir tres aspectos fundamentales en cuanto a la designación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado: primero, el nominador es el J. de la respectiva entidad territorial que hubiere asumido los servicios de salud, en este caso el Alcalde Municipal de Buga; segundo, la potestad nominadora no es absoluta pues está sometida a la postulación de la Junta Directiva del Hospital, en tanto que a ésta le corresponde elaborar una terna de la que el jefe de la entidad territorial debe escoger el regente de la institución y tercero, el período del Director del Hospital Público es de 3 años, pero por expresa autorización legal puede prorrogarse.En estas condiciones es dable concluir que el inciso primero del artículo 28 citado, estableció que los funcionarios cuyo período de tres años termina entre el 9 de enero de 2007 (fecha de entrada en vigencia de la Ley, en vista de la declaratoria de inexequibilidad de la expresión 31 de diciembre de 2006) al 31 de diciembre del mismo año quedaría prorrogado automáticamente hasta el 31 de marzo de 2008 por expresa disposición del Legislador. Solamente y por voluntad de la ley, se respetará el periodo de aquellos regentes que fueron nombrados o reelegidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007 como se desprende del literal b) del cuadro ilustrativo. Tanto el nombramiento en propiedad como la prórroga del período de los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado, deben estar precedidas de la integración de la terna o la postulación de la Junta Directiva de la entidad, según sea el caso. Sin embargo, en ambos sistemas de designación, como se vio, es indispensable que la declaración de la Junta Directiva se fusione con la voluntad administrativa del Jefe de la entidad territorial para que se configure el acto complejo y tenga un efecto decisorio; situación que en el caso sub-lite no se presentó y no podía la Junta Directiva asumir competencias que por virtud de la Ley corresponden al primer mandatario local. Solamente era dable que el actor permaneciera en el cargo hasta el año 2010, si hubiera mediado un acto de reelección con todo el procedimiento que exige la ley, como lo es el adelantamiento del respectivo concurso de méritos, la conformación de la terna y el acto de nombramiento, caso en el cual tendría que ser respetada la permanencia del demandante en la Institución durante el nuevo periodo. No obstante, las pruebas allegadas al expediente permiten concluir que tal procedimiento no se surtió y por lo tanto no es posible pensar en la vulneración de un derecho adquirido a partir de una situación irregular, so pena de quebrantar el derecho de acceso a la función pública en igualdad de oportunidades y desconocer el debido proceso administrativo de las demás personas que aspiran ocupar un cargo de esta naturaleza.

FUENTE FORMAL: LEY 1122 DE 2007

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero Ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011)

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00403-01(0807-10)

Actor: M.A.C.L.

Demandado: MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y OTRO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso instaurado por M.A.C.L. contra el Municipio de Guadalajara de Buga.

ANTECEDENTES
  1. LA ACCIÓN

    Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., M.A.C.L. acudió a esta Jurisdicción para obtener la nulidad de la Resolución DAM-060 de 31 de marzo de 2008, “por medio de la cual se efectúa un nombramiento en interinidad” y del Oficio de 10 de abril del mismo año que dio respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la decisión inicial.

    A título de restablecimiento del derecho, pidió su reintegro al cargo de Gerente que venía desempeñando junto con el pago de todos los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos que se reconozcan o lleguen a reconocerse desde la fecha de su desvinculación hasta cuando se produzca su reintegro; el reconocimiento de todos los perjuicios económicos y morales causados por el mismo lapso; la declaración de inexistencia de solución de continuidad en la prestación del servicio; el cumplimiento de la sentencia en los términos previstos en el artículo 176 y con los efectos indicados en los artículos 177 y 178 del C.C.A.

  2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    Los hechos que sustentan las pretensiones de la acción se resumen en los siguientes términos:

    El actor, M.A.C.L., fue nombrado en el Hospital Divino Niño del Municipio de Guadalajara de Buga mediante Decreto DAM-148 de 21 de mayo de 2004 como Gerente de la institución, después de surtir un proceso de selección que se encuentra definido en el Decreto 3344 de 2003 y en la Resolución DAFP 793 de 2003. Dicho cargo es de periodo institucional de tres años de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, los Decretos 1876 de 1994 y 3344 de 2003, vigentes para la época en que se realizó el respectivo concurso.

    En reunión celebrada el día 15 de agosto de 2007, la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Divino Niño votó por unanimidad prorrogar el periodo del actor como Gerente de la Institución hasta el día 21 de mayo de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.

    No obstante lo anterior, el Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga, en clara desviación de poder presionó al demandante para que presentara la renuncia al cargo; fue así como a través del Oficio DAM-100-01324 de 12 de febrero de 2008, el burgomaestre requirió al actor para que llamara a la Junta Directiva del Hospital para efectos de convocar a concurso a las personas interesadas en gerenciar la entidad; posteriormente el mandatario citó a reunión de la Junta Directiva el día 29 de febrero de 2008, que no pudo llevarse a cabo ante las protestas de los usuarios y ya en sesión celebrada el día 18 de marzo del mismo año, varios miembros de la Junta Directiva del Hospital dejaron constancia sobre la imposibilidad de remover al demandante, so pena de quebrantar una situación particular y concreta de permanecer en el mismo hasta el día 21 de mayo de 2010.

    A pesar de estas situaciones, el Alcalde Municipal expidió los actos objeto de control judicial que removieron al actor de la Gerencia del Hospital con el nombramiento de un reemplazo en interinidad.

  3. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    Se invocan en la demanda las siguientes:

    Artículos 2, 6, 25, 29, 53, 125 y 209 de la Constitución Política; el 192 de la Ley 100 de 1993; el 73 del Código Contencioso Administrativo; el 28 de la Ley 1122 de 2007; el Decreto 800 de 2008 y los artículos 13, 15 y 17 del Acuerdo No. 001 de 6 de agosto de 1997 “Por medio del cual se adopta el reglamento interno de la junta directiva”.

    Señala que los actos impugnados se hallan afectados de nulidad, por la configuración de los siguientes vicios:

    Violación de la Constitución: Sostiene que la Administración quebrantó los principios constitucionales de primacía de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR